Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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por lo que resulta admisible la solicitud de extincion de la servidumbre; Que, el articulo 313 del citado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de extincion de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado a la parte o partes interesadas, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, quien debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa SAVIA PERU S.A., con el Expediente Nº 2215954 y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar opinion a la empresa Inka Terra Peru S.A.C.; Que, mediante el Expediente Nº 2226015 de fecha 04 de setiembre de 2012, la empresa Inka Terra Peru S.A.C., indico que no se opone a la solicitud de extincion de la servidumbre constituida mediante Resolucion Suprema Nº 056-2012-EM; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la extincion del derecho de servidumbre, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 235-2012-EM/DGH/EEH y el Informe Legal Nº 0094-2012-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERU S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de extincion de la servidumbre, de conformidad con el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razon por la cual debe aprobarse la extincion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, constituido a favor de SAVIA PERU S.A., mediante Resolucion Suprema Nº 056-2012-EM; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM y por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Extinguir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, constituido a favor de SAVIA PERU S.A., mediante Resolucion Suprema N° 056-2012EM, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Peru S.A.C. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 944963-3

Aprueban la extincion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA constituido a favor de Savia Peru S.A. mediante la R.S. Nº 0562012-EM
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2013-EM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2215954 de fecha 24 de MORDAZA de 2012 y sus Anexos Nos. 2221173 y 2226015, presentado por SAVIA PERU S.A. sobre solicitud de Extincion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, constituida mediante Resolucion Suprema Nº 056-2012EM, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Peru S.A.C., inscrito en la Partida Electronica Nº 11039662 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, se aprobo el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B ­ Zocalo Continental, suscrito entre Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERU S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumio los derechos y obligaciones de PETROPERU en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B ­ Zocalo Continental; Que, por Resolucion Suprema N° 056-2012-EM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de Junio de 2012, se constituyo el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de SAVIA PERU S.A., sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Peru S.A.C., ubicado en el area de Pena Negra, distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, con el proposito de perforar tres (3) pozos con fines de desarrollo en el area de Pena Negra, en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B; Que, de acuerdo a lo establecido por los articulos 312 y 313 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, se declarara la extincion de las servidumbres establecidas cuando: a) Sin autorizacion previa, el Contratista destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicito, b) Se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre, o c) Se incumpla el pago de la indemnizacion fijada por Resolucion Administrativa o por Resolucion Judicial firme; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2215954, SAVIA PERU S.A. solicito la extincion de la servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, constituida mediante Resolucion Suprema N° 056-2012-EM, invocando como causal lo dispuesto en el inciso b) del articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, SAVIA PERU S.A. sustenta su solicitud debido a la informacion obtenida mediante los pozos perforados en zonas aledanas a los tres (03) pozos en el area de Pena Negra, area con constitucion de derecho de servidumbre, los cuales arrojaron resultados no economicos del reservorio MORDAZA, siendo este reservorio el objetivo de las nuevas perforaciones; Que, de la revision de los documentos presentados por SAVIA PERU S.A., se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, asi como con los requisitos establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al tramite de extincion de la servidumbre,

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2013-EM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 VISTO el Expediente Nº 2139204 de fecha 29 de octubre de 2011 y sus Anexos Nos. 2143518, 2146898, 2152569, 2157602, 2160412 y 2269939, presentado

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