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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496220 área que ha sido inmatriculada a favor del Estado Peruano, representado por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP, además, indicó que la referida zona incluye casi en su totalidad al predio de la SBN (11019807) y a consecuencia de ello, se superpone parcialmente con el área de servidumbre. Asimismo, manifestó que el Estado reconoce la existencia de derechos preexistentes de terceros sobre diversas áreas independizadas al interior de la Zona Reservada San Fernando y que la superposición sólo es gráfi ca, mas no una superposición de predios y/o derechos de propiedad. De igual forma, mencionó que sin perjuicio de lo expuesto, se deberá poner en conocimiento del SERNANP la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, Contugas S.A.C., indicó que la servidumbre solicitada sobre el predio de la SBN que se encuentra superpuesta con la Zona Reservada San Fernando, está contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental que fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Directoral Nº 435- 2010-MEM/AAE y que ha cumplido íntegramente con lo señalado en la normativa vigente, habiendo obtenido no sólo la compatibilidad del Proyecto con los usos de la Zona Reservada San Fernando mediante el Ofi cio Nº 0622- 2009-SERNANP-DGANP y la Opinión Técnica Favorable mediante el Ofi cio Nº 1264-2010-SERNANP-DGANP, sino la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental; Que, la Dirección General de Minería, mediante el Memorándum Nº 462-2011-MEM/DGM de fecha 16 de mayo de 2011, adjuntó el Informe Nº 361-2011-MEM- DGM/DTM, señalando que revisada la Base de Datos del Sistema de Derechos Mineros y Catastro constató que el derecho minero “Miramar 7” con Código Nº 010120901 y cuyo titular es la empresa minera MARCOBRE S.A.C. se encuentra vigente; sin embargo, mencionó que en su Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2009, se afi rma que la concesión minera se encuentra sin actividad. En cuanto al derecho minero CPS Nº 1 con Código Nº 10000048Y02 y cuyo titular es la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., cuenta con actividad minera vigente; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 346-2011-EM/DGH- PTC de fecha 18 de agosto de 2011, solicitó al Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP indicar si las coordenadas del área de servidumbre se encuentran consideradas en la compatibilidad otorgada a través del Ofi cio N° 622-2009-SERNANP- DGANP, caso contrario se sirva emitir la compatibilidad correspondiente; Que, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas – DGANP del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante el Expediente Nº 2130880 de fecha 29 de setiembre de 2011, adjuntó el Ofi cio N° 1099-2011-SERNANP-DGANP, a través del cual manifestó que la franja de terreno se superpone a un área de conexión entre las lomas y el ecosistema altoandino, caracterizado por ser parte del único corredor Biológico Costero-Andino del país, siendo el lugar de desplazamiento de especies como el guanaco entre otras; por lo que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, la solicitud para servidumbre de paso y tránsito no es compatible dado que, contraviene con los objetivos de creación del área natural; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2145904 de fecha 24 de noviembre de 2011, indicó que se ratifi ca en lo expuesto en el Ofi cio Nº 03092-2010/SBN-GO-JAD de fecha 10 de marzo de 2010, en el sentido, de que el predio es de propiedad del Estado y sobre el cual hay una solicitud de venta directa formulada por la empresa MARCOBRE S.A.C.; Que, la empresa Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2148201 de fecha 05 de diciembre de 2011, presentó el levantamiento de observaciones expuestas por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas – DGANP del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP, a través del Ofi cio N° 1099-2011-SERNAN-DGANP, manifestando que cuenta con la Opinión Técnica Favorable del SERNANP como parte de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para las actividades que se ubican dentro de la Reserva Natural San Fernando, además precisó que no es un requisito previo a la imposición de servidumbre. Asimismo, señaló que para imponer la servidumbre no se requiere la opinión de SERNANP, de igual manera, indicó que Contugas S.A.C. ha cumplido íntegramente con lo señalado por la referida institución, habiendo obtenido no sólo la compatibilidad del Proyecto con los usos de la Reserva Nacional de San Fernando y la Opinión Técnica Favorable, sino que además ha obtenido la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental mediante la Resolución Directoral Nº 435-2010-MEM/AAE; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 530-2011- MEM/DGH-PTC de fecha 21 de diciembre de 2011, remitió a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas – DGANP del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP el levantamiento de las observaciones indicadas por dicha institución a la empresa Contugas, a través del Ofi cio N° 1099-2011- SERNANP-DGANP de fecha 29 de setiembre de 2011, con el objeto de que emita su pronunciamiento, respecto a la compatibilidad del proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y la red secundaria de las zonas urbanas residenciales, comerciales e industriales; Que, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante el Expediente N° 2170838 de fecha 29 de febrero de 2012, señaló que mediante Resolución Presidencial Nº 030-2012-SERNANP de fecha 07 de febrero de 2012, se declaró la nulidad del Ofi cio Nº 1099-2011-SERNANP-DGNAP de fecha 26 de setiembre de 2011, disponiendo retrotraer el procedimiento administrativo hasta el momento de emisión del citado Ofi cio, disponiendo que la referida Dirección se pronuncie sobre la compatibilidad solicitada. Dicho pronunciamiento, según se indica, debió tomar en consideración lo señalado en el numeral 2.7 del Informe N° 045-2012-SERNANP- OAJ de fecha 06 de febrero de 2012, que sirvió de sustento a la Resolución Presidencial antes citada, donde se señala que el proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las zonas urbanas residenciales, comerciales e industriales, cuenta con Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Estado Peruano y por ende no corresponde emitir compatibilidad alguna; Que, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante el Expediente N° 2172563 de fecha 07 de marzo de 2012, manifestó que en aplicación de la Resolución Presidencial N° 030-2012-SERNANP, sustentada en el Informe N° 045-2012-SERNANP-OAJ, y de acuerdo a la evaluación efectuada, no corresponde emitir la compatibilidad solicitada del Proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las zonas urbanas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2010- MEM/DM, de fecha 18 de febrero de 2010, se ratifi có el reconocimiento del Estado Peruano respecto a que la empresa minera Shougang Hierro Perú S.A., goza del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos que se encuentran sobre las concesiones mineras de titularidad de la citada empresa. Asimismo, a través del Acta de Entendimiento de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa minera Shougang Hierro Perú S.A.A., se estableció que la referida empresa seguirá manteniendo el atributo del uso minero gratuito de los terrenos superfi ciales que se encuentren sobre sus concesiones mineras fuera del área otorgada para las empresas petroquímicas C.F. Industries Perú S.A.C. y Orica Nitratos Perú S.A. y que el uso de otras áreas será coordinado previamente por el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A.; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 1041-2012-MEM/DGH, 1173-2012-MEM/DGH y 174- 2013-MEM/DGH de fechas 20 de agosto de 2012, 15 de octubre de 2012 y 06 de febrero de 2013, respectivamente, requirió el pronunciamiento de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., respecto de la constitución de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., de conformidad con la Resolución Ministerial N° 086-2010-MEM/DM; Que, la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., mediante el Expediente Nº 2269939 de fecha 19 de febrero