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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496279 de aduana para que cancele o garantice los tributos a liberar a efectos de otorgar el levante de las mercancías. Posteriormente, emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) en un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía, adjuntando copia de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancía, de corresponder. Verifi cación de origen 25. Cuando procede la solicitud de verifi cación de origen previsto en el Tratado, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la documentación señalada en el numeral 24 de esta Sección, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 26. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía. 27. Cuando el MINCETUR, conforme a lo establecido en el párrafo 13 del artículo 3.26 del Tratado, comunique la suspensión del trato arancelario preferencial a mercancías idénticas a aquéllas que han sido objeto de los procedimientos de verifi cación, la administración aduanera suspende el TPI 813 a cualquier importación subsecuente de dichas mercancías correspondientes al mismo productor, hasta que se demuestre que las mercancías cumplen con las disposiciones, las reglas y los procedimientos de origen del Tratado. Solicitud del TPI posterior al despacho 28. El importador que no dispone de una prueba de origen para una mercancía originaria de Costa Rica al momento de la importación, puede presentar a la autoridad aduanera la solicitud de acogimiento al TPI 813 a más tardar un (1) año después de la fecha de numeración de la declaración aduanera de importación, adjuntando a la solicitud de devolución de tributos: (a) La prueba de origen vigente a la fecha de la solicitud, expedido de conformidad con el Capítulo 3 del Tratado; (b) Los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, de corresponder; y (c) Cualquier otro documento relacionado con la importación para el consumo de la mercancía que sea requerido por la autoridad aduanera. Conservación de la documentación por el importador 29. El importador que solicite el TPI 813 debe mantener, por lo menos durante cinco (5) años desde la fecha de importación, la documentación relacionada con la importación, incluyendo una copia de la prueba de origen, de conformidad con el numeral 3 del artículo 3.24 del Tratado. Fiscalización posterior 30. Cuando el certifi cado de origen o la declaración de origen presente errores de forma que no generen dudas con respecto a la exactitud de la información incluida en las mismas, tales como errores mecanográfi cos, se considera emitida correctamente. Cuando un certifi cado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria, el personal aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana, por única vez, para que presente un nuevo certifi cado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince (15) días calendarios, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación. De no presentarse un nuevo certifi cado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, así como al cobro de los tributos dejados de pagar. 31. Cuando la prueba de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, distintos a los contemplados en el segundo párrafo del numeral precedente, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad de la prueba de origen o del origen de las mercancías, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la observación o la duda sobre el origen, adjuntando copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, conforme a lo señalado en los numerales 25 al 27 de la presente Sección. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código: RC-01-INTA-PE 01.32 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (05) años Ubicación: División de Tratados Internacionales Responsable: División de Tratados Internacionales XI. VIGENCIA A partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. XII. ANEXOS No aplica. 944945-1 Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2013/SUNAT Lima, 31 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº 13.FL-0182E/O.O. de fecha 6 de mayo de 2013, el Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Undécima Reunión del Grupo del Proyecto sobre Estrategia de Inteligencia e Información Global de la OMA (GIIS por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 5 al 6 de junio de 2013;