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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496276 de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú; y con Decreto Supremo N.º 005- 2013-MINCETUR se pone en ejecución el citado Tratado a partir del 1.6.2013; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Tratado antes mencionado; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 30.3.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y modifi catorias, y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ” INTA-PE 01.32 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CÓDIGO : INTA-PE.01.32 VERSIÓN : 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú”, en adelante el Tratado. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N.º 004- 2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobados por Decreto Supremo N.º 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.1.2009. - Decreto Supremo N° 013-2012-RE que ratifi ca el Tratado, publicado el 27.3.2012. - Decreto Supremo N.º 005-2013-MINCETUR que pone en ejecución a partir del 1.6.2013 el Tratado, publicado el 31.5.2013. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Tratado. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Costa Rica que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS); o b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme al Tratado, el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento Específi co “Aplicación sobre Contingentes Arancelarios” INTA-PE.01.18. 5. En el caso que se haya presentado una garantía conforme al artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancías, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen o transporte directo. 6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación, en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 así como