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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496236 Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 1348-2012-EM/DGH de fecha 23 de noviembre de 2012; Que, el SERNANP mediante el Expediente Nº 2250353 de fecha 05 de diciembre de 2012, indicó que no existe superposición alguna con la Reserva Nacional. Asimismo, dicha entidad señaló que de la reunión sostenida con especialistas de la empresa Perenco, éstos manifestaron que la servidumbre solicitada no incluye a la Reserva Nacional Pucacuro, ni espacios de Comunidades Nativas, lo que se corrobora con la superposición realizada por la referida entidad; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, atendiendo a que los predios materia de solicitud de derecho de servidumbre legal son de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre, ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que los mencionados predios se encuentren incorporados a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a la solicitud efectuada por la empresa Perenco, el periodo de constitución del derecho de servidumbre legal será hasta el 10 de setiembre de 2031. En tal sentido, el período de constitución de servidumbre sobre los predios descritos se deberá prolongar hasta el periodo solicitado, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre los predios antes descritos a favor de la empresa Perenco, cumpliendo con expedir el Informe Nº 315-2012-EM-DGH/EEH y el Informe Legal Nº 0004-2013-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perenco y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Perenco; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM y por el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Perenco Perú Petroleum Limited, Sucursal del Perú, sobre predios de propiedad del Estado Peruano, para la ejecución del Proyecto “Oleoducto y Línea de diluyente CPF-Andoas para uso propio”, el cual permitirá el transporte de crudo pesado desde el Lote 67 ubicado en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, hasta la estación de Andoas ubicada en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, correspondiéndoles las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema será hasta el 10 de setiembre de 2031; sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3.- La empresa Perenco Perú Petroleum Limited, Sucursal del Perú, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre constituida, en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predios ubicados en los distritos de Napo, Trompeteros, Tigre y Andoas, provincias del Datem de Marañon, Loreto y Maynas, departamento de Loreto. 330,22 Ha. COORDENADAS UTM (PREDIOS) ÁREA DE SERVIDUMBRE (330,22 Ha.) ZONA 1 CUADRO DE COORDENADAS VERTICE WGS 84 PSAD 56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) A 444653.2981 9798804.6471 444878.2377 9799165.6610 B 444676.3621 9798786.7636 444901.3017 9799147.7775 C 444674.2376 9798768.7509 444899.1772 9799129.7648 D 444480.3052 9798696.4563 444705.2448 9799057.4702 E 443978.3506 9798194.8363 444203.2902 9798555.8502 F 443682.5463 9798057.6528 443907.4859 9798418.6667 G 443571.0227 9797985.7027 443795.9623 9798346.7166 H 443307.1682 9797678.2187 443532.1078 9798039.2326 I 443171.7187 9797645.9689 443396.6583 9798006.9828 J 442965.9284 9797642.9425 443190.8680 9798003.9564 K 442915.4100 9797616.3732 443140.3496 9797977.3871 L 442853.9716 9797475.0651 443078.9112 9797836.0790 M 442660.5194 9797317.0558 442885.4590 9797678.0697 N 442441.5104 9797220.4015 442666.4500 9797581.4154 O 442335.8668 9797138.2235 442560.8064 9797499.2374 P 442236.4429 9797010.3927 442461.3825 9797371.4066 Q 442137.3380 9796679.1519 442362.2776 9797040.1658 R 442056.9330 9796596.1789 442281.8726 9796957.1928 S 441948.5873 9796532.9153 442173.5269 9796893.9292 T 441916.6957 9796293.2448 442141.6353 9796654.2587 U 441850.4322 9796056.5580 442075.3718 9796417.5719 V 441879.9978 9795844.7000 442104.9374 9796205.7139 W 441812.3503 9795655.4207 442037.2899 9796016.4346 X 441344.7145 9795002.7848 441569.6541 9795363.7987 Y 441153.9102 9794632.2471 441378.8498 9794993.2610 Z 441034.7757 9794203.3630 441259.7153 9794564.3769 A1 441014.8209 9793696.5117 441239.7605 9794057.5256 B1 440993.3758 9793577.2836 441218.3154 9793938.2975 C1 440900.1854 9793354.6621 441125.1250 9793715.6760 D1 440878.8484 9793260.4850 441103.7880 9793621.4989 E1 440887.9303 9793101.5516 441112.8699 9793462.5655 F1 441016.3037 9792828.5439 441241.2433 9793189.5578