Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, los montos por enlace de lineas telefonicas consignado en el numeral 14 del Anexo I ­Proyecto Tecnico de Interconexion- de la propuesta de OBI presentada, deberan ser consistentes con las tarifas que actualmente Nextel viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad de acceso que rige la interconexion, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podra cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de lineas telefonicas superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Que, se aprecia que Nextel no ha consignado en la OBI presentada, las condiciones economicas correspondientes a los cargos de interconexion por transporte conmutado local y transporte conmutado de larga distancia aplicable a su red; Que, en ese sentido, esta Gerencia General dispone que a fin que se apruebe las condiciones economicas de los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del MORDAZA de la interconexion, se establece el cargo por transporte conmutado local de Nextel en US$ 0.00554 (sin IGV) conforme lo estipulado en el Contrato de Interconexion suscrito con MORDAZA Movil Peru S.A.C., aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 325-2009GG/OSIPTEL; y, el cargo por transporte conmutado larga distancia nacional de Nextel en US$ 0.07151 (sin IGV) conforme la Resolucion de Gerencia General N° 062-2000-CD/OSIPTEL, que establece que el cargo de interconexion tope para el transporte conmutado de larga distancia nacional; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, y en aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Nextel del Peru S.A. presentada con fecha 07 de junio de 2013, para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con el contenido de la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1° de la presente resolucion, sera notificada a Nextel del Peru S.A.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General
961635-1

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion de la "Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 187-2013-INEI

MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013 Visto el Oficio Nº 3244-2013-INEI/DNCE, de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el INEI es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producion de las estadisticas basicas a traves de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Publico; Que, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas tiene previsto en su Plan Operativo del presente ano, la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013, en el area MORDAZA y rural de los 24 departamentos del MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca- ENHCO 2013, permitira disponer de informacion estadistica con la que se obtendran indicadores que permitan conocer la cantidad de hoja de coca que se usa anualmente en su forma natural y el procesamiento industrial en productos derivados; Que, resulta necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013", que cuenta con los documentos metodologicos, ficha tecnica, manuales de capacitacion y los cuestionarios correspondientes, asi como establecer el periodo de realizacion, en MORDAZA con lo dispuesto por los articulos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013", que sera aplicada a 1893 viviendas particulares, ubicadas en el ambito MORDAZA y rural de los 24 departamentos del MORDAZA, que estara a cargo de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del INEI. Articulo 2°.- Aprobar los cuestionarios de la referida "Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013" que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Establecer, como periodo de la ejecucion de la Encuesta del 15 de MORDAZA al 31 de agosto del 2013, que se efectuara en la modalidad de entrevista directa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe
961797-1

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