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El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499360 Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 961421-1 Aprueban versión actualizada del “Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 18-2013-MTC/14 Lima, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02 de fecha 27 de Agosto del 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial”, que es un documento técnico de apoyo a la gestión de los proyectos de infraestructura vial de carreteras, puentes, túneles, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, medio ambiente y otros afi nes; Que, asimismo, dicha resolución precisó, en su artículo 2°, que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles se encargará de revisar y actualizar, periódicamente, el documento aprobado; Que, posteriormente, el Reglamento Nacional de Gestión de la Infraestructura Vial aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, ha establecido en el Numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento; Que, igualmente, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC ha señalado en su artículo 57°, que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento. Asimismo, dicho reglamento ha previsto en su artículo 60°, que la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos; Que, en ejercicio de tales competencias, la Dirección de Normatividad Vial realizó en el año 2012, la labor de actualización del “Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial”; la cual, una vez concluida, motivó la presentación de un proyecto normativo ante la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con Informe N° 049-2012-MTC/14.04; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS-“Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” y por la Directiva N° 001-2011-MTC/01-“Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de la Resolución Directoral N° 010-2012-MTC/14 de fecha 03 de Mayo del 2012, dispuso la publicación de la actualización de dicho glosario en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir los comentarios, observaciones, y sugerencias de los usuarios, administrados y público en general, por un plazo de 45 días hábiles; Que, dicha publicación motivó la presentación de observaciones, sugerencias, y aportes por parte de diversas entidades, y del público en general; siendo que la revisión, evaluación, e integración de los mismos, ha estado a cargo de la Dirección de Normatividad Vial; Que, una vez concluida tal labor, la citada dirección ha formulado la versión defi nitiva de la actualización del “Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial”; la cual ha sido sustentada con Informe Técnico N° 004-2013-MTC/14.04 y presentada, para su aprobación, ante la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles con Informe N° 036-2013-MTC/14.04 de fecha 11 de Junio del 2013; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la versión actualizada, a Junio del 2013, del “Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial”, la cual obra en Anexo que consta de cincuenta y cuatro (54) páginas, y cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, y la publicación de su Anexo en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe. Artículo Tercero.- El documento técnico aprobado por el artículo primero de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Disponer la remisión a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la resolución directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, copia autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 961413-1