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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499940 del año 1980. Este tratado tiene como fi nalidad seguir garantizando de manera estable la colaboración entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación. El acuerdo internacional en mención establece los lineamientos de las relaciones entre ambos sujetos de derecho internacional, dejando establecido en su artículo I al igual que el artículo 501 de la Constitución Política del Perú, que la Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía y que recibe del Estado, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional. El Estado Peruano reconoce que la Iglesia Católica es un sujeto de derecho Público Internacional, y que además de gozar de dicha personería y capacidad jurídica, ésta se extiende a la Nunciatura Apostólica que es la que suscribe el Acuerdo en representación de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede. De la misma manera, la personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas. El acuerdo en mención, ha dejado establecido en sus artículos VI y VII que la creación de jurisdicciones eclesiásticas por parte de la Santa Sede debe ser notifi cada al Estado Peruano para que éstas gocen de personería jurídica y capacidad a que se refi ere el artículo III; y, además el nombramiento de un eclesiástico por parte de la Santa Sede también deberá ser comunicado, a fi n de que el Estado Peruano le reconozca como tal, para efectos civiles. Si bien las instituciones de la Iglesia Católica de carácter público no requieren del registro para gozar de personería jurídica, podrán solicitar su inscripción en el registro correspondiente a fi n de poder contar con los benefi cios que brinda la publicidad registral (legitimación, cognoscibilidad general, oponibilidad y Fe Pública Registral), inscripción que de efectuarse será de carácter declarativo, en tanto dichas instituciones ya cuentan con personería jurídica reconocida por la Ley. Asimismo, si bien las instituciones de la Iglesia Católica de carácter público no son personas jurídicas creadas por Ley, son personas jurídicas reconocidas por ley (Decreto Ley N° 23211) y en esa medida correspondería inscribirlas en el registro más análogo o similar a este tipo de instituciones. El artículo IX del referido Acuerdo prescribe que las instituciones, que no gozan de personería de carácter público, podrán organizarse como asociaciones, conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno. En atención a lo señalado, resulta necesario que la evaluación de los actos jurídicos que conforme al ordenamiento resulten inscribibles o de necesaria y de obligatoria inscripción, sean armonizados con la normatividad supranacional y el derecho canónico de la Iglesia a fi n de uniformizar los criterios en la califi cación registral y su posterior inscripción. 2.- FINALIDADES - Establecer una distinción clara entre las instituciones de la Iglesia Católica que cuentan con personería jurídica de carácter público y privado a fi n de establecer un tratamiento normativo más adecuado para la consecución de sus propios fi nes. - Establecer normas que regulen los criterios de la función califi cadora y de la posterior inscripción de los actos y derechos en los que intervenga la Iglesia Católica y sus instituciones conforme a su normatividad propia. - Establecer una regulación que propicie y facilite las inscripciones de las diferentes instituciones de la Iglesia Católica. 3.- ALCANCE Los órganos desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4.- BASE LEGAL - Art. 50 de la Constitución Política del Perú - Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú el 19/7/1980, aprobado mediante Decreto Ley N° 23211, promulgado el 24/7/1980; vigente desde el 26/7/1980. - Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Texto Único Ordenando del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126- 2012-SUNARP-SN - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP/SN de fecha 15 de febrero del 2013 - Directiva Nº 008-2008-SUNARP/SN “Lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 313-2008-SUNARP/SN del 18 de noviembre del 2008. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA CON PERSONERIA JURÍDICA DE CARÁCTER PÚBLICO 5.1 Instituciones de la Iglesia Católica con personería jurídica de carácter público. La Iglesia Católica representada por la Nunciatura Apostólica goza en el Perú de personería jurídica de carácter público. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo internacional entre el Perú y la Santa Sede aprobado por el Decreto Ley N° 23211, las jurisdicciones de la Iglesia Católica y las instituciones dependientes de aquellas, también gozan de dicha personería y capacidad jurídica. Las instituciones de la Iglesia Católica que gozan de personería jurídica de carácter público son las siguientes: a) La Conferencia Episcopal Peruana; b) Los Arzobispados; c) Los Obispados; d) Las Prelaturas; e) Los Vicariatos Apostólicos; f) La Nunciatura Apostólica; g) Los Cabildos Eclesiásticos; h) Los Seminarios Diocesanos; i) Las Parroquias; y, j) Las Misiones. 5.2 De las inscripciones de las instituciones que gozan de personería jurídica de carácter público Las instituciones de la Iglesia Católica señaladas en el numeral 5.1. de la presente directiva son personas canónicas que no están obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán solicitar en forma facultativa su inscripción en el registro correspondiente, la misma que será de carácter declarativo. Para tal efecto, podrán inscribir su reconocimiento y demás actos posteriores en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley de cada Zona Registral bajo la técnica del folio personal. Bajo el supuesto indicado en el párrafo anterior, tratándose de las instituciones de la Iglesia Católica indicadas en los literales a) al f) del artículo 5.1 de la presente directiva, su inscripción se efectuará con la indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial 1 Constitución Política del Perú Artículo 50°. Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Esta- do reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.