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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496227 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO el Expediente Nº 1961059 de fecha 02 de febrero de 2010 y sus Anexos Nos. 1964771, 1982365, 1991861, 2012413, 2046486, 2070649 y 2269939, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11019808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1961059 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbre establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 1982365 de fecha 15 de abril de 2010, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., se localiza parcialmente sobre un predio inscrito bajo la titularidad del Estado, en la Partida Registral Nº 11019808 y no se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil. Igualmente, indicó que según las referencias de Derechos Mineros, el predio se encuentra ubicado sobre los Registros Nos. 010120901 y 10000048Y02; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 1991861 de fecha 19 de mayo de 2010, señaló que el área peticionada no se superpone con predios vectorizados. Asimismo, indicó que el área materia de servidumbre no tiene inscripción registral a favor del Estado ni de terceros y que no tiene conocimiento si está incorporada a un fi n útil o proceso económico; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2012413 de fecha 16 de julio de 2010, manifestó que la concesión minera “Miramar 7” con Código 01-01209-01 de titularidad de la empresa Marcobre S.A.C. otorga a su titular el derecho de explorar y/o explotar los recursos minerales concedidos que se encuentren dentro del área de concesión; y, que la concesión minera no otorga a su titular derecho alguno sobre el terreno sobre el cual se encuentra ubicada. Por otro lado, respecto de la superposición con el derecho minero denominado CPS Nº 1 con Código 10000048Y02, señaló que la empresa titular es la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. que cuenta con un “derecho real de uso”. Asimismo, señaló que sobre el área materia de solicitud de servidumbre, la citada empresa cuenta únicamente con el derecho a utilizar dicho predio, mas no cuenta con ninguno de los derechos inherentes a la propiedad, los cuales siguen siendo exclusivamente del Estado Peruano; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2046486 de fecha 29 de noviembre de 2010, remitió el Informe Técnico Nº 0753-2010-Z.R. NºXI/OC.NASCA-R, el cual indica que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra dentro del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11019808 y no se superpone con otro predio digitalizado inscrito; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante el Expediente Nº 2070649 de fecha 22 de febrero de 2011, señaló que la concesión minera es un inmueble distinto y separado del terreno superfi cial donde se encuentra ubicado, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley General de Minería aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-92-EM; consecuentemente, el otorgamiento de un título de concesión minera no concede la propiedad del terreno superfi cial donde se ubica dicha concesión minera; Que, la Dirección General de Minería, mediante el Memorándum Nº 445-2011-MEM/DGM de fecha 09 de mayo de 2011, adjuntó el Informe Nº 329-2011-MEM-DGM/ DTM, señalando que revisada la Base de Datos del Sistema de Derechos Mineros y Catastro constató que el derecho minero “Miramar 7” con Código Nº 010120901 y cuyo titular es la empresa minera MARCOBRE S.A.C. se encuentra