Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitio la solicitud de constitucion de servidumbre; Que, considerando que Perenco, ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre predios de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, y si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas, las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perenco y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante los Expedientes Nºs. 2143100 y 2145642 de fechas 11 y 23 de noviembre de 2011, senalo que las zonas 1, 2, 3 de la servidumbre del trazo del "Proyecto del Oleoducto y Linea de diluyente CPF-Andoas para uso propio", cuyas longitudes son de 18.8 Km, 100.66 Km y 12.62 Km, respectivamente, han sido delimitadas por la presencia de la Reserva Nacional Pucacuro, inscrita en la Partida Electronica Nº 11037259, las Comunidades Nativas Nueva MORDAZA, inscrita en la Ficha Nº 29571 y Titiyacu; asimismo, informo que de la busqueda en el Sistema Integrado Documentario y consulta de las bases graficas, se determino que dichas zonas no se encuentran incorporadas a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2173451 de fecha 09 de marzo de 2012, manifesto que su base grafica se encuentra en MORDAZA de implementacion; asimismo, indico que el poligono del Oleoducto tramo A1B, en su extremo Sur Oeste (vertice B), aparece 145.39 metros dentro de la MORDAZA Reservada de Pucacuro, inscrita en la Partida Nº 11037259, superponiendose dicha MORDAZA con un area de 3,635.8 metros cuadrados; Que, la empresa Perenco, mediante el Expediente Nº 2187728 de fecha 07 de MORDAZA de 2012, senalo que el poligono tramo A1­B, en su extremo suroeste, en referencia al vertice B, se encuentra fuera de los limites de la Reserva Nacional Pucacuro, en virtud a la informacion obtenida sobre los linderos de la mencionada reserva; Que, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, mediante el Expediente Nº 2187562 de fecha 07 de MORDAZA de 2012, solicito una ampliacion al plazo otorgado por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio Nº 517-2012-EM/DGH, toda vez que requiere la opinion previa de la Jefa de la Reserva Nacional Pucacuro; Que, la empresa Perenco, mediante los Expedientes Nos. 2218022 y 2220387 de fechas 02 y 09 de agosto de 2012, respectivamente, presento informacion complementaria a la solicitud de servidumbre; Que, el SERNANP mediante el Expediente Nº 2231020 de fecha 20 de setiembre de 2012, senalo que el establecimiento de la servidumbre en el ambito de la Reserva Nacional Pucacuro debe darse de conformidad con los compromisos del titular del proyecto en el MORDAZA del Informe Nº 398-2011-SERNANP-DGANP, que otorgo la opinion tecnica favorable para el citado proyecto; asimismo, indico que proximamente suscribirian un convenio MORDAZA entre el SERNANP y PERENCO que identifique proyectos, actividades o acciones a ser ejecutadas conjuntamente entre MORDAZA instituciones a favor del Area Natural Protegida en mencion; Que, el SERNANP mediante el Expediente Nº 2238862 de fecha 22 de octubre de 2012, solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, para atender con mayor precision su solicitud, informacion cartografica y textual de las coordenadas UTM WGS84, Datum y de la MORDAZA del ambito de la servidumbre en archivo shape file. Dicho pedido fue atendido por la

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Perenco Peru Petroleum Limited, Sucursal del Peru sobre predios de propiedad del Estado Peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2013-EM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2119565 de fecha 11 de agosto de 2011 y sus Anexos Nos. 2123516, 2143100, 2145642, 2173451, 2187728, 2187562, 2218022, 2220387, 2226345, 2231020, 2238862, 2239542 y 2250353, presentado por la empresa Perenco Peru Petroleum Limited, Sucursal del Peru, sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la ejecucion del Proyecto "Oleoducto y Linea de diluyente CPF-Andoas para uso propio" sobre predios de propiedad del Estado Peruano, ubicados en los distritos de Napo, Trompeteros, Tigre y Andoas, provincias del Datem de Maranon, MORDAZA y Maynas, respectivamente, del departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y MORDAZA, departamento de MORDAZA, mediante el cual se autorizo al Contratista a realizar actividades relacionadas a la produccion de Hidrocarburos en el area del Contrato; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2010-EM, se acordo la modificacion del Contrato de Licencia citado en el considerando precedente, en virtud del cual asumio la condicion de Operador del referido Contrato, Perenco Peru Petroleum Limited, Sucursal del Peru (en adelante la empresa Perenco); Que, el articulo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los articulos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos) senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2119565, la empresa Perenco solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la ejecucion del Proyecto "Oleoducto y Linea de diluyente CPF-Andoas para uso propio" sobre predios de propiedad del Estado Peruano, ubicados en los distritos de Napo, Trompeteros, Tigre y Andoas, provincias de Datem de Maranon, MORDAZA y Maynas, respectivamente, del departamento de MORDAZA, correspondiendoles las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa Perenco sustenta su solicitud en la necesidad de ejecutar el Proyecto "Oleoducto y Linea de diluyente CPF-Andoas para uso propio", el cual permitira el transporte de crudo pesado desde el Lote 67 (CPF), ubicado en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, hasta la estacion de Andoas ubicada en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de Loreto; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa Perenco, se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, asi como con los establecidos en el procedimiento del item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº

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