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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496206 Los ingresos y gastos de la ejecución de la mencionada función comercial deben ser registrados como unidad de negocio separada e independiente. Los costos en que se incurra por dicha función, serán remunerados según lo que se establezca en el contrato. Artículo 9.- Planes de Promoción para la conversión al Gas Natural El Administrador del FISE y los Gobiernos Regionales y Locales, podrán participar en los programas anuales de promoción contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía, para la conversión del parque automotor al Gas Natural Vehicular - GNV, así como para el desarrollo de las conexiones e instalaciones internas de los consumidores residenciales, en las regiones atendidas mediante el suministro por GNC. Los Gobiernos Regionales y Locales mediante convenio con el Ministerio de Energía y Minas, en el marco del artículo 4° de la Ley N° 29969, podrán destinar los recursos necesarios para el desarrollo de las conexiones residenciales e instalaciones internas de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía y a lo establecido en la presente norma. De acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29852, el FISE podrá aportar los recursos necesarios para el desarrollo del referido plan de promoción, de acuerdo a su disponibilidad. 944965-3 Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa Eléctrica Río Doble S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCION SUPREMA N° 028-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente N° 14325812 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa Eléctrica Río Doble S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12256292 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Las Pizarras – S.E. Espina Colorada - T164 LT Carhuaquero - Jaén, ubicada en el departamento de Cajamarca, provincias de Santa Cruz y Chota, distritos de Sexi y Llama, respectivamente, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 266-2012- MEM/AAE, de fecha 19 de octubre de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Eléctrico “Línea de Transmisión 138 kV S.E. Las Pizarras – S.E. Espina Colorada” presentado por la Empresa Eléctrica Río Doble S.A.; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/DM que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, se procedió a identifi car a los pueblos indígenas, que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por la concesión defi nitiva de transmisión proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Las Pizarras – S.E. Espina Colorada - T164 LT Carhuaquero – Jaén; Que, del análisis del Informe Nº 045-2013-DGE/DCE, se desprende que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, concluyó que no existen pueblos indígenas en el área del proyecto de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Las Pizarras-S.E. Espina Colorada; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 093-2013-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Eléctrica Río Doble S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Las Pizarras – S.E. Espina Colorada - T164 LT Carhuaquero - Jaén, ubicada en el departamento de Cajamarca, provincias de Santa Cruz y Chota, distritos de Sexi y Llama, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Las Pizarras – S.E. Espina Colorada S.E. Espina Colorada - T 164 LT Carhuaquero - Jaén 138 138 01 02 14,40 0,3040 20 20 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 416- 2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Eléctrica Río Doble S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 416-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 944963-2