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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499738 San Juan de Lurigancho, concordante con el literal c del artículo 52 del propio RIC. En el desarrollo de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 14 de marzo de 2013, en la estación Orden del día, en el segundo punto de la agenda, relacionado con el convenio entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el regidor Jesús Maldonado Amao hizo uso de la palabra manifestando lo siguiente: “la carta nos llegó el 20 de diciembre para poder hacer la suscripción del convenio [...] hemos perdido tres meses, me gustaría saber [...] ¿por qué se tardan tanto tiempo en fi rmar un convenio tan importante? Y mi pedido con respecto a este convenio es que no se utilice esto para fi nes políticos, ni tampoco para chantajes que se vienen dando durante tanto tiempo en esta gestión”. Con relación a la expresión chantaje, el regidor Nectario Rivera Arias solicitó que el regidor mencionado retire la palabra por considerar que es agresiva, inadecuada y antiética. En este estado, el alcalde le solicitó al regidor cuestionado, en tres oportunidades, que retire las palabras ofensivas, a lo que este se negó. Seguidamente, en aplicación del artículo 53 del RIC, por mayoría, el concejo distrital, considerando ofensiva la expresión, acordó imponerle la sanción de suspensión, por falta grave, en el ejercicio de su cargo, por treinta días, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 018, de fecha 14 de marzo de 2013. “Reglamento Interno de Concejo - San Juan de Lurigancho Artículo 53.- Si en el desarrollo de la sesión se profi riese frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden al ofensor y de ser el caso le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa, el Presidente del Concejo solicitará al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave y que se imponga la sanción de suspensión del ejercicio de cargo, prevista en el artículo 53 inciso c, de este Reglamento para lo cual no se requerirá del Dictamen de la Comisión, luego de lo cual se procederá a realizar la votación correspondiente. Acordada la suspensión se ordenará al sancionado se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. Artículo 52.- Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves: [...] c. Con suspensión sin goce de dieta por un periodo de hasta treinta (30) días naturales, previo dictamen de la comisión correspondiente, en los casos de faltas previstas en el artículo 51 del presente Reglamento.” Fundamentos del recurso de apelación Con fecha 27 de marzo de 2013, Jesús Maldonado Amao interpone recurso de apelación ante el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, señalando lo siguiente: i. El artículo 53 del RIC vulnera el derecho a la defensa, siendo, por lo tanto, inconstitucional, por cuanto no permite que el afectado exponga los argumentos de su defensa. ii. Se ha vulnerado el debido proceso, por cuanto, sin haberle notifi cado formalmente el acuerdo de concejo para que pueda hacer valer su derecho de impugnar, el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en un claro abuso de autoridad, lo retiró de la sesión de concejo. iii. No se ha cumplido con el procedimiento de suspensión que el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido en reiteradas jurisprudencias, en tanto la suspensión no estaba considerada en la agenda de la sesión de concejo, así como tampoco hubo citación para dicha sesión de concejo, por lo que no se respetó el plazo de la convocatoria de cinco días hábiles. iv. Finalmente, con relación a la frase supuestamente ofensiva, el recurrente se pregunta “[...] por qué se demoran tanto en fi rmar este convenio tan importante, y mi pedido con respecto a este convenio es que no se utilice esto para fi nes políticos ni tampoco para chantajes que se vienen dando durante tanto tiempo es esta gestión”, de lo que se colige que esta expresión no daña, de forma alguna, el honor de las personas, ni mucho menos del presidente del concejo, resultando ser una frase que va dirigida en forma clara contra el accionar político de la entidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar: 1. Si la falta grave imputada al regidor Jesús Maldonado Amao, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, previstas en el artículo 52, literal c, y 53, del RIC, aprobado por Ordenanza Nº 134, de fecha 22 de febrero de 2008, son coherentes con los criterios de tipicidad para la aplicación de la sanción de suspensión y, de ser así, determinar el punto siguiente, es decir, 2. Si Jesús Maldonado Amao, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, ha incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 279172, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Así, en principio, es la LOM la que establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. En tal sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende, entre otras razones, “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal”, lo que quiere decir que el legislador deriva en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: tipifi car las conductas consideradas graves y determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal. 2. Así, el Jurado Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 409-2009-JNE, Nº 485- 2011-JNE, Nº 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente: a. Las faltas deben estar señaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad). b. Su comisión debe afectar principios y valores de la actuación municipal (principio de lesividad). c. Debe existir relación directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). d. La conducta atribuida válidamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. 3. En el presente caso, de la lectura del acta de sesión de concejo, de fecha 14 de marzo de 2013, se evidencia que el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho tomó el acuerdo de suspender, por treinta días, al regidor Jesús Maldonado Amao, por infracción al RIC, sin haberle permitido a ejercer su derecho a defensa, el cual se encuentra consagrada en la ley. 4. Asimismo, de la misma acta de sesión de concejo se evidencia que no hubo un debate adecuado y una motivación razonada para la adopción del mencionado acuerdo de suspensión, por cuanto no se mencionan los fundamentos de la decisión, contraviniendo de esta manera el numeral 4 del artículo 3, concordante con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que establecen que el acto administrativo debe estar debidamente motivado, debiendo ello quedar expresado mediante una relación concreta y directa de los hechos probados del caso específi co y la exposición de las razones jurídicas y normativas que, con referencia directa a los anteriores, justifi quen el acto adoptado, por lo que corresponde en este caso, declarar su nulidad. 5. Por otro lado, se evidencia que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, al momento de