Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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En los procesos de arbitraje iniciados de oficio por la DNTDT las entidades involucradas absolveran dicha peticion conforme los literales a, b, c y d, del presente articulo. Articulo 19º.- Audiencia Preliminar De considerarlo necesario, el Secretario Tecnico podra citar a las partes a una Audiencia Preliminar, una vez vencido el plazo para absolver el traslado de la peticion, a efectos de tratar lo conveniente respecto a la conformacion del Tribunal Arbitral y/o un eventual acuerdo de limites.

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

plazo de cinco (5) dias habiles, significa su negativa a aceptarla. Articulo 25º.- Deberes de los Arbitros Los arbitros estan sujetos al Codigo de Etica y las disposiciones contenidas en los Estatutos elaborados por su Centro de Arbitraje Institucional y/o de la UAT; sin perjuicio de ello: a) Todo arbitro sera imparcial e independiente. b) Toda persona propuesta como arbitro revelara a las partes, a la UAT y a los demas arbitros que hayan sido designados, al momento de aceptar el cargo, cualquier circunstancia que pueda originar duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia. c) Si, en cualquier etapa del arbitraje, surgiesen nuevas circunstancias que pudieran dar lugar a una duda justificable en cuanto a la imparcialidad o independencia del arbitro, este revelara inmediatamente tales circunstancias a las partes y la UAT. d) Los arbitros estan sujetos a responsabilidades administrativas, civiles y penales, cuando no actuen conforme a los deberes establecidos en el presente Reglamento y las Leyes respectivas. Articulo 26º.- Recusacion Las partes podran recusar a los arbitros designados por las causales establecidas en el presente Reglamento, asi como en caso de incumplimiento de las funciones arbitrales, para lo cual se seguiran las siguientes reglas: a) La parte que recuse a un arbitro debera hacerlo por escrito ante la Unidad de Arbitraje Territorial, fundamentando los hechos y, de ser el caso, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro del plazo de cinco (5) dias de haber tomado conocimiento de la aceptacion del arbitro recusado, o de las circunstancias que dan lugar a duda justificada respecto de su imparcialidad o independencia. b) La Unidad de Arbitraje Territorial correra traslado de dicha recusacion tanto al arbitro recusado como a la otra parte, a efecto de que manifiesten lo que estimen conveniente a su derecho, dentro del plazo de cinco (5) dias de haber sido notificados. c) Si la otra parte consiente la recusacion, o el arbitro recusado renuncia voluntariamente, este sera sustituido, sin que ello implique que las razones de la recusacion MORDAZA ciertas y/o validas. d) Una vez que corre el computo del plazo para la emision de la decision arbitral, es improcedente cualquier recusacion. Sin embargo, el arbitro puede evaluar su renuncia. e) El procedimiento de la recusacion no interrumpe el desarrollo del arbitraje, salvo que el Tribunal Arbitral considere lo contrario, en cuyo caso podra disponer la suspension de los plazos del proceso. La Unidad de Arbitraje Territorial es competente para resolver la recusacion planteada, y su decision es inimpugnable. Articulo 27º.- Remocion Cuando un arbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, la Unidad de Arbitraje Territorial podra disponer su remocion, a iniciativa propia o a solicitud de parte. La parte que solicita la remocion debera seguir el procedimiento previsto en el articulo 26º del presente Reglamento, en lo que fuere aplicable. Articulo 28º.- Renuencia Si alguno de los arbitros rehusa a participar en las actuaciones o esta reiteradamente ausente en las deliberaciones del Tribunal Arbitral, los otros arbitros, una vez que hayan comunicado dicha situacion a las partes y al arbitro renuente, estan facultados para solicitar a la Unidad de Arbitraje Territorial la designacion de un arbitro sustituto, de los arbitros sustitutos designados por las partes o en su defecto de la relacion de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Profesionales y Tecnicos de Demarcacion Territorial. En este caso, la Unidad de Arbitraje Territorial podra disponer la remocion del arbitro renuente, a iniciativa propia o a solicitud de parte, conforme al procedimiento previsto en el articulo 26º del presente Reglamento, en lo que fuere aplicable; y se suspendera el arbitraje hasta la incorporacion de un arbitro sustituto.

TITULO III TRIBUNAL ARBITRAL
Articulo 20º.- Numero de Arbitros El Tribunal Arbitral esta conformado por tres (3) arbitros los cuales deben ser profesionales con conocimientos en mecanismos alternativos para la solucion de conflictos. Articulo 21º.- Designacion de Arbitros Los arbitros pueden ser designados de la siguiente manera: a) Dos (2) a propuesta de las partes y uno (1) a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros el mismo que presidira el tribunal; o b) Por cualquier institucion arbitral especializada o un tercero, a quien las partes hayan conferido el encargo para la designacion. En casos de arbitraje iniciados por una de las partes, el momento de la designacion de los arbitros sera en la peticion de arbitraje y en la absolucion por parte de la entidad demandada; y en caso de arbitrajes iniciados de oficio por la DNTDT, al momento de la absolucion de las entidades involucradas. En los casos de designacion de arbitros por cualquier institucion arbitral especializado o un tercero al que las partes hayan conferido encargo de designacion, la designacion del presidente del Tribunal de Arbitraje Territorial seguira a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos de que no se designen los arbitros conforme a los literales a) y b), la Presidencia del Consejo de Ministros por intermedio de la Unidad de Arbitraje Territorial designa a los arbitros de la relacion de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Profesionales y Tecnicos de Demarcacion Territorial o de una Institucion Arbitral especializada. Las partes quedan vinculadas con la designacion que efectuan desde la notificacion a la otra parte de dicha designacion. Articulo 22º.- Calificacion de los Arbitros Pueden ser arbitros las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como arbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no sera obstaculo para que actue como arbitro. Articulo 23º.- Pluralidad de entidades en el MORDAZA arbitral En caso que exista mas de dos entidades (Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales) involucrados en controversias de limites territoriales de un determinado tramo o sector, los arbitros deberan ser designados en comun acuerdo entre todas ellas. En caso que exista mas de dos entidades (Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales) involucrados en controversias de limites territoriales de un determinado tramo o sector, los arbitros deberan ser designados en comun acuerdo entre todas ellas. El acuerdo se celebrara en el MORDAZA de una audiencia preliminar convocada por la Unidad de Arbitraje Territorial en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de presentada la peticion de arbitraje o inicio de oficio del arbitraje. Si las partes no concurren o no se llega a un acuerdo sobre la designacion de los arbitros, se levantara un acta dejando MORDAZA respectiva y correspondera la designacion de los arbitros a la Unidad de Arbitraje Territorial. Articulo 24º.- Aceptacion de la Designacion Una vez designados los arbitros, el Secretario Tecnico debera notificar la designacion a fin de que la misma sea aceptada por el arbitro designado en un plazo no mayor a cinco (5) dias despues de notificado(s). La falta de manifestacion del arbitro de su designacion, dentro del

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