Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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Vivienda, Construccion y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento, asi como evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, de acuerdo al articulo 4 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio es el Ente Rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo MORDAZA, construccion de infraestructura y saneamiento, para la cual formula, aprueba, dirige, evalua, regula, MORDAZA, supervisa y ejecuta las politicas nacionales en estas materias; Que, el articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dispone que corresponde a la Direccion Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, proponer los lineamientos de politica, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento basico; Que, mediante Informe Nº 004-2013-VIVIENDA/ VMCS-DNS-DN, la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Saneamiento, propone la aprobacion de la "Guia de diseno de Alcantarillado por Vacio", con la finalidad de difundir y promover las opciones tecnologicas en alcantarillado sanitario, a efectos de identificar los principales criterios de seleccion y aplicacion que deberan tenerse en cuenta para lograr su implementacion y sostenibilidad; permitiendo ello que, los diversos agentes que intervienen en el desarrollo del sector, cuenten con una herramienta que puedan aprovechar y utilizar en el MORDAZA de sus intervenciones; y, De conformidad, con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la "Guia de diseno de Alcantarillado por Vacio", el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que la Guia, aprobada en el articulo precedente, es de aplicacion para todas las entidades publicas o privadas que formulen o construyan sistemas de alcantarillado por vacio, como MORDAZA opcion, luego de haber evaluado tecnicamente que no es posible la construccion del sistema de alcantarillado convencional (por gravedad o bombeo). El uso de este sistema debe estar justificado desde el punto de vista tecnico, economico, social y ambiental, cumpliendo las exigencias del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP. Articulo 3.- Encargar a la Direccion Nacional de Saneamiento realizar las acciones que resulten necesarias para la edicion, diagramacion, impresion y distribucion de la Guia aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion. Articulo 4.- Disponer que la Guia aprobada en el articulo 1 sea publicada en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (http:// www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 962900-1

Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 962119-1

VIVIENDA
Aprueban la "Guia de Alcantarillado por Vacio" diseno de

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2013-VIVIENDA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Informe Nº 004-2013-VIVIENDA/VMCS-DNS-DN de la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Saneamiento, el Memorandum Nº 190-2013-VIVIENDA/ VMCS-DNS de la Direccion Nacional de Saneamiento, asi como el Memorandum Nº 113-2013/VIVIENDA-VMCS del Viceministerio de Construccion y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaro a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, el articulo 2 de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, la prestacion de los servicios de saneamiento comprende la prestacion regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural; Que, el literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, dispone que corresponde al Ministerio de

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