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El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499361 Otorgan a Aerolíneas Argentinas S.A. permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2013-MTC/12 Lima, 18 de junio del 2013 Vista la solicitud de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 099- 2009-MTC/12 del 14 de mayo del 2009 se otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 22 de abril del 2013; Que, mediante documentos de Registro Nº 2013- 012804 del 28 de febrero del 2013 y Nº 044518 del 11 de abril del 2013, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 336- 2013-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, corresponde encausar la solicitud señalada precedentemente como un procedimiento para otorgamiento de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos de los Memorandos Nº 336- 2013-MTC/12.LEG, Nº 029-2013-MTC/12.POA, Nº 194- 2013-MTC/12.07.CER, Nº 059-2013-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 205-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Argentina ha designado a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. para realizar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., de conformidad con el “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República del Perú” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 816-2005-MTC/02 del 11 de noviembre del 2005, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BUENOS AIRES – LIMA Y/O BOGOTÁ Y/O MÉXICO Y VV., con once (11) frecuencias semanales MATERIAL AERONÁUTICO: - MD-88 - MD-83 - BOEING 737 - BOEING 747 - AIRBUS A-340 BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación