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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496278 (ii) no sufra ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación a fi n de mantenerla en buenas condiciones. 18. Para acreditar el transporte directo a que hace mención el numeral anterior, el importador, debe presentar los siguientes documentos: (a) En el caso de tránsito o transbordo, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifi quen el transporte desde Costa Rica al Perú, según sea el caso; o (b) En el caso de almacenamiento, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifi quen el transporte desde Costa Rica al Perú, según sea el caso y los documentos emitidos por la autoridad aduanera del país donde se realizó el almacenamiento. Solicitud del TPI en el momento del despacho 19. Para solicitar el TPI 813 el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) La prueba de origen emitida de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 del Tratado; (b) Los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Costa Rica hacia el Perú; y, (c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo. 20. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de origen o declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 813; - Casilla 7.26: País de origen: CR (Costa Rica) Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1: Certifi cado de origen para un solo embarque; 4: No requiere de certifi cado de origen; o, 5: Declaración de origen. - Nombre del productor de la mercancía: aplica sólo para el tipo de certifi cado 1. - Número de autorización del exportador autorizado: aplica sólo para el tipo de certifi cado 5. - Criterio de origen: aplica para los tipos de certifi cados 1 y 5: 1: Cuando la mercancía es totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o ambas Partes (artículo 3.1 párrafo (a) del Tratado); 2: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasifi cación arancelaria, el valor de contenido regional, u otras reglas de origen específi cas contenidas en el Anexo 3 del Tratado (artículo 3.1 párrafo (b) del Tratado); o 3: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios (artículo 3.1 párrafo (c) del Tratado). - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país. 21. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI 813; - Número de certificado de origen o declaración de origen. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Fecha de certifi cado de origen o declaración de origen; - Tipo de margen; - País de origen; - Tipo de certifi cado de origen; - Nombre del productor de la mercancía: aplica sólo para el tipo de certifi cado 1; - Número de autorización del exportador autorizado. Aplica sólo para el tipo de certifi cado 5; - Criterio de origen; y, - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Control de la solicitud del TPI 22. El funcionario aduanero designado verifi ca que: a) El certifi cado de origen o la declaración de origen, según corresponda, haya sido emitido de conformidad con el Capítulo 3 del Tratado; b) La mercancía haya sido transportada directamente desde Costa Rica hacia el Perú, y, de corresponder, en base a los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, que hayan sido presentados por el despachador de aduana; y c) La mercancía amparada en el certifi cado de origen o la declaración de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 23. Cuando el certifi cado de origen o la declaración de origen presente errores de forma que no generen dudas con respecto a la exactitud de la información incluida en las mismas, tales como errores mecanográfi cos, puede ser aceptado por la autoridad aduanera. Cuando un certifi cado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria, el funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana, por única vez, para que presente un nuevo certificado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación, pudiéndose autorizar el levante de las mercancías, previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han sido garantizados. De no presentarse un nuevo certificado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, así como a ejecutar la garantía de haberse presentado. 24. Cuando la prueba de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, distintos a los contemplados en el segundo párrafo del numeral precedente, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad de la prueba de origen o del origen de las mercancías, notifi ca al despachador