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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496235 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Perenco Perú Petroleum Limited, Sucursal del Perú sobre predios de propiedad del Estado Peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2119565 de fecha 11 de agosto de 2011 y sus Anexos Nos. 2123516, 2143100, 2145642, 2173451, 2187728, 2187562, 2218022, 2220387, 2226345, 2231020, 2238862, 2239542 y 2250353, presentado por la empresa Perenco Perú Petroleum Limited, Sucursal del Perú, sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto “Oleoducto y Línea de diluyente CPF-Andoas para uso propio” sobre predios de propiedad del Estado Peruano, ubicados en los distritos de Napo, Trompeteros, Tigre y Andoas, provincias del Datem de Marañon, Loreto y Maynas, respectivamente, del departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y Loreto, departamento de Loreto, mediante el cual se autorizó al Contratista a realizar actividades relacionadas a la producción de Hidrocarburos en el área del Contrato; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2010-EM, se acordó la modifi cación del Contrato de Licencia citado en el considerando precedente, en virtud del cual asumió la condición de Operador del referido Contrato, Perenco Perú Petroleum Limited, Sucursal del Perú (en adelante la empresa Perenco); Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos) señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2119565, la empresa Perenco solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto “Oleoducto y Línea de diluyente CPF-Andoas para uso propio” sobre predios de propiedad del Estado Peruano, ubicados en los distritos de Napo, Trompeteros, Tigre y Andoas, provincias de Datem de Marañon, Loreto y Maynas, respectivamente, del departamento de Loreto, correspondiéndoles las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa Perenco sustenta su solicitud en la necesidad de ejecutar el Proyecto “Oleoducto y Línea de diluyente CPF-Andoas para uso propio”, el cual permitirá el transporte de crudo pesado desde el Lote 67 (CPF), ubicado en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, hasta la estación de Andoas ubicada en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañon, departamento de Loreto; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Perenco, se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como con los establecidos en el procedimiento del ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitió la solicitud de constitución de servidumbre; Que, considerando que Perenco, ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre predios de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil, y si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas, las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perenco y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante los Expedientes Nºs. 2143100 y 2145642 de fechas 11 y 23 de noviembre de 2011, señaló que las zonas 1, 2, 3 de la servidumbre del trazo del “Proyecto del Oleoducto y Línea de diluyente CPF-Andoas para uso propio”, cuyas longitudes son de 18.8 Km, 100.66 Km y 12.62 Km, respectivamente, han sido delimitadas por la presencia de la Reserva Nacional Pucacuro, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11037259, las Comunidades Nativas Nueva Jerusalén, inscrita en la Ficha Nº 29571 y Titiyacu; asimismo, informó que de la búsqueda en el Sistema Integrado Documentario y consulta de las bases gráfi cas, se determinó que dichas zonas no se encuentran incorporadas a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2173451 de fecha 09 de marzo de 2012, manifestó que su base grafi ca se encuentra en proceso de implementación; asimismo, indicó que el polígono del Oleoducto tramo A1- B, en su extremo Sur Oeste (vértice B), aparece 145.39 metros dentro de la Zona Reservada de Pucacuro, inscrita en la Partida Nº 11037259, superponiéndose dicha zona con un área de 3,635.8 metros cuadrados; Que, la empresa Perenco, mediante el Expediente Nº 2187728 de fecha 07 de mayo de 2012, señaló que el polígono tramo A1–B, en su extremo suroeste, en referencia al vértice B, se encuentra fuera de los límites de la Reserva Nacional Pucacuro, en virtud a la información obtenida sobre los linderos de la mencionada reserva; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante el Expediente Nº 2187562 de fecha 07 de mayo de 2012, solicitó una ampliación al plazo otorgado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través del Ofi cio Nº 517-2012-EM/DGH, toda vez que requiere la opinión previa de la Jefa de la Reserva Nacional Pucacuro; Que, la empresa Perenco, mediante los Expedientes Nos. 2218022 y 2220387 de fechas 02 y 09 de agosto de 2012, respectivamente, presentó información complementaria a la solicitud de servidumbre; Que, el SERNANP mediante el Expediente Nº 2231020 de fecha 20 de setiembre de 2012, señaló que el establecimiento de la servidumbre en el ámbito de la Reserva Nacional Pucacuro debe darse de conformidad con los compromisos del titular del proyecto en el marco del Informe Nº 398-2011-SERNANP-DGANP, que otorgó la opinión técnica favorable para el citado proyecto; asimismo, indicó que próximamente suscribirían un convenio marco entre el SERNANP y PERENCO que identifi que proyectos, actividades o acciones a ser ejecutadas conjuntamente entre ambas instituciones a favor del Área Natural Protegida en mención; Que, el SERNANP mediante el Expediente Nº 2238862 de fecha 22 de octubre de 2012, solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, para atender con mayor precisión su solicitud, información cartográfi ca y textual de las coordenadas UTM WGS84, Datum y de la zona del ámbito de la servidumbre en archivo shape fi le. Dicho pedido fue atendido por la