TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496207 Aprueban la extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito constituido a favor de Savia Perú S.A. mediante la R.S. Nº 056- 2012-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2215954 de fecha 24 de julio de 2012 y sus Anexos Nos. 2221173 y 2226015, presentado por SAVIA PERÚ S.A. sobre solicitud de Extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituida mediante Resolución Suprema Nº 056-2012- EM, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú S.A.C., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11039662 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B – Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú S.A. – PETROPERU y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B – Zócalo Continental; Que, por Resolución Suprema N° 056-2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 06 de Junio de 2012, se constituyó el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de SAVIA PERÚ S.A., sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú S.A.C., ubicado en el área de Peña Negra, distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, con el propósito de perforar tres (3) pozos con fi nes de desarrollo en el área de Peña Negra, en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 312 y 313 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, se declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando: a) Sin autorización previa, el Contratista destine la servidumbre a fi n distinto para el cual se solicitó, b) Se dé término a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre, o c) Se incumpla el pago de la indemnización fi jada por Resolución Administrativa o por Resolución Judicial fi rme; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2215954, SAVIA PERÚ S.A. solicitó la extinción de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituida mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM, invocando como causal lo dispuesto en el inciso b) del artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, SAVIA PERÚ S.A. sustenta su solicitud debido a la información obtenida mediante los pozos perforados en zonas aledañas a los tres (03) pozos en el área de Peña Negra, área con constitución de derecho de servidumbre, los cuales arrojaron resultados no económicos del reservorio Mogollón, siendo este reservorio el objetivo de las nuevas perforaciones; Que, de la revisión de los documentos presentados por SAVIA PERÚ S.A., se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, así como con los requisitos establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de extinción de la servidumbre, por lo que resulta admisible la solicitud de extinción de la servidumbre; Que, el artículo 313 del citado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de extinción de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado a la parte o partes interesadas, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa SAVIA PERÚ S.A., con el Expediente Nº 2215954 y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar opinión a la empresa Inka Terra Perú S.A.C.; Que, mediante el Expediente Nº 2226015 de fecha 04 de setiembre de 2012, la empresa Inka Terra Perú S.A.C., indicó que no se opone a la solicitud de extinción de la servidumbre constituida mediante Resolución Suprema Nº 056-2012-EM; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la extinción del derecho de servidumbre, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 235-2012-EM/DGH/EEH y el Informe Legal Nº 0094-2012-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERÚ S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de extinción de la servidumbre, de conformidad con el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razón por la cual debe aprobarse la extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituido a favor de SAVIA PERÚ S.A., mediante Resolución Suprema Nº 056-2012-EM; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM y por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituido a favor de SAVIA PERÚ S.A., mediante Resolución Suprema N° 056-2012- EM, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú S.A.C. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 944963-3 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO el Expediente Nº 2139204 de fecha 29 de octubre de 2011 y sus Anexos Nos. 2143518, 2146898, 2152569, 2157602, 2160412 y 2269939, presentado