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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499493 Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 962119-1 VIVIENDA Aprueban la “Guía de diseño de Alcantarillado por Vacío” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2013-VIVIENDA Lima, 5 de julio de 2013 VISTO: El Informe Nº 004-2013-VIVIENDA/VMCS-DNS-DN de la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Saneamiento, el Memorándum Nº 190-2013-VIVIENDA/ VMCS-DNS de la Dirección Nacional de Saneamiento, así como el Memorándum Nº 113-2013/VIVIENDA-VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el artículo 2 de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento, así como evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio es el Ente Rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento, para la cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y ejecuta las políticas nacionales en estas materias; Que, el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que corresponde a la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, proponer los lineamientos de política, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico; Que, mediante Informe Nº 004-2013-VIVIENDA/ VMCS-DNS-DN, la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Saneamiento, propone la aprobación de la “Guía de diseño de Alcantarillado por Vacío”, con la fi nalidad de difundir y promover las opciones tecnológicas en alcantarillado sanitario, a efectos de identifi car los principales criterios de selección y aplicación que deberán tenerse en cuenta para lograr su implementación y sostenibilidad; permitiendo ello que, los diversos agentes que intervienen en el desarrollo del sector, cuenten con una herramienta que puedan aprovechar y utilizar en el marco de sus intervenciones; y, De conformidad, con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de diseño de Alcantarillado por Vacío”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Guía, aprobada en el artículo precedente, es de aplicación para todas las entidades públicas o privadas que formulen o construyan sistemas de alcantarillado por vacío, como última opción, luego de haber evaluado técnicamente que no es posible la construcción del sistema de alcantarillado convencional (por gravedad o bombeo). El uso de este sistema debe estar justifi cado desde el punto de vista técnico, económico, social y ambiental, cumpliendo las exigencias del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Saneamiento realizar las acciones que resulten necesarias para la edición, diagramación, impresión y distribución de la Guía aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la Guía aprobada en el artículo 1 sea publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http:// www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 962900-1