Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

499361
Resolucion Ministerial Nº 816-2005-MTC/02 del 11 de noviembre del 2005, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Otorgan a Aerolineas Argentinas S.A. permiso de operacion de aviacion comercial: servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2013-MTC/12

MORDAZA, 18 de junio del 2013 Vista la solicitud de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0992009-MTC/12 del 14 de MORDAZA del 2009 se otorgo a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. la Renovacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 22 de MORDAZA del 2013; Que, mediante documentos de Registro Nº 2013012804 del 28 de febrero del 2013 y Nº 044518 del 11 de MORDAZA del 2013, AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 3362013-MTC/12.LEG, en aplicacion del articulo 75º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, corresponde encausar la solicitud senalada precedentemente como un procedimiento para otorgamiento de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos de los Memorandos Nº 3362013-MTC/12.LEG, Nº 029-2013-MTC/12.POA, Nº 1942013-MTC/12.07.CER, Nº 059-2013-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 205-2013-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General ­, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de MORDAZA ha designado a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. para realizar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., de conformidad con el "Acta de la Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica MORDAZA y la Republica del Peru" ratificada mediante

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - BUENOS AIRES ­ MORDAZA Y/O BOGOTA Y/O MEXICO Y VV., con once (11) frecuencias semanales MATERIAL AERONAUTICO: - MD-88 - MD-83 - BOEING 737 - BOEING 747 - AIRBUS A-340 BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. se efectuaran de conformidad con lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, demas normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion

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