Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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de la Republica de Costa Rica y el Gobierno de la Republica del Peru; y con Decreto Supremo N.º 0052013-MINCETUR se pone en ejecucion el citado Tratado a partir del 1.6.2013; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicacion de las preferencias arancelarias previstas en el Tratado MORDAZA mencionado; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 30.3.2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 139º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y modificatorias, y a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.Apruebase el Procedimiento "APLICACION DE PREFERENCIAS AL MORDAZA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU" INTA-PE 01.32 (version 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera APLICACION DE PREFERENCIAS AL MORDAZA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU CODIGO : INTA-PE.01.32 VERSION : 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias otorgadas por el Peru al MORDAZA del "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno la Republica de Costa Rica y el Gobierno de la Republica del Peru", en adelante el Tratado. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias al MORDAZA del Tratado. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Reglamento de Verificacion de Origen de las Mercancias, aprobado por Decreto Supremo N.º 0042009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Procedimientos Generales para la Administracion de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru, aprobados por Decreto Supremo N.º 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.1.2009. - Decreto Supremo N° 013-2012-RE que ratifica el Tratado, publicado el 27.3.2012. - Decreto Supremo N.º 005-2013-MINCETUR que pone en ejecucion a partir del 1.6.2013 el Tratado, publicado el 31.5.2013. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realizan al MORDAZA del Tratado. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias de Costa Rica que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaracion aduanera de mercancias, utilizando el formato de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS); o b) Solicitud de devolucion de tributos de importacion por pago indebido o en exceso. 4. La administracion de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectua conforme al Tratado, el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento Especifico "Aplicacion sobre Contingentes Arancelarios" INTA-PE.01.18. 5. En el caso que se MORDAZA presentado una garantia conforme al articulo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancias, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relacion a los requisitos de negociacion, origen o transporte directo. 6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicacion, en lo que corresponda, el procedimiento de Importacion para el Consumo INTA-PG.01 asi como

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