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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 110

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496288 CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, en el cual se concluye lo siguiente: En relación a la evaluación del PDI, el puntaje obtenido en la califi cación del PDI es de 104.75 puntos que equivale al 82.97%. Respecto a la evaluación realizada a las carreras profesionales que presentan en el PDI: 1) Biotecnología (85%), 2) Administración de Turismo Sostenible y Hotelería (85%), 3) Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales (85%), 4) Ingeniería y Gestión Ambiental (85%) y 5) Zootecnia (85%) y recomienda al Pleno del CONAFU: “APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, presentado por la Promotora Ministerio de Educación, al haber alcanzado el puntaje requerido por el artículo 27° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades.” Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº0394-2013-CONAFU-CDAA de fecha 18 de abril de 2013, la Comisión Académica da a conocer al Presidente del CONAFU, que con Ofi cio N°013-2013-CONAFU-JABR de fecha 10 de abril de 2013, el Presidente de la Comisión Califi cadora, nombrada mediante Resolución Nº202-2012-CONAFU, encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, presenta el Informe Final al respecto. Luego de revisado el expediente, la Comisión Académica informa que se deberá tener en cuenta que el puntaje obtenido en la califi cación del PDI es de 104.75 puntos que equivale al 82.97% y es como sigue: Biotecnología: 32 puntos, 85%; Administración de Turismo Sostenible y Hotelería: 32 puntos, 85%; Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales: 32 puntos, 85%; Ingeniería y Gestión Ambiental: 32 puntos, 85%; Zootecnia: 32 puntos, 85%. Revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere: “Se apruebe el informe de la Comisión Califi cadora que evaluó el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, cuya recomendación es la siguiente: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional de Huanta, presentado por la Promotora Ministerio de Educación, al haber alcanzado el puntaje requerido por el artículo 27° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento Provisional de Nuevas Universidades.” Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la comisión califi cadora acompañado con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU, analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril de 2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, y mediante Acuerdo Nº325-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta; bajo el régimen de la Ley Universitaria N°23733, Ley de Creación N°29658 de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta y Ley de Creación del CONAFU – Ley N°26439. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta; bajo el régimen de la Ley Universitaria N°23733, Ley N°29658 - Ley de Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta y Ley N°26439 - Ley de Creación del CONAFU. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento de la Promotora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta que para la continuación de la evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y, toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 944003-1 Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 289-2013-CONAFU Lima, 8 de mayo de 2013 “UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA” VISTOS: La Resolución Nº208-2013-CONAFU del 22 de marzo de 2013, la Resolución Nº261-2013-CONAFU de fecha 25 de abril de 2013, y el Acuerdo Nº 342-2013-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 08 de mayo de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU, precisa: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria” y la Ley Nº 29734 que modifi ca el literal c) del artículo 34º de la Ley Universitaria; Que, el Artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU”, precisa: “EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;