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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500061 Artículo 29º.- Renuncia Es procedente la renuncia al cargo de árbitro, por causa que resulte atendible a sólo juicio de la Unidad de Arbitraje Territorial. Para tal efecto, el árbitro deberá presentar una comunicación motivada, dirigida a la Unidad de Arbitraje Territorial. Artículo 30º.- Designación de árbitro sustituto Cuando sea necesario por cualquier razón la designación de un árbitro sustituto, se seguirá el mismo procedimiento realizado para la designación del árbitro sustituido. El proceso arbitral se suspende hasta que la designación del nuevo árbitro haya quedado fi rme. El Tribunal Arbitral decidirá si es necesario repetir todas o algunas de las actuaciones anteriores. Artículo 31º.- Entidad Nominadora La Unidad de Arbitraje Territorial podrá actuar como entidad nominadora de árbitros, cuando así lo acuerden las partes, para lo cual la parte interesada deberá presentar una solicitud a la Unidad de Arbitraje Territorial, acompañando copia de su petición arbitral y copia de la solicitud efectuada a la parte contraria para que se realice la designación correspondiente. La Unidad de Arbitraje Territorial correrá traslado de la solicitud a la otra parte por un plazo de cinco (5) días. Absuelto el traslado o vencido dicho plazo sin haber sido absuelto, la Unidad de Arbitraje Territorial designará a los árbitros. En caso de procesos de arbitrajes iniciados de ofi cio por la DNTDT, la Unidad de Arbitraje Territorial podrá designar los árbitros en caso que en la absolución de las partes no designen árbitros. La Unidad de Arbitraje Territorial podrá requerir de cualquiera de las partes información adicional que considere necesaria para el desempeño de sus funciones. TÍTULO IV ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 32º.- Normas aplicables El Tribunal Arbitral podrá dirigir las actuaciones arbitrales del modo que considere apropiado, debiendo aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 33º.- Instalación del Tribunal Arbitral Una vez que el Tribunal Arbitral haya sido designado y quedado constituido, previa aceptación del cargo por sus integrantes, se podrá citar a las partes a una audiencia de instalación o de instalarse sin la presencia de las partes, el Secretario Técnico notifi cará a las partes el Acta de instalación del Tribunal Arbitral, donde se establecerá preliminarmente el monto de los gastos arbitrales. Artículo 34º.- Asunción de gastos por ambas partes Los honorarios de los árbitros serán pagados de la siguiente forma: 1. El 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios será pagado en partes iguales por cada uno de los sujetos que participan del proceso arbitral dentro del plazo de diez (10) días de notifi cadas con el Acta de Instalación. 2. El 50% (cincuenta por ciento) restante será pagado en partes iguales por cada uno de los sujetos que han participado del proceso arbitral, diez (10) días antes de que se dicte la decisión arbitral. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral comunicará oportunamente la fecha en la que expedirá. Artículo 35º.- Asunción de gastos por una de las partes Si una de las partes no efectúa el pago que le corresponde dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, el Tribunal Arbitral la volverá a requerir para que abone los montos impagos dentro de los cinco (5) días posteriores a la notifi cación. Si vencido este nuevo plazo no se ha pagado el íntegro de los honorarios arbitrales y tasa administrativa, la parte interesada en impulsar el proceso quedará facultada para cancelar lo adeudado dentro del plazo de diez (10) días de notifi cada para ese fi n o, alternativamente, plantear una forma de pago ante el Tribunal Arbitral. De no efectuar el pago o habiéndose desestimado la forma de pago propuesta, el Tribunal Arbitral declarará la suspensión del proceso por el plazo de treinta (30) días, transcurridos los cuales, sin que se haya producido el pago, el Tribunal Arbitral dispondrá el archivo de los actuados, concluyendo el procedimiento de Arbitraje Arbitral. En los casos en que una de las partes asuma el pago de los honorarios arbitrales y tasa administrativa que le corresponde asumir a la parte contraria, el Tribunal Arbitral lo tomará en cuenta al momento de pronunciarse en la decisión arbitral sobre dichos gastos; y dispondrá, de ser el caso, el reembolso respectivo con inclusión de los intereses por mora a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago. Artículo 36º.- Demanda y contestación El proceso arbitral se regirá por las siguientes reglas: 36.1 Proceso de Arbitraje iniciado de parte: a) El Tribunal Arbitral otorgará a la entidad solicitante un plazo de treinta (30) días para que presente su escrito de demanda, una vez verifi cado el pago del íntegro de los gastos arbitrales, conforme a lo establecido en los artículos 34º y 35º. b) Una vez admitida a trámite la demanda, el Tribunal Arbitral correrá traslado de ella a la parte demandada para que la conteste y de considerarlo conveniente formule reconvención dentro de los sesenta (60) días de notifi cada. c) En caso se haya planteado reconvención, el Tribunal Arbitral correrá traslado de ella a la demandante para que la conteste dentro de los treinta (30) días de notifi cada. 36.2 Proceso de Arbitraje iniciado de ofi cio por la DNTDT: a) El Tribunal Arbitral otorgará a las entidades involucradas en un plazo de treinta (30) días para que presente su escrito de apersonamiento y sesenta (60) días para presentar su propuesta técnica de límites, una vez verifi cado el pago del íntegro de los gastos arbitrales, conforme a lo establecido en los artículos 34º y 35º. b) Una vez admitida los escritos de apersonamiento y de propuesta técnica, se correrá traslado a la otra parte dentro de un plazo de treinta (30) días de notifi cada. Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones y antes de la emisión de la decisión arbitral, cualquiera de las partes podrá modifi car o ampliar su demanda, contestación o reconvención, a menos que el Tribunal Arbitral considere que no corresponde permitir esa modifi cación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias. El contenido de la modifi cación y de la ampliación de la demanda o contestación, deberán están incluidos dentro del presente Reglamento. Artículo 37º.- Potestad de los árbitros para resolver acerca de su propia competencia El Tribunal Arbitral es el único competente para decidir sobre la delimitación de los territorios controvertidos que no llegaron a un acuerdo de límites. Artículo 38º.- Excepciones y objeciones al arbitraje Las partes podrán proponer excepciones y oponerse al arbitraje hasta el momento de contestar la demanda o la reconvención, de lo cual se pondrá en conocimiento de la contraparte para que proceda a su absolución, dentro del mismo término que se tuvo para contestar tales actos. El Tribunal Arbitral determinará discrecionalmente el momento en que resolverá tales incidentes, pudiendo reservar su decisión hasta le emisión de la decisión arbitral. La decisión del Tribunal Arbitral es inimpugnable. Artículo 39º.- Reglas aplicables a las audiencias a) La Unidad de Arbitraje Territorial, notifi cará a las partes, cuando menos con tres (3) días de anticipación, la fecha, hora y lugar de realización de las audiencias. b) La Unidad de Arbitraje Territorial, se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas audiencias sean necesarias, incluso hasta antes de la emisión de la decisión arbitral respectiva. c) El desarrollo de las audiencias constará en actas que serán suscritas por los árbitros, las partes asistentes y un representante de la Unidad de Arbitraje Territorial. d) En caso de inconcurrencia de una o ambas partes, el Tribunal Arbitral podrá continuar con la audiencia. Artículo 40º.- Cuestiones materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral Presentadas las posiciones de las partes el Tribunal Arbitral podrá citarlas a audiencia con el siguiente propósito: