Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
961421-1

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

Aprueban version actualizada del "Glosario de Terminos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 18-2013-MTC/14

de Caminos y Ferrocarriles es un organo de linea de ambito nacional, encargado de normar sobre la gestion de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, asi como de fiscalizar su cumplimiento. Asimismo, dicho reglamento ha previsto en su articulo 60°, que la Direccion de Normatividad Vial es la unidad organica encargada de la formulacion de normas tecnicas y administrativas para la gestion de infraestructura de caminos; Que, en ejercicio de tales competencias, la Direccion de Normatividad Vial realizo en el ano 2012, la labor de actualizacion del "Glosario de Terminos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial"; la cual, una vez concluida, motivo la MORDAZA de un proyecto normativo ante la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, con Informe N° 049-2012-MTC/14.04; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS-"Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general" y por la Directiva N° 001-2011-MTC/01-"Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicacion de proyectos de normas legales", aprobada por Resolucion Ministerial N° 543-2011-MTC/01; la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, a traves de la Resolucion Directoral N° 010-2012-MTC/14 de fecha 03 de MORDAZA del 2012, dispuso la publicacion de la actualizacion de dicho glosario en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir los comentarios, observaciones, y sugerencias de los usuarios, administrados y publico en general, por un plazo de 45 dias habiles; Que, dicha publicacion motivo la MORDAZA de observaciones, sugerencias, y aportes por parte de diversas entidades, y del publico en general; siendo que la revision, evaluacion, e integracion de los mismos, ha estado a cargo de la Direccion de Normatividad Vial; Que, una vez concluida tal labor, la citada direccion ha formulado la version definitiva de la actualizacion del "Glosario de Terminos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial"; la cual ha sido sustentada con Informe Tecnico N° 004-2013-MTC/14.04 y presentada, para su aprobacion, ante la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles con Informe N° 036-2013-MTC/14.04 de fecha 11 de Junio del 2013; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N° 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la version actualizada, a Junio del 2013, del "Glosario de Terminos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial", la cual obra en Anexo que consta de cincuenta y cuatro (54) paginas, y cuyo original forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, y la publicacion de su Anexo en la Pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe. Articulo Tercero.- El documento tecnico aprobado por el articulo primero de la presente resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- Disponer la remision a la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de la publicacion de la resolucion directoral en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA autenticada y el archivo electronico del Anexo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA N. ZECENARRO MATEUS Director General Direccion General de Caminos y Ferrocarriles
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MORDAZA, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, por el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 660-2008-MTC/02 de fecha 27 de Agosto del 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo el "Glosario de Terminos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial", que es un documento tecnico de apoyo a la gestion de los proyectos de infraestructura vial de carreteras, puentes, tuneles, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, medio ambiente y otros afines; Que, asimismo, dicha resolucion preciso, en su articulo 2°, que la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles se encargara de revisar y actualizar, periodicamente, el documento aprobado; Que, posteriormente, el Reglamento Nacional de Gestion de la Infraestructura Vial aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, ha establecido en el Numeral 4.1 de su articulo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el presente Reglamento; Que, igualmente, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC ha senalado en su articulo 57°, que la Direccion General

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