Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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San MORDAZA de Lurigancho, concordante con el literal c del articulo 52 del propio RIC. En el desarrollo de la sesion ordinaria de concejo, de fecha 14 de marzo de 2013, en la estacion Orden del dia, en el MORDAZA punto de la agenda, relacionado con el convenio entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho y el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo uso de la palabra manifestando lo siguiente: "la carta nos llego el 20 de diciembre para poder hacer la suscripcion del convenio [...] hemos perdido tres meses, me gustaria saber [...] ¿por que se tardan tanto tiempo en firmar un convenio tan importante? Y mi pedido con respecto a este convenio es que no se utilice esto para fines politicos, ni tampoco para chantajes que se vienen dando durante tanto tiempo en esta gestion". Con relacion a la expresion chantaje, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que el regidor mencionado retire la palabra por considerar que es agresiva, inadecuada y antietica. En este estado, el MORDAZA le solicito al regidor cuestionado, en tres oportunidades, que retire las palabras ofensivas, a lo que este se nego. Seguidamente, en aplicacion del articulo 53 del RIC, por mayoria, el concejo distrital, considerando ofensiva la expresion, acordo imponerle la sancion de suspension, por falta grave, en el ejercicio de su cargo, por treinta dias, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 018, de fecha 14 de marzo de 2013. "Reglamento Interno de Concejo - San MORDAZA de Lurigancho Articulo 53.- Si en el desarrollo de la sesion se profiriese frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamara al orden al ofensor y de ser el caso le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa, el Presidente del Concejo solicitara al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave y que se imponga la sancion de suspension del ejercicio de cargo, prevista en el articulo 53 inciso c, de este Reglamento para lo cual no se requerira del Dictamen de la Comision, luego de lo cual se procedera a realizar la votacion correspondiente. Acordada la suspension se ordenara al sancionado se retire de la Sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. Articulo 52.Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, segun MORDAZA considerados faltas leves o faltas graves: [...] c. Con suspension sin goce de dieta por un periodo de hasta treinta (30) dias naturales, previo dictamen de la comision correspondiente, en los casos de faltas previstas en el articulo 51 del presente Reglamento." Fundamentos del recurso de apelacion Con fecha 27 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion ante el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, senalando lo siguiente: i. El articulo 53 del RIC vulnera el derecho a la defensa, siendo, por lo tanto, inconstitucional, por cuanto no permite que el afectado exponga los argumentos de su defensa. ii. Se ha vulnerado el debido MORDAZA, por cuanto, sin haberle notificado formalmente el acuerdo de concejo para que pueda hacer MORDAZA su derecho de impugnar, el procurador publico de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en un MORDAZA abuso de autoridad, lo retiro de la sesion de concejo. iii. No se ha cumplido con el procedimiento de suspension que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido en reiteradas jurisprudencias, en tanto la suspension no estaba considerada en la agenda de la sesion de concejo, asi como tampoco hubo citacion para dicha sesion de concejo, por lo que no se respeto el plazo de la convocatoria de cinco dias habiles. iv. Finalmente, con relacion a la frase supuestamente ofensiva, el recurrente se pregunta "[...] por que se

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

demoran tanto en firmar este convenio tan importante, y mi pedido con respecto a este convenio es que no se utilice esto para fines politicos ni tampoco para chantajes que se vienen dando durante tanto tiempo es esta gestion", de lo que se colige que esta expresion no MORDAZA, de forma alguna, el honor de las personas, ni mucho menos del presidente del concejo, resultando ser una frase que va dirigida en forma MORDAZA contra el accionar politico de la entidad. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar: 1. Si la falta grave imputada al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, previstas en el articulo 52, literal c, y 53, del RIC, aprobado por Ordenanza Nº 134, de fecha 22 de febrero de 2008, son coherentes con los criterios de tipicidad para la aplicacion de la sancion de suspension y, de ser asi, determinar el punto siguiente, es decir, 2. Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ha incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 279172, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Asi, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. En tal sentido, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende, entre otras razones, "por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal", lo que quiere decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: tipificar las conductas consideradas graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 2. Asi, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 409-2009-JNE, Nº 4852011-JNE, Nº 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente: a. Las faltas deben estar senaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad). b. Su comision debe afectar principios y valores de la actuacion municipal (principio de lesividad). c. Debe existir relacion directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). d. La conducta atribuida validamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. 3. En el presente caso, de la lectura del acta de sesion de concejo, de fecha 14 de marzo de 2013, se evidencia que el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho tomo el acuerdo de suspender, por treinta dias, al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por infraccion al RIC, sin haberle permitido a ejercer su derecho a defensa, el cual se encuentra consagrada en la ley. 4. Asimismo, de la misma acta de sesion de concejo se evidencia que no hubo un debate adecuado y una motivacion razonada para la adopcion del mencionado acuerdo de suspension, por cuanto no se mencionan los fundamentos de la decision, contraviniendo de esta manera el numeral 4 del articulo 3, concordante con el numeral 6.1 del articulo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que establecen que el acto administrativo debe estar debidamente motivado, debiendo ello quedar expresado mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados del caso especifico y la exposicion de las razones juridicas y normativas que, con referencia directa a los anteriores, justifiquen el acto adoptado, por lo que corresponde en este caso, declarar su nulidad. 5. Por otro lado, se evidencia que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, al momento de

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