Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 964639-1

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

Ministerio del Interior ni del Ministerio Publico, si bien es MORDAZA que el 16 de diciembre de 2003 se publica la resolucion que oficializa su pase al retiro del cuerpo policial, perteneciente al Ministerio del Interior, este acto administrativo, no es atribuible a su persona, y que recien el 17 de diciembre de 2003, inicio sus funciones fiscales. 3. Sobre lo expuesto, adjunta la Resolucion N° 489 del 13 de MORDAZA de 2004 y la Resolucion N° 491 de la misma fecha, por las cuales se declara infundada la investigacion por supuestas irregularidades en el ejercicio de la funcion fiscal e improcedente la investigacion por supuesto delito de nombramiento y/o aceptacion ilegal del cargo; respectivamente, dictadas por la Fiscalia Suprema de Control Interno, absolviendolo de toda responsabilidad sobre los hechos que dieron lugar a la medida cautelar de abstencion citada. Adicionalmente a ello, acompana MORDAZA del Oficio N° 308-2004-P-CNM de 6 de febrero de 2004, suscrito por el Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Presidente encargado del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual comunica a la Fiscal de la Nacion que no habria vicio de nulidad en su nombramiento y juramentacion como Fiscal Provincial Penal de Puno. 4. Finalmente, respecto al hecho que no respondio solventemente las preguntas de contenido juridico que le fueran formuladas en la entrevista personal, como se senala en la resolucion recurrida, sostiene que dicha apreciacion no se condice con el resultado de las evaluaciones en el rubro idoneidad, que le es favorable y, que las preguntas formuladas en la entrevista personal no pueden determinar que carezca de idoneidad, a tenor de los resultados alcanzados en dicho rubro. Analisis del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 40° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, el referido recurso solo procede por afectacion al debido MORDAZA, en cada caso concreto, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero: Que, evaluados los extremos del recurso extraordinario con los argumentos expresados en el informe oral y la documentacion adicional proporcionada por el recurrente; se advierte, que existen hechos nuevos que tienen relacion con la medida cautelar de abstencion senalada precedentemente y con las investigaciones por supuestas irregularidades en el ejercicio de la funcion fiscal; asi como, el supuesto delito de nombramiento y/o aceptacion ilegal de cargo del magistrado que no fueron conocidos por el Pleno del CNM al momento de emitir la resolucion impugnada, habiendo adoptado una decision con informacion insuficiente o incompleta en relacion a la referida investigacion y medida cautelar de abstencion, razon por la cual amerita se efectue una revision de la decision adoptada por el Pleno, tomando en cuenta y merituando la nueva documentacion presentada por el recurrente; Cuarto.- Que, conforme a lo anotado en el considerando precedente, ha quedado de manifiesto una afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal por una deficiencia de informacion, conforme a los terminos del recurso extraordinario analizado y a la informacion documental proporcionada por el recurrente con posterioridad al referido recurso, de manera que la Resolucion N° 723-2012-PCNM deviene en nula en la medida que los resultados de la evaluacion de los parametros correspondientes al MORDAZA de ratificacion puestos de manifiesto en la entrevista personal se encontraban incompletos; por consiguiente, resulta aplicable el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, debiendo procederse con un MORDAZA analisis del expediente de evaluacion a los efectos de realizarse una nueva sesion publica de entrevista personal que debe reprogramarse oportunamente y demas actividades propias del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante

Declaran fundado en parte recurso extraordinario y nula la Res. Nº 7232012-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar a Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 374-2013-PCNM MORDAZA, 11 de junio de 2013 VISTO: El recurso extraordinario del 7 de enero de 2013, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 723-2012-PCNM, de 31 de octubre de 2012 que por unanimidad resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso extraordinario interpuesto contra la resolucion N° 7232012-PCNM alegando la presunta afectacion al debido MORDAZA, en virtud a las siguientes consideraciones: 1. Sostiene que la medida disciplinaria de apercibimiento no reviste gravedad y que la misma se encuentra rehabilitada; por lo que, opina que la misma no sustenta la decision de no ratificarlo en el cargo. Asimismo, indica que el MORDAZA penal sobre delito aduanero (contrabando) fue finalmente archivado al haberse demostrado la licitud y nacionalizacion legal de la mercancia materia de investigacion penal; por lo que, al no existir indicios razonables de delito, procedio a levantar la inmovilizacion de la referida mercancia y disponer su devolucion al propietario. 2. Refiere que en lo concerniente a la medida cautelar de abstencion en el cargo, no cometio irregularidad funcional ni acto contrario a la etica; toda vez, que el 16 de septiembre de 2003 formulo su renuncia al Ministerio del Interior; y, con fecha posterior, el 2 de diciembre de 2003, juramento en el cargo fiscal, solicitando licencia sin goce de haber ese mismo dia; por lo que, no percibio remuneracion alguna del

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