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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496280 Que la citada reunión tiene como fi nalidad, integrar a la institución al grupo de trabajo técnico que está revisando indicadores de riesgo y material de entrenamiento relacionados al análisis y perfi lamiento de carga marítima, aérea y terrestre, con el objetivo de generar contenido para el segundo volumen del Compendio de la OMA sobre Gestión de Riesgos Aduaneros; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum Nº 90-2013- SUNAT/300000, el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, designó a la trabajadora Claudia Micaela Castro Sajami, Ofi cial Aduanero II, de la División de Control Fronterizo y Coordinación Territorial de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, para que participe en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Claudia Micaela Castro Sajami del 3 al 7 de junio de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Claudia Micaela Castro Sajami, Ofi cial Aduanero II, de la División de Control Fronterizo y Coordinación Territorial de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera del 3 al 7 de junio de 2013, para participar en la Undécima Reunión del Grupo del Proyecto sobre Estrategia de Inteligencia e Información Global de la OMA (GIIS por sus siglas en inglés) a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Claudia Micaela Castro Sajami Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US$ 2 781,90 de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US$ 2 160,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 944717-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Disponen medidas para la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2013/SUCAMEC Lima, 30 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 de fecha 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN de fecha 04 de abril de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, el mismo que en su Primera Disposición Complementaria Final, establece un plazo de sesenta (60) días hábiles para la realización de las gestiones necesarias a fi n de aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en concordancia con el mencionado ROF; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0774- 2013-IN de fecha 25 de mayo de 2013, se encargó las funciones del cargo de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, en tanto se designe al titular; Que, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento de la SUCAMEC, se hace necesario adoptar medidas que permitan la aplicación del ROF vigente, encontrándose el Superintendente facultado para disponerlas; Estando a lo facultado; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de