Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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como sus sellos y los funcionarios acreditados para emitir certificados de origen y sus firmas deben corresponder a los registrados en el Modulo de Firmas de la SUNAT. 10. El certificado de origen puede amparar una o mas mercancias de un solo embarque, y debe ser emitido MORDAZA o al momento de la fecha de embarque de las mercancias desde Costa Rica. 11. No obstante lo senalado en el numeral precedente, un certificado de origen en casos excepcionales puede ser emitido despues de la fecha de embarque de las mercancias, siempre que: (a) No fuera emitido MORDAZA o al momento del embarque debido a errores, omisiones involuntarias o cualquier otra circunstancia que pueda ser considerada justificada, siempre que no MORDAZA transcurrido mas de un (1) ano desde la exportacion; o (b) No fuera aceptado durante el despacho de importacion para el consumo por razones tecnicas. El periodo de vigencia se debe mantener segun lo indicado en el certificado de origen emitido originalmente. En estos casos, el certificado de origen emitido posteriormente debe contener en su MORDAZA de observaciones el siguiente texto: "CERTIFICADO EMITIDO A POSTERIORI", debiendo indicar adicionalmente cuando se trate del supuesto senalado en el subparrafo (b) precedente, el numero y fecha del certificado de origen emitido originalmente. 12. En caso de robo, perdida o destruccion de un certificado de origen, se puede presentar una MORDAZA certificada del certificado de origen original, el cual debe contener en el MORDAZA de observaciones el siguiente texto: "COPIA CERTIFICADA del certificado de origen original numero............... de fecha...............", con el fin de que el periodo de validez sea contabilizado desde la fecha consignada en dicho texto. Declaracion de Origen 13. La declaracion de origen debe ser emitida por un exportador autorizado conforme al texto que aparece en el Anexo 3.17 del Tratado, escrita a maquina, estampada o impresa sobre la factura o cualquier otro documento comercial que describa la mercancia originaria con suficiente detalle como para permitir su identificacion. La declaracion de origen se considera emitida en la fecha de emision de dicho documento comercial. 14. La declaracion de origen es emitida solo si las mercancias en cuestion son consideradas originarias de Costa Rica y cumplan con los demas requisitos del Tratado. 15. La declaracion de origen debe ser emitida MORDAZA o al momento de la fecha de embarque. 16. El exportador autorizado es identificado por el numero de autorizacion otorgado por la Republica de Costa Rica, el cual se debe consignar en la declaracion de origen. El funcionario aduanero puede consultar los exportadores autorizados en el Modulo de Firmas de la SUNAT. No es necesario que la declaracion de origen sea firmada por el exportador autorizado. Transporte Directo 17. Para que una mercancia originaria mantenga dicha condicion, debe ser transportada directamente entre las Partes. Se considera transporte directo de la Parte exportadora a la Parte importadora, cuando: (a) La mercancia sea transportada sin pasar a traves del territorio de un MORDAZA no Parte; o (b) La mercancia transite a traves del territorio de uno o mas paises no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal en dichos paises no Partes, siempre que: (i) permanezca bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un MORDAZA no Parte; y

los demas procedimientos asociados inherentes a este regimen aduanero. 7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importacion para el consumo de mercancias originarias de Costa Rica de conformidad con el Capitulo 2 "Acceso a Mercados de Mercancias" y Capitulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos de Origen" del Tratado, incluidos sus anexos. 2. De conformidad con el numeral 3 del articulo 2.3 del Tratado, el Programa de Eliminacion Arancelaria no es aplicable a mercancias usadas, incluso aquellas identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancias usadas incluyen tambien aquellas mercancias reconstruidas, refaccionadas, recuperadas, remanufacturadas, o cualquier otro apelativo que se de a las mercancias que despues de haber sido utilizadas han sido sujetas a un MORDAZA para restaurar sus caracteristicas o especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tenian cuando eran nuevas. 3. Las mercancias exportadas temporalmente a Costa Rica para su reparacion o alteracion, segun lo establecido en el articulo 2.6 del Tratado, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidandose el IGV, IPM e ISC, para lo cual se debe consignar en la Declaracion de Reimportacion (Reg. 30) el TPI 813, y como regimen precedente una Declaracion de Exportacion Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Reg. 52) con MORDAZA de despacho 2. Asimismo, el sistema valida la informacion respecto a la reimportacion de la mercancia procedente de un puerto de embarque de Costa Rica. En caso que la mercancia MORDAZA ingresado a un tercer MORDAZA, durante su trayecto, se debe consignar adicionalmente el codigo 1 o 3 en el indicador de MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais. Prueba de Origen 4. La prueba de origen que acredita el origen de las mercancias importadas de Costa Rica puede ser: (a) Un certificado de origen; o (b) Una declaracion de origen. 5. La prueba de origen debe ser emitida en idioma espanol. 6. La prueba de origen tiene una validez de un (1) ano desde la fecha de su emision. 7. Cuando la factura comercial es emitida por un operador de un tercer MORDAZA, se debe indicar su nombre completo o la razon social y direccion (incluyendo la MORDAZA y el pais) en la MORDAZA de observaciones del certificado de origen, o se debe consignar dicha informacion en la declaracion de origen, segun corresponda. 8. No se requiere una prueba de origen que demuestre que una mercancia es originaria de Costa Rica para una importacion de mercancias cuyo valor en aduana no exceda de mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1000,00), salvo que se trate de importaciones, incluyendo las fraccionadas, que se efectuen o se pretendan efectuar con el proposito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificacion de origen del Tratado. Certificado de Origen 9. El certificado de origen se debe emitir de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 3.16 del Tratado, el cual es expedido por una entidad autorizada de la Republica de Costa Rica. Las entidades autorizadas para emitir certificados de origen bajo este Tratado, asi

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