Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Los ingresos y gastos de la ejecucion de la mencionada funcion comercial deben ser registrados como unidad de negocio separada e independiente. Los costos en que se incurra por dicha funcion, seran remunerados segun lo que se establezca en el contrato. Articulo 9.- Planes de Promocion para la conversion al Gas Natural El Administrador del FISE y los Gobiernos Regionales y Locales, podran participar en los programas anuales de promocion contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energia, para la conversion del MORDAZA automotor al Gas Natural Vehicular - GNV, asi como para el desarrollo de las conexiones e instalaciones internas de los consumidores residenciales, en las regiones atendidas mediante el suministro por GNC. Los Gobiernos Regionales y Locales mediante convenio con el Ministerio de Energia y Minas, en el MORDAZA del articulo 4° de la Ley N° 29969, podran destinar los recursos necesarios para el desarrollo de las conexiones residenciales e instalaciones internas de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energia y a lo establecido en la presente norma. De acuerdo con el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley N° 29852, el FISE podra aportar los recursos necesarios para el desarrollo del referido plan de promocion, de acuerdo a su disponibilidad. 944965-3

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

Cultura, concluyo que no existen pueblos indigenas en el area del proyecto de la Linea de Transmision de 138 kV S.E. Las Pizarras-S.E. Espina Colorada; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 093-2013-DGEDCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Electrica Rio Doble S.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV S.E. Las Pizarras ­ S.E. Espina Colorada - T164 LT Carhuaquero - MORDAZA, ubicada en el departamento de MORDAZA, provincias de MORDAZA MORDAZA y Chota, distritos de Sexi y Llama, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son las siguientes:
Salida / Llegada de la Linea Transmision S.E. Las Pizarras ­ S.E. Espina Colorada S.E. Espina Colorada - T 164 LT Carhuaquero - MORDAZA Ancho de Faja de Tension N° de Longitud Servidumbre que (kV) Ternas (km) corresponde (m) 138 138 01 02 14,40 0,3040 20 20

Otorgan concesion definitiva a favor de la Empresa Electrica Rio Doble S.A. para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 028-2013-EM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente N° 14325812 sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentado por la Empresa Electrica Rio Doble S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12256292 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 138 kV S.E. Las Pizarras ­ S.E. Espina Colorada - T164 LT Carhuaquero - MORDAZA, ubicada en el departamento de MORDAZA, provincias de MORDAZA MORDAZA y Chota, distritos de Sexi y Llama, respectivamente, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 266-2012MEM/AAE, de fecha 19 de octubre de 2012, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Electrico "Linea de Transmision 138 kV S.E. Las Pizarras ­ S.E. Espina Colorada" presentado por la Empresa Electrica Rio Doble S.A.; Que, de conformidad con el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios y la Resolucion Ministerial Nº 350-2012-MEM/DM que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el MORDAZA de consulta previa, se procedio a identificar a los pueblos indigenas, que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por la concesion definitiva de transmision proyecto Linea de Transmision de 138 kV S.E. Las Pizarras ­ S.E. Espina Colorada - T164 LT Carhuaquero ­ Jaen; Que, del analisis del Informe Nº 045-2013-DGE/DCE, se desprende que la Direccion General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indigenas del Ministerio de

Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 4162013 a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y la Empresa Electrica Rio Doble S.A., el cual consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 416-2013 referido en el articulo 3 de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 944963-2

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