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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 111

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496289 Que, el artículo 5º del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Nuevas Universidades, establece que “...tratándose de una Universidad Pública, la Promotora será la entidad designada expresamente en su Ley de creación, en ausencia de ésta designación, las atribuciones y funciones de la Promotora de la Universidad, las ejerce el Ministerio de Educación hasta la autorización de funcionamiento provisional”. Que, con Resolución Nº208-2013-CONAFU del 22 de marzo de 2013 se otorga la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, con Resolución Nº261-2013-CONAFU de fecha 25 de abril de 2013, se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO: NO RECONOCER al Dr. Armando Vásquez Morales como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. ARTÍCULO SEGUNDO.- NO RECONOCER a la Dra. María Luz Chávez Cáceres como miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. ARTÍCULO TERCERO.- NO RECONOCER a la Dra. Martha Vicenta Abanto Vargas como miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.” Que, el artículo 10º inciso o) del Estatuto del CONAFU, establece que son atribuciones del Pleno del CONAFU: “ designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; Que, en Sesión Ordinaria del 08 de mayo de 2013, después de deliberar el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 342-2013-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Designar al Dr. Glicerio Eduardo Torres Carranza como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota por cumplir con los requisitos exigidos para el cargo propuesto, 2) Designar al Dr. Ignacio Antonio Ramírez Vallejos como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, 3) Designar al Dr. Antonio Mariano Espinoza Giraldo como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, 4) Recomendar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota se sirva tener en cuenta el artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU, que establece: “el cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. Glicerio Eduardo Torres Carranza como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Dr. Ignacio Antonio Ramírez Vallejos como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Dr. Antonio Mariano Espinoza Giraldo como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, se sirva tener en cuenta el artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, que establece: “el cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 944002-1 Aceptan renuncia y designan Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional José María Arguedas RESOLUCIÓN Nº 301-2013-CONAFU Lima, 08 de mayo de 2013 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS VISTOS: Resolución N° 659-2012-CONAFU de fecha 27 de diciembre de 2012, Carta N° 001-2013-MHG recibida en fecha 29 de abril de 2013, Ofi cio Nº 0437- 2013-CONAFU-CDAA de fecha 06 de mayo de 2013, y Acuerdo Nº 359-2013-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 08 de mayo de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, conforme el Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 2º se establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…. f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU inciso o) del Estatuto del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “ Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal; b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo; Que, el Artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”; Que, mediante la Ley N° 29734 - Ley que exige el Grado Académico de Doctor para el ejercicio del cargo de Rector – se modifi có el literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria, en los siguientes términos: