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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500059 carta de pre aviso, y se volverá a notifi car dicho documento al día siguiente; si de la segunda visita no se encuentra al o las partes en sus domicilios, se certifi cará éste hecho notarialmente y se entenderá por válidamente notifi cado. Es válida la notifi cación realizada por otro medio de telecomunicación o electrónico, que genere certeza de su remisión y recepción; y, que haya sido señalada por el interesado en su solicitud de arbitraje territorial o en un documento posterior. Artículo 9.- Plazos a) Los plazos empezarán a surtir efectos a partir del día siguiente de producida la notifi cación. b) Los plazos se computan por días hábiles, salvo que se señale expresamente que se trata de días calendarios. Son días inhábiles los sábados, domingos, feriados y feriados no laborables declarados por el Gobierno Central. Los árbitros, si así lo estiman pertinente, podrán fi jar días inhábiles para sus actuaciones, previa comunicación inequívoca en ese sentido a las partes. c) Cuando un plazo se cuente en días calendario, el vencimiento de un plazo en día inhábil, supondrá su prórroga hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 10º.- Idioma El idioma a ser utilizado será el castellano. Las partes podrán presentar documentos en idioma distinto; siendo facultad del Tribunal solicitar una traducción simple u ofi cial al castellano. Artículo 11º.- Normas aplicables al fondo de la controversia En el arbitraje territorial, el Tribunal Arbitral decidirá el fondo de la controversia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial y otras disposiciones emitidas por la DNTDT. Artículo 12º.- Renuncia al derecho de objetar Si una de las partes conociendo o debiendo conocer, que se ha inobservado o infringido una norma de la que puede apartarse o disposición del presente Reglamento o del Tribunal Arbitral, prosigue con el arbitraje y no objeta su incumplimiento dentro del plazo de cinco (5) días, contado desde que conoció o pudo conocer tal circunstancia, se considerará que renuncia a objetar la decisión arbitral por dichas circunstancias. Artículo 13º.- Reserva de los procesos territoriales Los Árbitros, el Secretario Técnico, el personal de la Unidad de Arbitraje Territorial, las partes, sus apoderados, representantes, abogados y asesores, así como los testigos, peritos y cualquier otra persona que intervenga en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar reserva sobre todas las actuaciones vinculadas al proceso arbitral, salvo que las partes autoricen lo contrario, o ello provenga de una exigencia legal. TÍTULO II INICIO DEL ABITRAJE TERRITORIAL Artículo 14º.- Inicio del Arbitraje Para todos los efectos de este Reglamento, el arbitraje territorial se tiene por iniciado en todos los casos con la solicitud u ofi cio dirigido a la Unidad de Arbitraje Territorial. Solicitud en los casos de inicio por una de las partes involucradas en una controversia de delimitación territorial que no haya llegado a un acuerdo de límites entre ellas sobre un determinado tramo o sector de límites; y de ofi cio por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en los casos después de noventa (90) días de conocida la controversia. Artículo 15º.- Representación Las partes serán representadas por sus Alcaldes en caso de Gobiernos Locales conforme al Artículo 6º de la Ley N° 27972 y Presidentes Regionales conforme el Artículo 20º de la Ley N° 27867, o por abogados, o cualquier otra persona con representación legal de acuerdo a Ley. La representación conferida para actuar dentro de un arbitraje autoriza al representante a ejercer todos los derechos y facultades previstos en la Ley N° 29533 y este Reglamento sin restricción alguna, salvo disposición en contrario. Los escritos que se presentan requieren estar fi rmados por quien los presenta o su representante. Artículo 16º.- Requisitos de la petición de arbitraje territorial 16.1. Ha pedido de una de las partes: 16.1.1. Nombre del solicitante (Gobiernos Locales y/o Gobiernos Regionales). 16.1.2. Nombre y número de documento de identidad del representante de la entidad solicitante, adjuntando copia de credencial de Alcalde y/o Presidente Regional según sea el caso, u otro documento que acredite la representatividad y poderes para realizar dicha solicitud, en caso de ser persona distinta al cargo de Alcalde y/o Presidente Regional. 16.1.3. Domicilio de la entidad solicitante, correo electrónico, facsímil, teléfono y/o cualquier medio de comunicación a efectos de realizar las notifi caciones. 16.1.4. Nombre de la entidad demandada y su dirección domiciliaria para efectos de la notifi cación. 16.1.5. Breve descripción de la controversia de límites territoriales, precisando los tramos y de ser el caso los centros poblados involucrados. 16.1.6. Documento que contenga la iniciativa de las partes involucradas en un caso de controversia de límites, para la realización de un Acuerdo de Límites. 16.1.7. Documento que contenga las razones o imposibilidades por el cual las partes involucradas en un caso de controversia de límites no pudieron llevar a cabo un Acuerdo de Límites. 16.1.8. El nombre del árbitro que le corresponde designar y su domicilio, o de ser el caso se especifi que que la Unidad de Arbitraje Territorial proceda con la designación del Árbitro. 16.2. De ofi cio por la DNTDT: 16.2.1. Nombre y domicilio de las entidades involucradas en la controversia de límites territoriales. 16.2.2. Documento que acredite el conocimiento de la controversia de límites territoriales. 16.2.3. Documento que contenga las razones para iniciar el proceso de Arbitraje Territorial. 16.2.4. Breve descripción de la controversia de límites territoriales, precisando los tramos y sectores, y de ser el caso los centros poblados involucrados. Artículo 17º.- Admisión a trámite de la petición de arbitraje La Unidad de Arbitraje Territorial por intermedio del Secretario Técnico verifi cará el cumplimiento de los requisitos de la petición de arbitraje. Si hubiera algún defecto, se le otorgará al demandante un plazo de tres (3) días, a fi n de que subsane las omisiones advertidas. La decisión de la Unidad de Arbitraje Territorial respecto a la califi cación de la petición de arbitraje no es impugnable. Artículo 18º.- Apersonamiento El apersonamiento para todos los casos de inicio de arbitraje territorial se realizará en un plazo no mayor de (30) treinta días, sin perjuicio del plazo de (60) sesenta días de notifi cado para el ejercicio del derecho de contradicción. Al absolverse la petición de arbitraje, ésta deberá contener: a) Nombre de la entidad demandada, nombre y documento de identidad de su representante, adjuntando copia del poder correspondiente. b) Indicación del domicilio de la entidad demandada, número de teléfono, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación a través del cual sea posible realizar las notifi caciones. c) Un resumen de su posición acerca de la controversia, indicando su propuesta técnica de límites de la zona en controversia. d) El nombre del árbitro que le corresponde designar y su respectivo domicilio, o la solicitud para que tal designación sea realizada por la UAT. En caso no se apersone el demandado en el plazo estipulado, se continuará con el trámite del proceso arbitral.