Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

499940
del ano 1980. Este tratado tiene como finalidad seguir garantizando de manera estable la colaboracion entre la Iglesia Catolica y el Estado Peruano para el mayor bien de la MORDAZA religiosa y civil de la Nacion. El acuerdo internacional en mencion establece los lineamientos de las relaciones entre ambos sujetos de derecho internacional, dejando establecido en su articulo I al igual que el articulo 501 de la Constitucion Politica del Peru, que la Iglesia Catolica en el Peru goza de plena independencia y autonomia y que recibe del Estado, en reconocimiento a la importante funcion ejercida en la formacion historica, cultural y moral del MORDAZA, la colaboracion conveniente para la mejor realizacion de su servicio a la comunidad nacional. El Estado Peruano reconoce que la Iglesia Catolica es un sujeto de derecho Publico Internacional, y que ademas de gozar de dicha personeria y capacidad juridica, esta se extiende a la Nunciatura Apostolica que es la que suscribe el Acuerdo en representacion de la MORDAZA Sede, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostolicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la MORDAZA Sede. De la misma manera, la personeria y capacidad juridicas de tales Jurisdicciones Eclesiasticas comprenden tambien a los Cabildos Eclesiasticos, a los Seminarios, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas. El acuerdo en mencion, ha dejado establecido en sus articulos VI y VII que la creacion de jurisdicciones eclesiasticas por parte de la MORDAZA Sede debe ser notificada al Estado Peruano para que estas gocen de personeria juridica y capacidad a que se refiere el articulo III; y, ademas el nombramiento de un eclesiastico por parte de la MORDAZA Sede tambien debera ser comunicado, a fin de que el Estado Peruano le reconozca como tal, para efectos civiles. Si bien las instituciones de la Iglesia Catolica de caracter publico no requieren del registro para gozar de personeria juridica, podran solicitar su inscripcion en el registro correspondiente a fin de poder contar con los beneficios que brinda la publicidad registral (legitimacion, cognoscibilidad general, oponibilidad y Fe Publica Registral), inscripcion que de efectuarse sera de caracter declarativo, en tanto dichas instituciones ya cuentan con personeria juridica reconocida por la Ley. Asimismo, si bien las instituciones de la Iglesia Catolica de caracter publico no son personas juridicas creadas por Ley, son personas juridicas reconocidas por ley (Decreto Ley N° 23211) y en esa medida corresponderia inscribirlas en el registro mas analogo o similar a este MORDAZA de instituciones. El articulo IX del referido Acuerdo prescribe que las instituciones, que no gozan de personeria de caracter publico, podran organizarse como asociaciones, conforme al Codigo Civil Peruano, respetandose su regimen canonico interno. En atencion a lo senalado, resulta necesario que la evaluacion de los actos juridicos que conforme al ordenamiento resulten inscribibles o de necesaria y de obligatoria inscripcion, MORDAZA armonizados con la normatividad supranacional y el derecho canonico de la Iglesia a fin de uniformizar los criterios en la calificacion registral y su posterior inscripcion. 2.- FINALIDADES - Establecer una distincion MORDAZA entre las instituciones de la Iglesia Catolica que cuentan con personeria juridica de caracter publico y privado a fin de establecer un tratamiento normativo mas adecuado para la consecucion de sus propios fines. - Establecer normas que regulen los criterios de la funcion calificadora y de la posterior inscripcion de los actos y derechos en los que intervenga la Iglesia Catolica y sus instituciones conforme a su normatividad propia. - Establecer una regulacion que propicie y facilite las inscripciones de las diferentes instituciones de la Iglesia Catolica. 3.- ALCANCE Los organos desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4.- BASE LEGAL - Art. 50 de la Constitucion Politica del Peru
1

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

- Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru el 19/7/1980, aprobado mediante Decreto Ley N° 23211, promulgado el 24/7/1980; vigente desde el 26/7/1980. - Ley Nº 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27658 Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. - Texto Unico Ordenando del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1262012-SUNARP-SN - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 038-2013-SUNARP/SN de fecha 15 de febrero del 2013 - Directiva Nº 008-2008-SUNARP/SN "Lineamientos para la formulacion y aprobacion de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 313-2008-SUNARP/SN del 18 de noviembre del 2008. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CATOLICA CON PERSONERIA JURIDICA DE CARACTER PUBLICO 5.1 Instituciones de la Iglesia Catolica con personeria juridica de caracter publico. La Iglesia Catolica representada por la Nunciatura Apostolica goza en el Peru de personeria juridica de caracter publico. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo internacional entre el Peru y la MORDAZA Sede aprobado por el Decreto Ley N° 23211, las jurisdicciones de la Iglesia Catolica y las instituciones dependientes de aquellas, tambien gozan de dicha personeria y capacidad juridica. Las instituciones de la Iglesia Catolica que gozan de personeria juridica de caracter publico son las siguientes: a) La Conferencia Episcopal Peruana; b) Los Arzobispados; c) Los Obispados; d) Las Prelaturas; e) Los Vicariatos Apostolicos; f) La Nunciatura Apostolica; g) Los Cabildos Eclesiasticos; h) Los Seminarios Diocesanos; i) Las Parroquias; y, j) Las Misiones. 5.2 De las inscripciones de las instituciones que gozan de personeria juridica de caracter publico Las instituciones de la Iglesia Catolica senaladas en el numeral 5.1. de la presente directiva son personas canonicas que no estan obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Juridicas. Sin perjuicio de ello, los interesados podran solicitar en forma facultativa su inscripcion en el registro correspondiente, la misma que sera de caracter declarativo. Para tal efecto, podran inscribir su reconocimiento y demas actos posteriores en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley de cada MORDAZA Registral bajo la tecnica del folio personal. Bajo el supuesto indicado en el parrafo anterior, tratandose de las instituciones de la Iglesia Catolica indicadas en los literales a) al f) del articulo 5.1 de la presente directiva, su inscripcion se efectuara con la indicacion de la fecha de publicacion en el Diario Oficial

Constitucion Politica del Peru Articulo 50°. Dentro de un regimen de independencia y autonomia, el Estado reconoce a la Iglesia Catolica como elemento importante en la formacion historica, cultural y moral del Peru, y le presta su colaboracion. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboracion con ellas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.