Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496282 sociales que puedan mejorar la efi cacia y la equidad en la prestación de servicios de salud y contribuir así a la realización del derecho a la salud, por lo que resulta de interés institucional la participación de un Juez Supremo Titular en representación de este Poder del Estado. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial sufragar los gastos de assist card, viáticos, gastos de instalación que demande la participación del señor Duberli Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Tercer Encuentro Latinoamericano sobre Derecho a la Salud y Sistemas de Salud, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 30 de mayo al 6 de junio del año en curso, de acuerdo al siguiente detalle: Assist Card US$ 76.00 Viáticos US$ 1 110.00 Gastos de Instalación US$ 370.00 Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Juez Supremo interesado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 944808-1 Modifican Artículo Segundo de la Res. Adm. N° 169-2011-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2013-CE-PJ Lima, 15 de mayo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 2418-2013-P-PJ cursado por la Presidencia del Poder Judicial, mediante el cual se formula propuesta de modifi cación de la Resolución Administrativa N° 169- 2011-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2011, se dispuso en el artículo primero que “en casos de vacancia, licencia u otras circunstancias análogas por las que uno o más Jueces de una Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Supremo menos antiguo de la otra Sala de la misma especialidad, si lo hubiera; y luego de las Salas de otra especialidad”. Asimismo, en el artículo segundo se estableció que “si la licencia, vacancia u otras circunstancias análogas de los Jueces de las Salas Supremas tengan duración mayor a sesenta días, son reemplazados por los Jueces Superiores de la República que reúnan los requisitos para ser Jueces Supremos Provisionales, para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial”. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de modifi cación de la citada resolución administrativa, teniendo en cuenta que cuando el plazo es menor de sesenta días, los Jueces Supremos menos antiguos de las otras Salas son los llamados a cubrir los casos de vacancia, licencia u otras circunstancias similares, por lo que no sólo deben cumplir las labores jurisdiccionales propias de la Sala que integran sino que además tienen que asumir la carga procesal del Juez Supremo al que están reemplazando, lo cual conlleva, no sólo atienda dos despachos a la vez, sino también a tener que alterar su participación en las vistas de las causas ya programadas con antelación, con el consiguiente perjuicio a los usuarios del sistema judicial. Tercero. Que, en esa dirección, la propuesta formulada tiene como objetivo morigerar los alcances de la Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ, y en ese orden de ideas, modifi carla en el sentido que cuando la licencia u otra causa análoga, no sea superior a diez días, se cubra dicha ausencia llamando al Juez Supremo menos antiguo de otra Sala Suprema; y, de otro lado, cuando la licencia u otra causa similar, sea superior a dicho periodo, se proceda a llamar al Juez Superior habilitado de alguna de las Cortes Superiores de Justicia de la República, de manera tal, que con esta disposición se logre una mejor atención de los justiciables, abogados y ciudadanía en general, y evitar la sobre carga procesal de algunos Jueces que integran las Salas Supremas. Por lo que siendo así, en mérito a los fundamentos de la propuesta presentada, resulta procedente su aprobación, el mismo que tendrá vigencia como régimen de excepción para el Año Judicial 2013, en tanto se formula propuesta integral sobre la problemática planteada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 347- 2013 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2011, por el siguiente texto: “Artículo Segundo.- Cuando la licencia, vacancia u otras circunstancias análogas de los Jueces de las Salas Supremas tengan duración mayor a diez días, serán reemplazados por los Jueces Superiores Titulares de este Poder del Estado que reúnan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales, para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial”. Artículo Segundo.- Establecer que la referida modifi cación se dicta como un régimen de excepción para el Año Judicial 2013. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 944808-2