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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499295 Que, en sesión del 30 de abril de 2013 el Comité de Gestión de Hunt Oil Company of Peru LLC, aprobó que a través de su sucursal en el Perú denominada Hunt Oil Company of Peru LLC, Sucursal del Perú, la sociedad participara como originador en un proceso de titulización de activos, en el marco de un programa de bonos de titulización. Asimismo, se acordó delegar en Bárbara Cecilia Bruce Ventura, Jorge Enrique Paulino La Torre y Rosanna María Clemencia Brigneti Barbis facultades sufi cientes para determinar individualmente los términos, características y condiciones de la referida titulización, así como la transferencia fi duciaria de determinados bienes y derechos correspondientes al Lote 88 para respaldar las emisiones de bonos de titulización a ser realizadas por el fi duciario a partir del programa denominado “Tercer Programa de Bonos de Titulización - HOCP”; Que, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2013, complementado el 15 de mayo y el 12, 13, 17, 24, 26 y 27 de junio de 2013, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la aprobación del trámite anticipado e inscripción del programa de bonos de titulización denominado “Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, así como el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 y 309 de la Ley del Mercado de Valores, el 27 de junio de 2013 se elevó a escritura pública ante Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda el denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Bonos de Titulización” suscrito entre Hunt Oil Company of Peru LLC, Sucursal del Perú y Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A, con la intervención del Banco de Crédito del Perú; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 y, en lo que corresponde, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02; Que, el artículo 2, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados, así como el registro de prospectos informativos correspondientes a dichos programas en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el numeral 8 del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de bonos de titulización denominado “Tercer Programa de Bonos de titulización - HOCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir el patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. Nº 861, Título XI, 2013 – Hunt Oil Company of Peru LLC., Sucursal del Perú” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores que se emitan en el marco de dicho programa u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Hunt Oil Company of Peru LLC., Sucursal del Perú, en su calidad de originador; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a BCP Capital Financial Services S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 957369-1 Disponen inscripción de valores correspondientes a emisiones del Tercer Programa de Bonos de Titulización - HOCP, así como el registro de complementos de prospecto marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 086-2013-SMV/10.2 Lima, 9 de julio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013017978 iniciado por Credititulos Sociedad Titulizadora S.A. así como el Informe Nº 659- 2013-SMV/10.2. del 09 de julio de 2013 de la Intendencia de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido;