Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500058 Artículo 27.- Remoción Artículo 28.- Renuencia Artículo 29.- Renuncia Artículo 30.- Designación de árbitro sustituto Artículo 31.- Entidad Nominadora TÍTULO IV ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 32.- Normas aplicables Artículo 33.- Instalación del Tribunal Arbitral Artículo 34.- Asunción de gastos por ambas partes Artículo 35.- Asunción de gastos por una de las partes Artículo 36.- Demanda y contestación Artículo 37.- Potestad de los árbitros para resolver acerca de su propia competencia Artículo 38.- Excepciones y objeciones al arbitraje Artículo 39.- Reglas aplicables a las audiencias Artículo 40.- Cuestiones materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral Artículo 41.- Pruebas Artículo 42.- Peritos Artículo 43.- Cierre de etapa probatoria Artículo 44.- Alegatos y conclusiones fi nales Artículo 45.- Parte renuente Artículo 46.- Reconsideración Artículo 47.- Medidas preventivas Artículo 48.- Ejecución de medidas preventivas Artículo 49.- Acuerdo de Límites TÍTULO V DECISIÓN ARBITRAL Artículo 50.- Decisión Arbitral Artículo 51.- Adopción de decisiones Artículo 52.- Formalidad Artículo 53.- Plazo para emitir la Decisión Arbitral Artículo 54.- Contenido de la Decisión Arbitral Artículo 55.- Notifi cación de la Decisión Arbitral Artículo 56.- Rectifi cación, interpretación, integración y exclusión de la decisión arbitral Artículo 57.- Efectos y Ejecución de la decisión arbitral Artículo 58.- Conservación de las actuaciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ABREVIATURAS Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT Gobiernos Locales y Regionales - Entidad o Entidades Presidencia del Consejo de Ministros - PCM Registro Nacional de Árbitros Territoriales - RNAT Secretario Técnico - ST Unidad de Arbitraje Territorial - UAT REGLAMENTO DE LA LEY N° 29533, LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios, defi niciones, procedimientos, requisitos y criterios para la implementación del arbitraje territorial dispuesto en la Ley Nº 29533. Artículo 2º.- Glosario 2.1 Arbitraje Territorial: Es el proceso que busca resolver las controversias de límites territoriales entre gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, sobre tramos o sectores territoriales donde no se ha llegado a un acuerdo de límites. 2.2 Tribunal Arbitral: Tribunal colegiado, compuesto por profesionales con conocimiento de mecanismos alternativos de solución de confl ictos, que conocerán y decidirán una controversia de límites territoriales sobre un tramo o sector. 2.3 Decisión Arbitral: Es la resolución fi nal emitida por el Tribunal Arbitral que resuelve las controversias de límites territoriales entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, decisión que constituye acto de administración, conforme a Ley. 2.4 Controversia Territorial: En Sede Territorial. Diferencias en la interpretación de la localización y ubicación exacta de los límites político-administrativos de un territorio por falta o imprecisión en la descripción de entidades geográfi cas, referencias físicas y/o leyes de creación que permitan su cartointerpretación (representación en la Carta Nacional). 2.5 Demandante de controversia territorial: En Arbitrajes iniciados de parte, se entenderá a la entidad que presenta la solicitud ante la Unidad de Arbitraje Territorial. 2.6 Demandado por controversia territorial: En Arbitrajes iniciados de parte, se entenderá a la entidad a la cual la Unidad de Arbitraje Territorial emplaza la solicitud de inicio de arbitraje. En Arbitraje iniciados de ofi cio, se entenderá a las entidades emplazadas por la Unidad de Arbitraje Territorial. 2.7 Secretario Técnico: Es la persona encargada de la organización, administración y gestión de la Unidad de Arbitraje Territorial de la DNTDT-PCM que incluye al Registro Nacional de Árbitros Territoriales, y lleva información sistematizada sobre los procesos arbitrales, así como las funciones que el presente reglamento le asigne. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento es a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no alcanzaron acuerdo en el proceso de saneamiento de límites. Artículo 4º.- Unidad de Arbitraje Territorial. La Unidad de Arbitraje Territorial es la unidad orgánica de la DNTDT, como área técnica administrativa, a cargo del Secretario Técnico, en donde las partes se someten para llevar a cabo el arbitraje territorial. Artículo 5º.- Secretario Técnico El Secretario Técnico tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar el nombramiento de los árbitros. 2. Resolver las recusaciones interpuestas sobre los árbitros. 3. Verifi car el cumplimiento de los requisitos de la petición de arbitraje. 4. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de la Unidad de Arbitraje Territorial. 5. Coordinar los programas de difusión y capacitación de la Unidad de Arbitraje Territorial. 6. Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procesos arbitrales registrados en la Unidad de Arbitraje Territorial, incluyendo las relativas a la acreditación de los árbitros y peritos. 7. Mantener actualizado el registro de Árbitros Territoriales de la Unidad de Arbitraje Territorial, en coordinación con el Director Nacional de la DNTDT. 8. Realizar las liquidaciones de los honorarios y los gastos administrativos de los árbitros, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. 9. Recibir, seleccionar, ordenar y clasifi car las solicitudes de los aspirantes a árbitros, poniendo en consideración del Director Nacional de la DNTDT. 10. Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de la DNTDT u otras que establezca el presente Reglamento. Artículo 6º.- Lugar del Arbitraje Territorial El arbitraje territorial se llevara a cabo en la ciudad de Lima, en la Sede Territorial de la DNTDT, y/o en la que fi jen las partes y/o en la que se fi je mediante Resolución Jefatural de la DNTDT. Artículo 7º.- Domicilio Viene a ser el que las partes fi jan en el curso del proceso arbitral. En ausencia de éste, se considerarán domiciliados en las direcciones ofi ciales de los Gobiernos Locales o Regionales. Artículo 8º.- Notifi caciones Las notifi caciones se imputarán recibidas el día en que hayan sido entregadas en el domicilio del destinatario. Si alguna de las partes se negara a recibir la notifi cación, se certifi cara éste hecho notarialmente y se entenderá por válidamente notifi cado. Si alguna de las partes no se encontrara en el domicilio señalado, se certifi cara éste hecho, debiendo colocarse una