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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496205 diversas circunscripciones territoriales del país; y, se establecen diversas medidas orientadas a promover el uso de dicho Hidrocarburo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29969, Ley que dicta Disposiciones a fi n de Promover la Masifi cación del Gas Natural; el mismo que contiene tres Títulos y nueve Artículos. Artículo 2.- De la Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29969 LEY QUE DICTA DISPOSICIONES A FIN DE PROMOVER LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto promover la masifi cación del uso del Gas Natural en las diversas regiones del país, para los potenciales consumidores residenciales y vehiculares, priorizando la atención de la población de las zonas de menores recursos económicos mediante el suministro de Gas Natural Comprimido -GNC, Gas Natural Vehicular - GNV o Gas Natural Licuefactado - GNL, de conformidad con el Programa Anual de Promociones del Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- De los Procesos de Promoción de la Inversión Privada para Proyectos de Masifi cación Los organismos promotores de la inversión privada de carácter nacional, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF, y en sus normas complementarias y conexas, incorporarán mediante Resolución Suprema, los proyectos que serán materia de Procesos de Promoción de la Inversión Privada, con el objeto de acelerar la masificación del Gas Natural. Artículo 3.- Utilización de los Recursos del FISE El programa de Masifi cación del Gas Natural para los potenciales consumidores residenciales y vehiculares se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 29852, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas; y podrán utilizar los recursos del FISE para los objetivos contenidos en el Programa Anual de Promociones del Plan de Acceso Universal a la Energía. Para dicho efecto, se aprobarán los procedimientos y disposiciones que sean necesarios para la Masifi cación del uso residencial y vehicular del gas natural, en concordancia a lo establecido en el Numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29852. El Administrador del FISE deberá destinar los recursos del mencionado fondo, consignándolos en fi deicomisos y/o cuentas especiales, de ser el caso, que garanticen la intangibilidad de los mismos y el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 4.- Actividades para la Masifi cación de Gas Natural Son actividades del referido Programa Anual de Promociones para la Masifi cación del Gas Natural, entre otras, las siguientes: 4.1 Suministro de Gas Natural Comprimido (GNC): Comprende la recepción del Gas Natural del Sistema de Transporte, la compresión y carga de Gas Natural. Asimismo, comprende la compresión, transporte vehicular, almacenamiento y/o la descompresión del GNC; 4.2 Comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV): Comprende la recepción del Gas Natural o del GNC, el trasvase en la Estación de Servicio, de ser el caso, y la carga en los vehículos a GNV; y, 4.3 Distribución de Gas Natural por Red de Ductos: Comprende la recepción del GNC, descompresión y la distribución mediante red de ductos hasta la acometida de los consumidores fi nales. TÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN Artículo 5.- De los Contratos Los Contratos de Asociación Público Privada suscritos y elaborados por el organismo promotor de la inversión privada competente, de acuerdo a la normatividad aplicable, establecerán los términos y condiciones de las actividades que se desarrollarán con el objeto de lograr la Masifi cación del Gas Natural de conformidad con el Plan de Acceso Universal a la Energía. Artículo 6.- Tratamientos Particulares para la Masifi cación del Gas Natural Los tratamientos particulares a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 28849, serán considerados como costos de producción de la actividad que realizan. Artículo 7.- De las Condiciones de los Contratos Los Contratos de Asociación Público Privada, que se suscriban para efecto de las actividades señaladas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, tendrán en cuenta los siguientes principios aplicables, según sea el caso: 7.1 Volumen mínimo o disponibilidad mínima de GNC en los tanques de almacenamiento, para asegurar el suministro confi able de Gas Natural a los Clientes, de acuerdo a lo que se establezca en cada contrato. 7.2 Mecanismos de compensación e incentivos para promover el uso del Gas Natural. 7.3 Los márgenes resultantes por las actividades señaladas en el Artículo 4 podrán ser reajustados considerando los costos fi jos y variables comprometidos. 7.4 Cuando el precio de venta fi nal del GNV y/o del Gas Natural para los consumidores residenciales sea superior a los precios equivalentes en la ciudad de Lima, el FISE podrá ser usado para compensar la diferencia de precios a favor de los clientes. 7.5 En el caso de Contratos de Asociación Público Privada en los que se distribuya Gas Natural por Red de Ductos, todos los bienes pasarán a propiedad del Estado, al término de los mismos. 7.6 En el caso de los Establecimientos de Venta de GNV, los adjudicatarios de la buena pro de los procesos de promoción de la inversión privada correspondientes, coadyuvarán a la conversión de vehículos a GNV de acuerdo a un programa de promoción como parte del Plan de Acceso Universal a la Energía. TÍTULO III Del Desarrollo de las Actividades Artículo 8.- Contenido de los encargos especiales a empresas estatales De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29969, las empresas de distribución de electricidad de propiedad del Estado, podrán asumir la función comercial respectiva, además de otras actividades que les puedan ser encargadas de acuerdo al citado artículo.