Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de MORDAZA del 2013, es de US $ 3´551,367.45 (Tres Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Siete y 45/100 Dolares Americanos) y S/. 156,175.74 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 78,647.09 (Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 09/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 3´472,720.36 (Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Veinte y 36/100 Dolares Americanos) y S/. 156,175.74 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de MORDAZA del ano 2013 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS Total a Distribuir US$ S/. Deducciones US$ S/. 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ S/.

por Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaracion Jurada presentada. Articulo Setimo.- Remitir a la Direccion General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de otorgada la autorizacion, el titulo de propiedad del local propuesto, segun lo establecido en el numeral 5.2.9 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 2268-2010MTC/15, tal como ofrece en la Declaracion Jurada presentada. Articulo Octavo.- Remitir a la Direccion General de Transporte Terrestre dentro del plazo de noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion, los permisos y autorizaciones requeridos por el numeral 5.1.6 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaracion Jurada presentada. Articulo Noveno.- Remitir a la Direccion General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de otorgada la autorizacion, el estudio de impacto ambiental requerido por el numeral 5.2.11 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la declaracion Jurada presentada. Articulo Decimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Decimo Primero.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L, los gastos que origine la misma. Articulo Decimo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1583-2013-MTC/15. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 943461-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, y por la formulacion de petitorios, correspondiente al mes de MORDAZA de 2013
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 067-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 Visto; el Informe Nº 010-2013-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 27 de MORDAZA del 2013, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de MORDAZA del ano 2013 por

2´663,525.59 117,131.81 -54,336.77 647,080.71 31,235.15 -19,448.25 161,770.18 78,990.97 7,808.78 0.00 -4,862.07 0.00

0.00 2´609,188.82 117,131.81 627,632.46 31,235.15 156,908.11 78,990.97 7,808.78 0.00

INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL

3´551,367.45 156,175.74 -78,647.09

0.00 3´472,720.36 156,175.74

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales,

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