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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496219 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO el Expediente Nº 1950019 de fecha 23 de diciembre de 2009 y sus Anexos Nos. 1964780, 1973072, 1976943, 1984325, 1994969, 2046199, 2062699, 2130880, 2145904, 2148201, 2170838, 2172563 y 2269939, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11019807 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1950019 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbre establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 1973072 de fecha 12 de marzo de 2010, señaló que el área materia de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., se encuentra inscrita en su totalidad en la Partida Registral Nº 11019807 de propiedad del Estado Peruano, así como sobre Derechos Mineros otorgados a favor de MARCOBRE S.A.C. y que se está evaluando a nivel del Sector Energía y Minas califi car el ámbito como interés nacional para proyecto minero; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 1976943 de fecha 30 de marzo de 2010, indicó que en la base gráfi ca de predios rurales con la que cuenta, no se observó superposición con ningún predio vectorizado. Además, precisó que el predio no tiene inscripción registral a favor del Estado ni de terceros y no cuenta con información sobre si el área está incorporada a un fi n útil o proceso económico; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 1994969 de fecha 01 de junio de 2010, señaló que el marco legal aplicable a las actividades mineras es contundente al afi rmar que el titular de una concesión minera no cuenta, solo por el hecho de ser titular de la concesión, con derecho alguno en relación al terreno o predio en el que esta se encuentra ubicada. Por lo expuesto, el hecho de que MARCOBRE S.A.C. sea titular de una concesión minera dentro del área materia de servidumbre, la misma no puede ser considerada una limitación u obstáculo para la imposición de la servidumbre. Asimismo, respecto a la eventual declaración de interés público nacional del proyecto minero de MARCOBRE S.A.C., manifestó que a la fecha el mencionado proyecto no ha sido declarado de interés nacional, por lo que se debe actuar en función a lo establecido en el Reglamento de Distribución; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2046199 de fecha 26 de noviembre de 2010, remitió el Informe Técnico Nº 2077-2010-Z.R. NºXI/OC-ICA, el cual indica que reconstruido el polígono de la servidumbre, se aprecia la existencia de superposición gráfi ca con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11019807 y N°11024640; Que, la empresa Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2062699 de fecha 26 de enero de 2011, señaló que respecto de la superposición gráfi ca con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11019807, la misma corresponde al predio materia de su solicitud y en cuanto a la Partida Registral Nº 11024640, manifestó que corresponde a la Zona Reservada San Fernando,