Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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sobre los casos de controversias de limites territoriales entre los Gobiernos Regionales, Locales, Distritales en tanto se implemente la Unidad de Arbitraje Territorial. Quinta.- La DNTDT en coordinacion con Entidades Publicas o Privadas, capacitara a los profesionales en la perspectiva de Arbitros Territoriales a nivel nacional. Sexto.- Las controversias territoriales identificadas y/o conocidas, y las que se identifiquen por la DNTDT, estaran dentro del ambito de aplicacion de la Ley N° 29533 y el presente reglamento. Setimo.- La Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolucion Ministerial aprobara las Directivas respecto a la Tabla de Honorarios y Gastos Arbitrales, Codigo de Etica y los que se requiera para el adecuado funcionamiento del Arbitraje Territorial.

El termino costos comprende: a) Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa, de haber sido debidamente solicitados. b) Los costos de la actuacion pericial o cualquier otra asistencia requerida por el Tribunal Arbitral. c) Los demas gastos originados en las actuaciones arbitrales. Para los efectos de la condena a que MORDAZA lugar, se tomara en cuenta el resultado o sentido de la decision arbitral, asi como la actitud que hubiesen tenido las partes durante el arbitraje. Si no hubiera condena, cada parte asumira sus gastos y los que MORDAZA comunes en proporciones iguales. Articulo 55º.- Notificacion de la Decision Arbitral La Decision Arbitral sera notificada dentro del plazo de cinco (5) dias, contado a partir del dia siguiente de entregado a la UAT por parte del Tribunal Arbitral. Articulo 56º.Rectificacion, interpretacion, integracion y exclusion de la decision arbitral Dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la decision arbitral, cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal Arbitral: a) La rectificacion de cualquier error de calculo, de transcripcion, tipografico, informatico o de naturaleza similar. b) La interpretacion de algun extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en MORDAZA para determinar los alcances de la ejecucion. c) La integracion de la decision arbitral por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decision del Tribunal Arbitral. d) La exclusion de la decision arbitral de algun extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decision del Tribunal Arbitral o que no sea susceptible de arbitraje. El Tribunal Arbitral pondra la solicitud en conocimiento de la otra parte por diez (10) dias. Vencido dicho plazo, con la absolucion o sin MORDAZA, dicho colegiado resolvera la solicitud en un plazo de diez (10) dias. Este plazo puede ser MORDAZA a iniciativa del Tribunal Arbitral por diez (10) dias adicionales. El Tribunal Arbitral podra tambien proceder a iniciativa propia a la rectificacion, interpretacion e integracion de la decision arbitral, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion. La rectificacion, interpretacion, integracion y exclusion formara parte integrante de la decision arbitral. Contra esta decision no procede recurso de reconsideracion. La notificacion de estas decisiones se sujeta a lo dispuesto en el articulo 55º del presente Reglamento. Articulo 57º.- Efectos y Ejecucion de la decision arbitral La decision arbitral se considera consentida, vencido los plazos establecidos en el presente reglamento. Dicha decision sera remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante Resolucion Ministerial la incorpore al expediente de saneamiento y organizacion territorial y prosiga con el tramite correspondiente, de conformidad con el numeral 7) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su reglamento aprobado por D.S. Nº 019-2003-PCM. Articulo 58º.- Conservacion de las actuaciones El Tribunal Arbitral concluido el MORDAZA de arbitraje remitira a la UAT los documentos relativos al arbitraje a fin de que los conserve en sus archivos.

967539-1

Prorrogan el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepcion; y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 085-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2013-PCM publicado el 25 de MORDAZA de 2013, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 30 de MORDAZA de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepcion; y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio Nº 0841 JEMCFFAA/D-3/CT/VRAE de fecha 11 de MORDAZA de 2013, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del pais; Que, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de un MORDAZA Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 29 de MORDAZA de 2013, el Estado de

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Disponer que la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros se encargue de la implementacion de la Unidad de Arbitraje Territorial dentro de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial ­ PCM. Segunda.- Las unidades organicas de la PCM, prioricen la implementacion de la Unidad de Arbitraje Territorial. Tercera.- La Secretaria Tecnica de la UAT, recaera en el responsable de los Asuntos Juridicos de la DNTDT-PCM. Cuarta.- La DNTDT a traves del responsable de los Asuntos Juridicos acopiara la documentacion respectiva

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