Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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CONAFU, el Informe Final de dicha Comision, encargada de evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autonoma de Huanta, en el cual se concluye lo siguiente: En relacion a la evaluacion del PDI, el puntaje obtenido en la calificacion del PDI es de 104.75 puntos que equivale al 82.97%. Respecto a la evaluacion realizada a las carreras profesionales que presentan en el PDI: 1) Biotecnologia (85%), 2) Administracion de Turismo Sostenible y Hoteleria (85%), 3) Ingenieria de Negocios Agronomicos y Forestales (85%), 4) Ingenieria y Gestion Ambiental (85%) y 5) Zootecnia (85%) y recomienda al Pleno del CONAFU: "APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autonoma de Huanta, presentado por la Promotora Ministerio de Educacion, al haber alcanzado el puntaje requerido por el articulo 27° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades." Que, el articulo 29º inciso a) del Reglamento, establece: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio..."; Que, mediante Oficio Nº0394-2013-CONAFU-CDAA de fecha 18 de MORDAZA de 2013, la Comision Academica da a conocer al Presidente del CONAFU, que con Oficio N°013-2013-CONAFU-JABR de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el Presidente de la Comision Calificadora, nombrada mediante Resolucion Nº202-2012-CONAFU, encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autonoma de Huanta, presenta el Informe Final al respecto. Luego de revisado el expediente, la Comision Academica informa que se debera tener en cuenta que el puntaje obtenido en la calificacion del PDI es de 104.75 puntos que equivale al 82.97% y es como sigue: Biotecnologia: 32 puntos, 85%; Administracion de Turismo Sostenible y Hoteleria: 32 puntos, 85%; Ingenieria de Negocios Agronomicos y Forestales: 32 puntos, 85%; Ingenieria y Gestion Ambiental: 32 puntos, 85%; Zootecnia: 32 puntos, 85%. Revisado y analizado el expediente, la Comision Academica sugiere: "Se apruebe el informe de la Comision Calificadora que evaluo el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autonoma de Huanta, cuya recomendacion es la siguiente: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional de Huanta, presentado por la Promotora Ministerio de Educacion, al haber alcanzado el puntaje requerido por el articulo 27° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento Provisional de Nuevas Universidades." Que, el articulo 30º del Reglamento, establece: "Presentado el Informe Final por la comision calificadora acompanado con la MORDAZA version completa del PDI evaluado, este a traves de la presidencia sera puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU, analizando, el Informe Final de la Comision Calificadora, se pronunciara con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad"; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2013, el Pleno del CONAFU despues de deliberar, y mediante Acuerdo Nº325-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autonoma de Huanta; bajo el regimen de la Ley Universitaria N°23733, Ley de Creacion N°29658 de la Universidad Nacional Autonoma de Huanta y Ley de Creacion del CONAFU ­ Ley N°26439. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto; SE RESUELVE:

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

Articulo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autonoma de Huanta; bajo el regimen de la Ley Universitaria N°23733, Ley N°29658 - Ley de Creacion de la Universidad Nacional Autonoma de Huanta y Ley N°26439 - Ley de Creacion del CONAFU. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento de la Promotora de la Universidad Nacional Autonoma de Huanta que para la continuacion de la evaluacion del referido proyecto universitario se aplicara el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU y, toda la normatividad vigente del CONAFU. Articulo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los articulos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU. Articulo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 944003-1

Designan miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 289-2013-CONAFU MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE CHOTA" VISTOS: La Resolucion Nº208-2013-CONAFU del 22 de marzo de 2013, la Resolucion Nº261-2013-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2013, y el Acuerdo Nº 342-2013-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU, precisa: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria" y la Ley Nº 29734 que modifica el literal c) del articulo 34º de la Ley Universitaria; Que, el Articulo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU", precisa: "EI cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada";

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