Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

500059
Reglamento sin restriccion alguna, salvo disposicion en contrario. Los escritos que se presentan requieren estar firmados por quien los presenta o su representante. Articulo 16º.- Requisitos de la peticion de arbitraje territorial 16.1. Ha pedido de una de las partes: 16.1.1. Nombre del solicitante (Gobiernos Locales y/o Gobiernos Regionales). 16.1.2. Nombre y numero de documento de identidad del representante de la entidad solicitante, adjuntando MORDAZA de credencial de MORDAZA y/o Presidente Regional segun sea el caso, u otro documento que acredite la representatividad y poderes para realizar dicha solicitud, en caso de ser persona distinta al cargo de MORDAZA y/o Presidente Regional. 16.1.3. Domicilio de la entidad solicitante, correo electronico, facsimil, telefono y/o cualquier medio de comunicacion a efectos de realizar las notificaciones. 16.1.4. Nombre de la entidad demandada y su direccion domiciliaria para efectos de la notificacion. 16.1.5. Breve descripcion de la controversia de limites territoriales, precisando los tramos y de ser el caso los centros poblados involucrados. 16.1.6. Documento que contenga la iniciativa de las partes involucradas en un caso de controversia de limites, para la realizacion de un Acuerdo de Limites. 16.1.7. Documento que contenga las razones o imposibilidades por el cual las partes involucradas en un caso de controversia de limites no pudieron llevar a cabo un Acuerdo de Limites. 16.1.8. El nombre del arbitro que le corresponde designar y su domicilio, o de ser el caso se especifique que la Unidad de Arbitraje Territorial proceda con la designacion del Arbitro. 16.2. De oficio por la DNTDT: 16.2.1. Nombre y domicilio de las entidades involucradas en la controversia de limites territoriales. 16.2.2. Documento que acredite el conocimiento de la controversia de limites territoriales. 16.2.3. Documento que contenga las razones para iniciar el MORDAZA de Arbitraje Territorial. 16.2.4. Breve descripcion de la controversia de limites territoriales, precisando los tramos y sectores, y de ser el caso los centros poblados involucrados. Articulo 17º.- Admision a tramite de la peticion de arbitraje La Unidad de Arbitraje Territorial por intermedio del Secretario Tecnico verificara el cumplimiento de los requisitos de la peticion de arbitraje. Si hubiera algun defecto, se le otorgara al demandante un plazo de tres (3) dias, a fin de que subsane las omisiones advertidas. La decision de la Unidad de Arbitraje Territorial respecto a la calificacion de la peticion de arbitraje no es impugnable. Articulo 18º.- Apersonamiento El apersonamiento para todos los casos de inicio de arbitraje territorial se realizara en un plazo no mayor de (30) treinta dias, sin perjuicio del plazo de (60) sesenta dias de notificado para el ejercicio del derecho de contradiccion. Al absolverse la peticion de arbitraje, esta debera contener: a) Nombre de la entidad demandada, nombre y documento de identidad de su representante, adjuntando MORDAZA del poder correspondiente. b) Indicacion del domicilio de la entidad demandada, numero de telefono, facsimil, correo electronico o cualquier otro medio de comunicacion a traves del cual sea posible realizar las notificaciones. c) Un resumen de su posicion acerca de la controversia, indicando su propuesta tecnica de limites de la MORDAZA en controversia. d) El nombre del arbitro que le corresponde designar y su respectivo domicilio, o la solicitud para que tal designacion sea realizada por la UAT. En caso no se apersone el demandado en el plazo estipulado, se continuara con el tramite del MORDAZA arbitral.

carta de pre aviso, y se volvera a notificar dicho documento al dia siguiente; si de la MORDAZA visita no se encuentra al o las partes en sus domicilios, se certificara este hecho notarialmente y se entendera por validamente notificado. Es valida la notificacion realizada por otro medio de telecomunicacion o electronico, que genere certeza de su remision y recepcion; y, que MORDAZA sido senalada por el interesado en su solicitud de arbitraje territorial o en un documento posterior. Articulo 9.- Plazos a) Los plazos empezaran a surtir efectos a partir del dia siguiente de producida la notificacion. b) Los plazos se computan por dias habiles, salvo que se senale expresamente que se trata de dias calendarios. Son dias inhabiles los sabados, domingos, feriados y feriados no laborables declarados por el Gobierno Central. Los arbitros, si asi lo estiman pertinente, podran fijar dias inhabiles para sus actuaciones, previa comunicacion inequivoca en ese sentido a las partes. c) Cuando un plazo se cuente en dias calendario, el vencimiento de un plazo en dia inhabil, supondra su prorroga hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 10º.- Idioma El idioma a ser utilizado sera el castellano. Las partes podran presentar documentos en idioma distinto; siendo facultad del Tribunal solicitar una traduccion simple u oficial al castellano. Articulo 11º.- Normas aplicables al fondo de la controversia En el arbitraje territorial, el Tribunal Arbitral decidira el fondo de la controversia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitacion territorial y otras disposiciones emitidas por la DNTDT. Articulo 12º.- Renuncia al derecho de objetar Si una de las partes conociendo o debiendo conocer, que se ha inobservado o infringido una MORDAZA de la que puede apartarse o disposicion del presente Reglamento o del Tribunal Arbitral, prosigue con el arbitraje y no objeta su incumplimiento dentro del plazo de cinco (5) dias, contado desde que conocio o pudo conocer tal circunstancia, se considerara que renuncia a objetar la decision arbitral por dichas circunstancias. Articulo 13º.- Reserva de los procesos territoriales Los Arbitros, el Secretario Tecnico, el personal de la Unidad de Arbitraje Territorial, las partes, sus apoderados, representantes, abogados y asesores, asi como los testigos, peritos y cualquier otra persona que intervenga en las actuaciones arbitrales, estan obligados a guardar reserva sobre todas las actuaciones vinculadas al MORDAZA arbitral, salvo que las partes autoricen lo contrario, o ello provenga de una exigencia legal.

TITULO II INICIO DEL ABITRAJE TERRITORIAL
Articulo 14º.- Inicio del Arbitraje Para todos los efectos de este Reglamento, el arbitraje territorial se tiene por iniciado en todos los casos con la solicitud u oficio dirigido a la Unidad de Arbitraje Territorial. Solicitud en los casos de inicio por una de las partes involucradas en una controversia de delimitacion territorial que no MORDAZA llegado a un acuerdo de limites entre ellas sobre un determinado tramo o sector de limites; y de oficio por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en los casos despues de noventa (90) dias de conocida la controversia. Articulo 15º.- Representacion Las partes seran representadas por sus Alcaldes en caso de Gobiernos Locales conforme al Articulo 6º de la Ley N° 27972 y Presidentes Regionales conforme el Articulo 20º de la Ley N° 27867, o por abogados, o cualquier otra persona con representacion legal de acuerdo a Ley. La representacion conferida para actuar dentro de un arbitraje autoriza al representante a ejercer todos los derechos y facultades previstos en la Ley N° 29533 y este

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