Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

500067
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

establecido en el Decreto Legislativo N° 1133, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial) TOTAL INGRESOS 117 344 364,00 --------------------117 344 364,00 ============ En Nuevos Soles : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 001 : Oficina General de Administracion

967543-1

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Superintendencia Nacional de Migraciones para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 185-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal; el mismo que a traves de la Policia Nacional del Peru garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden publico, presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad; asi como garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, asi como vigila y controla las fronteras; Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se aprobo, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 12962012-IN/DGPP de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Ano Fiscal 2013 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 269 438 380,00) por toda fuente de financiamiento; Que, a traves del Decreto Legislativo N° 1130 se determino la creacion de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; la misma que tiene competencia en materia de politica migratoria interna y participa en la politica de seguridad interna y fronteriza; asimismo, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del pais; Que, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1130 se autoriza al Ministerio del Interior a transferir los recursos presupuestales de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; acto que corresponde ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este ultimo; Que, mediante Oficio Nº 001312-2013/IN/SG, la Secretaria General del Ministerio del Interior solicita se autorice al Pliego 007 Ministerio del Interior a realizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego 073 Superintendencia Nacional de Migraciones, por el saldo de su presupuesto asignado para el ano 2013 y no devengado al 30 de junio del presente ano, el cual asciende a la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 367 648,00), por toda fuente de financiamiento; Que, mediante Informe Nº 000180-2013/IN/DGPP/DPP, la Direccion de Planeamiento y Presupuesto de la Direccion General de Gestion en Planificacion y Presupuesto del Ministerio del Interior, propone, en virtud a la evaluacion realizada de la informacion remitida por la Direccion General de Gestion en Administracion y la Direccion General de Recursos Humanos del citado pliego, la transferencia de recursos a favor de la Superintendencia Nacional de

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales 40 008 916,00 -------------------40 008 916,00 -------------------40 008 916,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos Subtotal UE 001 TOTAL PLIEGO 007 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

026 : Ministerio de Defensa 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales 77 335 448,00 -------------------77 335 448,00 -------------------77 335 448,00 ============ 117 344 364,00 ============

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos Subtotal UE 009 TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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