Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

500061
En los casos en que una de las partes asuma el pago de los honorarios arbitrales y tasa administrativa que le corresponde asumir a la parte contraria, el Tribunal Arbitral lo tomara en cuenta al momento de pronunciarse en la decision arbitral sobre dichos gastos; y dispondra, de ser el caso, el reembolso respectivo con inclusion de los intereses por MORDAZA a partir de la fecha en que debio efectuarse el pago. Articulo 36º.- Demanda y contestacion El MORDAZA arbitral se regira por las siguientes reglas: 36.1 MORDAZA de Arbitraje iniciado de parte: a) El Tribunal Arbitral otorgara a la entidad solicitante un plazo de treinta (30) dias para que presente su escrito de demanda, una vez verificado el pago del integro de los gastos arbitrales, conforme a lo establecido en los articulos 34º y 35º. b) Una vez admitida a tramite la demanda, el Tribunal Arbitral correra traslado de MORDAZA a la parte demandada para que la conteste y de considerarlo conveniente formule reconvencion dentro de los sesenta (60) dias de notificada. c) En caso se MORDAZA planteado reconvencion, el Tribunal Arbitral correra traslado de MORDAZA a la demandante para que la conteste dentro de los treinta (30) dias de notificada. 36.2 MORDAZA de Arbitraje iniciado de oficio por la DNTDT: a) El Tribunal Arbitral otorgara a las entidades involucradas en un plazo de treinta (30) dias para que presente su escrito de apersonamiento y sesenta (60) dias para presentar su propuesta tecnica de limites, una vez verificado el pago del integro de los gastos arbitrales, conforme a lo establecido en los articulos 34º y 35º. b) Una vez admitida los escritos de apersonamiento y de propuesta tecnica, se correra traslado a la otra parte dentro de un plazo de treinta (30) dias de notificada. Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones y MORDAZA de la emision de la decision arbitral, cualquiera de las partes podra modificar o ampliar su demanda, contestacion o reconvencion, a menos que el Tribunal Arbitral considere que no corresponde permitir esa modificacion en razon de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias. El contenido de la modificacion y de la ampliacion de la demanda o contestacion, deberan estan incluidos dentro del presente Reglamento. Articulo 37º.- Potestad de los arbitros para resolver acerca de su propia competencia El Tribunal Arbitral es el unico competente para decidir sobre la delimitacion de los territorios controvertidos que no llegaron a un acuerdo de limites. Articulo 38º.- Excepciones y objeciones al arbitraje Las partes podran proponer excepciones y oponerse al arbitraje hasta el momento de contestar la demanda o la reconvencion, de lo cual se pondra en conocimiento de la contraparte para que proceda a su absolucion, dentro del mismo termino que se tuvo para contestar tales actos. El Tribunal Arbitral determinara discrecionalmente el momento en que resolvera tales incidentes, pudiendo reservar su decision hasta le emision de la decision arbitral. La decision del Tribunal Arbitral es inimpugnable. Articulo 39º.- Reglas aplicables a las audiencias a) La Unidad de Arbitraje Territorial, notificara a las partes, cuando menos con tres (3) dias de anticipacion, la fecha, hora y lugar de realizacion de las audiencias. b) La Unidad de Arbitraje Territorial, se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas audiencias MORDAZA necesarias, incluso hasta MORDAZA de la emision de la decision arbitral respectiva. c) El desarrollo de las audiencias constara en actas que seran suscritas por los arbitros, las partes asistentes y un representante de la Unidad de Arbitraje Territorial. d) En caso de inconcurrencia de una o MORDAZA partes, el Tribunal Arbitral podra continuar con la audiencia. Articulo 40º.- Cuestiones materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral Presentadas las posiciones de las partes el Tribunal Arbitral podra citarlas a audiencia con el siguiente proposito:

