Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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(ii) no sufra ninguna operacion distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operacion a fin de mantenerla en buenas condiciones. 18. Para acreditar el transporte directo a que hace mencion el numeral anterior, el importador, debe presentar los siguientes documentos: (a) En el caso de MORDAZA o transbordo, los documentos de transporte, tales como la guia aerea, el conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifiquen el transporte desde Costa Rica al Peru, segun sea el caso; o (b) En el caso de almacenamiento, los documentos de transporte, tales como la guia aerea, conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifiquen el transporte desde Costa Rica al Peru, segun sea el caso y los documentos emitidos por la autoridad aduanera del MORDAZA donde se realizo el almacenamiento. Solicitud del TPI en el momento del despacho 19. Para solicitar el TPI 813 el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) La prueba de origen emitida de conformidad con lo establecido en el Capitulo 3 del Tratado; (b) Los documentos senalados en el numeral 18 de esta Seccion, que demuestren que las mercancias han sido transportadas desde Costa Rica hacia el Peru; y, (c) La demas documentacion requerida en una importacion para el consumo. 20. En el formato A de la declaracion aduanera de mercancias, el despachador de aduana debe consignar ademas de otros datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 7.9: Numero y fecha del certificado de origen o declaracion de origen que ampara la mercancia negociada. Solo en caso que la declaracion de origen no este provista de un numero que la identifique, se debe consignar s/n; - MORDAZA 7.19: Subpartida nacional de la mercancia, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - MORDAZA 7.22: MORDAZA de Margen (TM): se consigna el codigo del MORDAZA de margen que aparece en el MORDAZA de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - MORDAZA 7.23: Codigo del TPI 813; - MORDAZA 7.26: MORDAZA de origen: CR (Costa Rica) Adicionalmente, se trasmite por via electronica la siguiente informacion en los MORDAZA respectivos: - MORDAZA de Certificado: 1: Certificado de origen para un solo embarque; 4: No requiere de certificado de origen; o, 5: Declaracion de origen. - Nombre del productor de la mercancia: aplica solo para el MORDAZA de certificado 1. - Numero de autorizacion del exportador autorizado: aplica solo para el MORDAZA de certificado 5. - Criterio de origen: aplica para los tipos de certificados 1 y 5: 1: Cuando la mercancia es totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o MORDAZA Partes (articulo 3.1 parrafo (a) del Tratado); 2: Cuando la mercancia es producida en el territorio de una o MORDAZA Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasificacion arancelaria, el valor de contenido regional, u otras reglas de origen especificas contenidas en el Anexo 3 del Tratado (articulo 3.1 parrafo (b) del Tratado); o

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

3: Cuando la mercancia es producida en el territorio de una o MORDAZA Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios (articulo 3.1 parrafo (c) del Tratado). - MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais: 1: Si hubo MORDAZA o transbordo en un tercer pais; 2: No hubo MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer pais. 21. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, ademas de otros datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 6.2: Subpartida nacional de la mercancia; - MORDAZA 6.9: TPI 813; - Numero de certificado de origen o declaracion de origen. Solo en caso que la declaracion de origen no este provista de un numero que la identifique, se debe consignar s/n; - Fecha de certificado de origen o declaracion de origen; - MORDAZA de margen; - MORDAZA de origen; - MORDAZA de certificado de origen; - Nombre del productor de la mercancia: aplica solo para el MORDAZA de certificado 1; - Numero de autorizacion del exportador autorizado. Aplica solo para el MORDAZA de certificado 5; - Criterio de origen; y, - MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais. Control de la solicitud del TPI 22. El funcionario aduanero designado verifica que: a) El certificado de origen o la declaracion de origen, segun corresponda, MORDAZA sido emitido de conformidad con el Capitulo 3 del Tratado; b) La mercancia MORDAZA sido transportada directamente desde Costa Rica hacia el Peru, y, de corresponder, en base a los documentos senalados en el numeral 18 de esta Seccion, que hayan sido presentados por el despachador de aduana; y c) La mercancia amparada en el certificado de origen o la declaracion de origen corresponda a la mercancia negociada con preferencias arancelarias y a la senalada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero. 23. Cuando el certificado de origen o la declaracion de origen presente errores de forma que no generen dudas con respecto a la exactitud de la informacion incluida en las mismas, tales como errores mecanograficos, puede ser aceptado por la autoridad aduanera. Cuando un certificado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, por unica vez, para que presente un MORDAZA certificado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince (15) dias calendario, contado a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion de la notificacion, pudiendose autorizar el levante de las mercancias, previa constitucion de una garantia o el pago de los tributos a liberar cuando estos no han sido garantizados. De no presentarse un MORDAZA certificado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, asi como a ejecutar la garantia de haberse presentado. 24. Cuando la prueba de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, distintos a los contemplados en el MORDAZA parrafo del numeral precedente, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad de la prueba de origen o del origen de las mercancias, notifica al despachador

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