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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500063 El término costos comprende: a) Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa, de haber sido debidamente solicitados. b) Los costos de la actuación pericial o cualquier otra asistencia requerida por el Tribunal Arbitral. c) Los demás gastos originados en las actuaciones arbitrales. Para los efectos de la condena a que haya lugar, se tomará en cuenta el resultado o sentido de la decisión arbitral, así como la actitud que hubiesen tenido las partes durante el arbitraje. Si no hubiera condena, cada parte asumirá sus gastos y los que sean comunes en proporciones iguales. Artículo 55º.- Notifi cación de la Decisión Arbitral La Decisión Arbitral será notifi cada dentro del plazo de cinco (5) días, contado a partir del día siguiente de entregado a la UAT por parte del Tribunal Arbitral. Artículo 56º.- Rectifi cación, interpretación, integración y exclusión de la decisión arbitral Dentro de los diez (10) días siguientes a la notifi cación de la decisión arbitral, cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal Arbitral: a) La rectifi cación de cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfi co, informático o de naturaleza similar. b) La interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que infl uya en ella para determinar los alcances de la ejecución. c) La integración de la decisión arbitral por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral. d) La exclusión de la decisión arbitral de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral o que no sea susceptible de arbitraje. El Tribunal Arbitral pondrá la solicitud en conocimiento de la otra parte por diez (10) días. Vencido dicho plazo, con la absolución o sin ella, dicho colegiado resolverá la solicitud en un plazo de diez (10) días. Este plazo puede ser ampliado a iniciativa del Tribunal Arbitral por diez (10) días adicionales. El Tribunal Arbitral podrá también proceder a iniciativa propia a la rectifi cación, interpretación e integración de la decisión arbitral, dentro de los diez (10) días siguientes a su notifi cación. La rectifi cación, interpretación, integración y exclusión formará parte integrante de la decisión arbitral. Contra esta decisión no procede recurso de reconsideración. La notifi cación de estas decisiones se sujeta a lo dispuesto en el artículo 55º del presente Reglamento. Artículo 57º.- Efectos y Ejecución de la decisión arbitral La decisión arbitral se considera consentida, vencido los plazos establecidos en el presente reglamento. Dicha decisión será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante Resolución Ministerial la incorpore al expediente de saneamiento y organización territorial y prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento aprobado por D.S. Nº 019-2003-PCM. Artículo 58º.- Conservación de las actuaciones El Tribunal Arbitral concluido el proceso de arbitraje remitirá a la UAT los documentos relativos al arbitraje a fi n de que los conserve en sus archivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Disponer que la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros se encargue de la implementación de la Unidad de Arbitraje Territorial dentro de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial – PCM. Segunda.- Las unidades orgánicas de la PCM, prioricen la implementación de la Unidad de Arbitraje Territorial. Tercera.- La Secretaría Técnica de la UAT, recaerá en el responsable de los Asuntos Jurídicos de la DNTDT-PCM. Cuarta.- La DNTDT a través del responsable de los Asuntos Jurídicos acopiara la documentación respectiva sobre los casos de controversias de límites territoriales entre los Gobiernos Regionales, Locales, Distritales en tanto se implemente la Unidad de Arbitraje Territorial. Quinta.- La DNTDT en coordinación con Entidades Públicas o Privadas, capacitará a los profesionales en la perspectiva de Árbitros Territoriales a nivel nacional. Sexto.- Las controversias territoriales identifi cadas y/o conocidas, y las que se identifi quen por la DNTDT, estarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 29533 y el presente reglamento. Sétimo.- La Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial aprobara las Directivas respecto a la Tabla de Honorarios y Gastos Arbitrales, Código de Ética y los que se requiera para el adecuado funcionamiento del Arbitraje Territorial. 967539-1 Prorrogan el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín DECRETO SUPREMO N° 085-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2013-PCM publicado el 25 de mayo de 2013, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de mayo de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio Nº 0841 JEMCFFAA/D-3/CT/VRAE de fecha 11 de julio de 2013, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de julio de 2013, el Estado de