Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

500058
Articulo 27.- Remocion Articulo 28.- Renuencia Articulo 29.- Renuncia Articulo 30.- Designacion de arbitro sustituto Articulo 31.- Entidad Nominadora

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

TITULO IV ACTUACIONES ARBITRALES
Articulo 32.- Normas aplicables Articulo 33.- Instalacion del Tribunal Arbitral Articulo 34.- MORDAZA de gastos por MORDAZA partes Articulo 35.- MORDAZA de gastos por una de las partes Articulo 36.- Demanda y contestacion Articulo 37.- Potestad de los arbitros para resolver acerca de su propia competencia Articulo 38.- Excepciones y objeciones al arbitraje Articulo 39.- Reglas aplicables a las audiencias Articulo 40.- Cuestiones materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral Articulo 41.- Pruebas Articulo 42.- Peritos Articulo 43.- Cierre de etapa probatoria Articulo 44.- Alegatos y conclusiones finales Articulo 45.- Parte renuente Articulo 46.- Reconsideracion Articulo 47.- Medidas preventivas Articulo 48.- Ejecucion de medidas preventivas Articulo 49.- Acuerdo de Limites

limites territoriales entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, decision que constituye acto de administracion, conforme a Ley. 2.4 Controversia Territorial: En Sede Territorial. Diferencias en la interpretacion de la localizacion y ubicacion exacta de los limites politico-administrativos de un territorio por falta o imprecision en la descripcion de entidades geograficas, referencias fisicas y/o leyes de creacion que permitan su cartointerpretacion (representacion en la Carta Nacional). 2.5 Demandante de controversia territorial: En Arbitrajes iniciados de parte, se entendera a la entidad que presenta la solicitud ante la Unidad de Arbitraje Territorial. 2.6 Demandado por controversia territorial: En Arbitrajes iniciados de parte, se entendera a la entidad a la cual la Unidad de Arbitraje Territorial emplaza la solicitud de inicio de arbitraje. En Arbitraje iniciados de oficio, se entendera a las entidades emplazadas por la Unidad de Arbitraje Territorial. 2.7 Secretario Tecnico: Es la persona encargada de la organizacion, administracion y gestion de la Unidad de Arbitraje Territorial de la DNTDT-PCM que incluye al Registro Nacional de Arbitros Territoriales, y lleva informacion sistematizada sobre los procesos arbitrales, asi como las funciones que el presente reglamento le asigne. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion del presente Reglamento es a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no alcanzaron acuerdo en el MORDAZA de saneamiento de limites. Articulo 4º.- Unidad de Arbitraje Territorial. La Unidad de Arbitraje Territorial es la unidad organica de la DNTDT, como area tecnica administrativa, a cargo del Secretario Tecnico, en donde las partes se someten para llevar a cabo el arbitraje territorial. Articulo 5º.- Secretario Tecnico El Secretario Tecnico tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar el nombramiento de los arbitros. 2. Resolver las recusaciones interpuestas sobre los arbitros. 3. Verificar el cumplimiento de los requisitos de la peticion de arbitraje. 4. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de la Unidad de Arbitraje Territorial. 5. Coordinar los programas de difusion y capacitacion de la Unidad de Arbitraje Territorial. 6. Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procesos arbitrales registrados en la Unidad de Arbitraje Territorial, incluyendo las relativas a la acreditacion de los arbitros y peritos. 7. Mantener actualizado el registro de Arbitros Territoriales de la Unidad de Arbitraje Territorial, en coordinacion con el Director Nacional de la DNTDT. 8. Realizar las liquidaciones de los honorarios y los gastos administrativos de los arbitros, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. 9. Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a arbitros, poniendo en consideracion del Director Nacional de la DNTDT. 10. Las demas funciones que le asigne el Director Nacional de la DNTDT u otras que establezca el presente Reglamento. Articulo 6º.- Lugar del Arbitraje Territorial El arbitraje territorial se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, en la Sede Territorial de la DNTDT, y/o en la que fijen las partes y/o en la que se fije mediante Resolucion Jefatural de la DNTDT. Articulo 7º.- Domicilio Viene a ser el que las partes fijan en el curso del MORDAZA arbitral. En ausencia de este, se consideraran domiciliados en las direcciones oficiales de los Gobiernos Locales o Regionales. Articulo 8º.- Notificaciones Las notificaciones se imputaran recibidas el dia en que hayan sido entregadas en el domicilio del destinatario. Si alguna de las partes se negara a recibir la notificacion, se certificara este hecho notarialmente y se entendera por validamente notificado. Si alguna de las partes no se encontrara en el domicilio senalado, se certificara este hecho, debiendo colocarse una

TITULO V DECISION ARBITRAL
Articulo 50.- Decision Arbitral Articulo 51.- Adopcion de decisiones Articulo 52.- Formalidad Articulo 53.- Plazo para emitir la Decision Arbitral Articulo 54.- Contenido de la Decision Arbitral Articulo 55.- Notificacion de la Decision Arbitral Articulo 56.- Rectificacion, interpretacion, integracion y exclusion de la decision arbitral Articulo 57.- Efectos y Ejecucion de la decision arbitral Articulo 58.- Conservacion de las actuaciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ABREVIATURAS
Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial - DNTDT Gobiernos Locales y Regionales - Entidad o Entidades Presidencia del Consejo de Ministros - PCM Registro Nacional de Arbitros Territoriales - RNAT Secretario Tecnico - ST Unidad de Arbitraje Territorial - UAT

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29533, LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACION TERRITORIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios, definiciones, procedimientos, requisitos y criterios para la implementacion del arbitraje territorial dispuesto en la Ley Nº 29533. Articulo 2º.- Glosario 2.1 Arbitraje Territorial: Es el MORDAZA que busca resolver las controversias de limites territoriales entre gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, sobre tramos o sectores territoriales donde no se ha llegado a un acuerdo de limites. 2.2 Tribunal Arbitral: Tribunal colegiado, compuesto por profesionales con conocimiento de mecanismos alternativos de solucion de conflictos, que conoceran y decidiran una controversia de limites territoriales sobre un tramo o sector. 2.3 Decision Arbitral: Es la resolucion final emitida por el Tribunal Arbitral que resuelve las controversias de

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