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El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499364 de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, los montos por enlace de líneas telefónicas consignado en el numeral 14 del Anexo I –Proyecto Técnico de Interconexión- de la propuesta de OBI presentada, deberán ser consistentes con las tarifas que actualmente Nextel viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de líneas telefónicas superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Que, se aprecia que Nextel no ha consignado en la OBI presentada, las condiciones económicas correspondientes a los cargos de interconexión por transporte conmutado local y transporte conmutado de larga distancia aplicable a su red; Que, en ese sentido, esta Gerencia General dispone que a fi n que se apruebe las condiciones económicas de los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del marco de la interconexión, se establece el cargo por transporte conmutado local de Nextel en US$ 0.00554 (sin IGV) conforme lo estipulado en el Contrato de Interconexión suscrito con América Móvil Perú S.A.C., aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 325-2009- GG/OSIPTEL; y, el cargo por transporte conmutado larga distancia nacional de Nextel en US$ 0.07151 (sin IGV) conforme la Resolución de Gerencia General N° 062-2000-CD/OSIPTEL, que establece que el cargo de interconexión tope para el transporte conmutado de larga distancia nacional; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Nextel del Perú S.A. presentada con fecha 07 de junio de 2013, para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notifi cada a Nextel del Perú S.A.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 961635-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2013-INEI Lima, 12 de julio de 2013 Visto el Ofi cio Nº 3244-2013-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la produción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013, en el área urbana y rural de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca- ENHCO 2013, permitirá disponer de información estadística con la que se obtendrán indicadores que permitan conocer la cantidad de hoja de coca que se usa anualmente en su forma natural y el procesamiento industrial en productos derivados; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013”, que cuenta con los documentos metodológicos, fi cha técnica, manuales de capacitación y los cuestionarios correspondientes, asi como establecer el periodo de realización, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013”, que será aplicada a 1893 viviendas particulares, ubicadas en el ámbito urbano y rural de los 24 departamentos del país, que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las Ofi cinas Departamentales de Estadistica e Informática del INEI. Artículo 2°.- Aprobar los cuestionarios de la referida “Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013” que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer, como período de la ejecución de la Encuesta del 15 de julio al 31 de agosto del 2013, que se efectuará en la modalidad de entrevista directa. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 961797-1