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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496213 Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Huallaga S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente N° 14326012 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Generación Huallaga S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11565106 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (derivación de la LT 138 kV Huánuco-Tingo María) - CH Chaglla, ubicada en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 325- 2012-MEM/AAE de fecha 07 de diciembre de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto de la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco - Tingo María) - CH Chaglla; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/DM que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, se procedió a identifi car a los pueblos indígenas que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por la concesión defi nitiva de transmisión proyecto Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco-Tingo María) - CH Chaglla; Que, del análisis del Informe Nº 044-2013-DGE/DCE, se desprende que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, concluyó que no existen pueblos indígenas en el área del proyecto de la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco- Tingo María) -CH Chaglla; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 056-2013-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Huallaga S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco-Tingo María) - CH Chaglla, ubicada en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) SE Piedra Blanca (Derivación LT 138 kV SE Huánuco - Tingo María) – CH Chaglla 34,5 01 25,00 11.00 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 414- 2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Generación Huallaga S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 414-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 944963-5 Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, que efectúa SN Power Perú S.A. a favor de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 14001093 sobre concesión defi nitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, organizado por SN Power Perú S.A., y el Expediente N° 14001093-01 sobre la solicitud de transferencia parcial de la citada concesión, presentada por SN Power Perú S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 096-2001- EM, publicada el 21 de mayo de 2001, la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. adquirió la titularidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, otorgada originariamente mediante Resoluciones Supremas Nº 086-93-EM, publicada el 27 de diciembre de 1993 y Nº 064-95-EM, publicada el 11 de agosto de 1995, entre otras, para la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. Carhuamayo – S.E.T. Paragsha, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 068-95 elevado a Escritura Pública el 27 de setiembre de 1995;