Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

500070
ACTIVIDAD 5003231 : Estudios economicos sobre el desempeno del MORDAZA de la contratacion publica en forma desconcentrada : 1 Recursos Ordinarios 633 200,00

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece.

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de activos no financieros PRODUCTO

3000416 : Instrumentos implementados para la contratacion publica a nivel nacional 5000249 : Evaluacion e inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores : 1 Recursos Ordinarios 85 500,00

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de activos no financieros ACTIVIDAD

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

5000295 : Implementacion de catalogos electronicos de convenio MORDAZA : 1 Recursos Ordinarios 84 080,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

967543-3

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de activos no financieros ACCIONES CENTRALES PRODUCTO ACTIVIDAD 3999999 : Sin Producto 5000003 : Gestion administrativa : 1 Recursos Ordinarios

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 211-2013-EF/15
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de activos no financieros SUB TOTAL PLIEGO 059 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

6 270 115,00 --------------------8 141 635,00 ===========

CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, senala que el Canon Hidroenergetico esta compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hidrico para la generacion de energia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el Canon Hidroenergetico se constituye por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generacion de energia electrica que utilicen recurso hidrico; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios y porcentajes para la distribucion del Canon Hidroenergetico a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas; Que, el literal g) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, senala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan mas de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto sera el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas. Para efectos de la determinacion de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico y Canon Pesquero, dicho monto total sera dividido de manera proporcional en funcion a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitaran tal informacion a las referidas empresas. En el caso de empresas que no cuenten con informacion desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinara en partes iguales; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Canon Hidroenergetico son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto

116 : Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP 001 : Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001053 : Produccion y Transmision de Programas Educativos de Radio y de TV : 1 Recursos Ordinarios 11 100 000,00 --------------------11 100 000,00 ============ 19 241 635,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

SUB TOTAL PLIEGO 116 TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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