Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

500062
a) Fijacion de Puntos Controvertidos, a efecto de determinar las cuestiones que seran materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral, asi como admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes, sin perjuicio de las facultades contenidas en el articulo 41º del presente Reglamento. b) Actuacion de Pruebas que podra llevar a cabo en una o mas audiencias a efecto de actuar los medios probatorios que el Tribunal Arbitral determine, asi como las cuestiones que seran materia de pronunciamiento por el Tribunal Arbitral. Articulo 41º.- Pruebas El Tribunal Arbitral tiene la facultad exclusiva de determinar la admision, pertinencia, actuacion y valor de las pruebas. Tambien esta facultado para prescindir motivadamente de la actuacion de las pruebas ofrecidas. Articulo 42º.- Peritos El Tribunal Arbitral podra designar peritos de la relacion de Peritos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Profesionales y Tecnicos de Demarcacion Territorial, a fin de que informen respecto de las materias que el Tribunal Arbitral determine. Una vez presentado el informe pericial, el Tribunal Arbitral lo notificara a las partes, para que expresen lo conveniente a su derecho, si una o MORDAZA partes observa debera senalar en que extremo o sentido hace dichas observaciones, pudiendo contratar a un perito de parte que debera estar inscrito en el Registro Nacional de Profesionales y Tecnicos de Demarcacion Territorial. El Tribunal Arbitral podra citar a los peritos designados a fin de que expliquen las conclusiones de su informe. Articulo 43º.- Cierre de etapa probatoria El Tribunal Arbitral decretara el cierre de la etapa probatoria cuando considere que las partes han tenido la oportunidad suficiente para exponer sus argumentos de defensa y ofrecer sus pruebas. Articulo 44º.- Alegatos y conclusiones finales El Tribunal Arbitral podra invitar a las partes para que en un plazo de cinco (05) dias presenten sus alegatos y conclusiones finales, quedando MORDAZA para emitir su Decision Arbitral. Articulo 45º.- Parte renuente Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin alegar causa suficiente a criterio del Tribunal Arbitral: a) El demandante no presente su demanda dentro del plazo correspondiente, el Tribunal Arbitral MORDAZA por terminadas las actuaciones, a menos que, oido el demandado, este manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretension. b) El demandado no presente su contestacion dentro del plazo correspondiente, el Tribunal Arbitral continuara las actuaciones, sin que esa omision se considere como una aceptacion de las alegaciones del demandante. c) Una de las partes no comparezca a una audiencia, no presente pruebas o deje de ejercer sus derechos en cualquier momento, el Tribunal Arbitral podra continuar las actuaciones y dictar la decision arbitral con fundamento en las pruebas que tenga a su disposicion. Articulo 46º.- Reconsideracion Contra las resoluciones distintas a la decision arbitral, solo procede interponer el recurso de reconsideracion, dentro de los tres (3) dias siguientes de notificada la resolucion cuestionada. La interposicion del recurso de reconsideracion no necesariamente suspende la ejecucion de la resolucion impugnada, salvo decision contraria del Tribunal Arbitral. La Resolucion que resuelve la reconsideracion es definitiva e inimpugnable. Articulo 47º.- Medidas preventivas Una vez constituido, el Tribunal Arbitral, a peticion de cualquiera de las partes, podra adoptar las medidas preventivas que considere necesarias para garantizar la eficacia de la decision arbitral, pudiendo exigir las garantias que estime convenientes para asegurar el resarcimiento de los danos y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecucion de la medida. El Tribunal Arbitral, MORDAZA de resolver, pondra la solicitud en conocimiento de la otra parte. Sin embargo, podra dictar una medida preventiva sin necesidad de poner en

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustre. Ejecutada la medida, podra formularse reconsideracion contra la decision. El Tribunal Arbitral esta facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas preventivas que MORDAZA dictado, esta decision podra ser adoptada por el Tribunal Arbitral, ya sea a iniciativa de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificacion de las partes. Articulo 48º.- Ejecucion de medidas preventivas La Unidad de Arbitraje Territorial ejecutara las medidas preventivas, una vez notificada por el Tribunal Arbitral, el cual tiene un plazo no mayor a (05) cinco dias desde la emision de la medida preventiva. La Unidad de Arbitraje Territorial cuando lo considere necesario o conveniente requerira la asistencia de la fuerza publica. Articulo 49º.- Acuerdo de Limites Si durante las actuaciones arbitrales las partes convienen en suscribir un acuerdo de limites en forma total o parcial, el Tribunal Arbitral MORDAZA por terminadas las actuaciones con respecto de los extremos acordados y, si MORDAZA partes lo solicitan y el Tribunal Arbitral no aprecia motivo para oponerse, MORDAZA constar ese acuerdo en forma de decision arbitral en los terminos convenidos por las partes, sin necesidad de motivacion, teniendo dicha decision arbitral la misma eficacia que cualquier otra decision arbitral dictada sobre el fondo de la controversia. Las actuaciones arbitrales continuaran respecto de los extremos de la controversia que no hayan sido objeto de acuerdo.

TITULO V DECISION ARBITRAL
Articulo 50º.- Decision Arbitral La decision arbitral es la resolucion final emitida por el Tribunal Arbitral que resuelve las controversias de limites territoriales entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, decision que constituye acto de administracion, conforme a Ley, por su naturaleza especial tiene la calidad de definitiva, inapelable y de obligatorio cumplimiento. Articulo 51º.- Adopcion de decisiones El Tribunal Arbitral funciona con la concurrencia de todos los arbitros que la componen. Toda decision se adoptara por mayoria. Si no hubiese mayoria, la decision sera tomada por el Presidente del Tribunal Arbitral. Los arbitros tienen la obligacion de votar en todas las decisiones. Si no lo hicieran, se considerara que se adhieren a la decision en mayoria o a la del presidente, segun corresponda. Articulo 52º.- Formalidad La decision arbitral debe constar por escrito y ser firmado por los arbitros. Los arbitros podran expresar su opinion discrepante. Se entiende que el arbitro que no firma ni emite su opinion discrepante, se adhiere a la decision de la mayoria o a la del presidente, segun corresponda. El Tribunal Arbitral esta facultado para emitir decisiones arbitrales parciales si asi lo estima necesario, dichas decisiones arbitrales parciales podran ser objeto de ser el caso de rectificaciones, interpretaciones, integraciones o exclusiones a que MORDAZA lugar. Articulo 53º.- Plazo para emitir la Decision Arbitral Dispuesto el cierre de la etapa probatoria, y agotadas las alegaciones finales, el Tribunal Arbitral procedera a resolver la controversia en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias, prorrogable, por una unica vez, por decision del Tribunal Arbitral, por treinta (30) dias adicionales. Articulo 54º.- Contenido de la Decision Arbitral Toda decision arbitral debera ser motivada, a menos que se trate de una decision arbitral pronunciandose en los terminos convenidos por las partes conforme al articulo 49º. Tambien debera constar en la decision arbitral la fecha y lugar en que MORDAZA sido emitido, y la condena de costos, pronunciandose el Tribunal Arbitral sobre la MORDAZA o distribucion de los costos del arbitraje, estableciendo quien y en que proporcion debera asumirlos.

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