Articulo 29º.- Renuncia Es procedente la renuncia al cargo de arbitro, por causa que resulte atendible a solo juicio de la Unidad de Arbitraje Territorial. Para tal efecto, el arbitro debera presentar una comunicacion motivada, dirigida a la Unidad de Arbitraje Territorial. Articulo 30º.- Designacion de arbitro sustituto Cuando sea necesario por cualquier razon la designacion de un arbitro sustituto, se seguira el mismo procedimiento realizado para la designacion del arbitro sustituido. El MORDAZA arbitral se suspende hasta que la designacion del MORDAZA arbitro MORDAZA quedado firme. El Tribunal Arbitral decidira si es necesario repetir todas o algunas de las actuaciones anteriores. Articulo 31º.- Entidad Nominadora La Unidad de Arbitraje Territorial podra actuar como entidad nominadora de arbitros, cuando asi lo acuerden las partes, para lo cual la parte interesada debera presentar una solicitud a la Unidad de Arbitraje Territorial, acompanando MORDAZA de su peticion arbitral y MORDAZA de la solicitud efectuada a la parte contraria para que se realice la designacion correspondiente. La Unidad de Arbitraje Territorial correra traslado de la solicitud a la otra parte por un plazo de cinco (5) dias. Absuelto el traslado o vencido dicho plazo sin haber sido absuelto, la Unidad de Arbitraje Territorial designara a los arbitros. En caso de procesos de arbitrajes iniciados de oficio por la DNTDT, la Unidad de Arbitraje Territorial podra designar los arbitros en caso que en la absolucion de las partes no designen arbitros. La Unidad de Arbitraje Territorial podra requerir de cualquiera de las partes informacion adicional que considere necesaria para el desempeno de sus funciones.

TITULO IV ACTUACIONES ARBITRALES
Articulo 32º.- Normas aplicables El Tribunal Arbitral podra dirigir las actuaciones arbitrales del modo que considere apropiado, debiendo aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 33º.- Instalacion del Tribunal Arbitral Una vez que el Tribunal Arbitral MORDAZA sido designado y quedado constituido, previa aceptacion del cargo por sus integrantes, se podra citar a las partes a una audiencia de instalacion o de instalarse sin la presencia de las partes, el Secretario Tecnico notificara a las partes el Acta de instalacion del Tribunal Arbitral, donde se establecera preliminarmente el monto de los gastos arbitrales. Articulo 34º.- MORDAZA de gastos por MORDAZA partes Los honorarios de los arbitros seran pagados de la siguiente forma: 1. El 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios sera pagado en partes iguales por cada uno de los sujetos que participan del MORDAZA arbitral dentro del plazo de diez (10) dias de notificadas con el Acta de Instalacion. 2. El 50% (cincuenta por ciento) restante sera pagado en partes iguales por cada uno de los sujetos que han participado del MORDAZA arbitral, diez (10) dias MORDAZA de que se dicte la decision arbitral. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral comunicara oportunamente la fecha en la que expedira. Articulo 35º.- MORDAZA de gastos por una de las partes Si una de las partes no efectua el pago que le corresponde dentro del plazo establecido en el primer parrafo del articulo anterior, el Tribunal Arbitral la volvera a requerir para que abone los montos impagos dentro de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion. Si vencido este MORDAZA plazo no se ha pagado el integro de los honorarios arbitrales y tasa administrativa, la parte interesada en impulsar el MORDAZA quedara facultada para cancelar lo adeudado dentro del plazo de diez (10) dias de notificada para ese fin o, alternativamente, plantear una forma de pago ante el Tribunal Arbitral. De no efectuar el pago o habiendose desestimado la forma de pago propuesta, el Tribunal Arbitral declarara la suspension del MORDAZA por el plazo de treinta (30) dias, transcurridos los cuales, sin que se MORDAZA producido el pago, el Tribunal Arbitral dispondra el archivo de los actuados, concluyendo el procedimiento de Arbitraje Arbitral.

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