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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496230 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO el Expediente Nº 2100745 de fecha 14 de junio de 2011 y sus Anexos Nos. 2110354, 2114195, 2115032, 2122379, 2124656, 2131246, 2173654, 2176483, 2184893, 2188563, 2196998, 2196743, 2209086, 2209776, 2216941, 2238795 y 2239750 presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, inscrito en la Partida Nº 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2100745 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, inscrito en la Partida Nº 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2110354 de fecha 07 de julio de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 1422-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual señaló que de acuerdo a su base cartográfi ca, el área materia de consulta, se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013808. Asimismo, precisó que existen superposiciones con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40014290, 40014160, 40014675, 40014684, 11013933, 11059544, 11058696 y 11050341; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante los Expedientes Nos. 2114195 y 2122379 de fechas 21 de julio y 25 de agosto de 2011, respectivamente, manifestó que el área materia de servidumbre se localiza sobre una propiedad de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, inscrita en la Partida Registral Nº 11013808, no encontrándose incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, Contugas S.A.C., mediante los expedientes Nº 2124656 y 2131246 de fechas 06 y 30 de setiembre de 2011, respectivamente, señaló que ha suscrito contratos de servidumbres por mutuo acuerdo con los propietarios de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40014290, 40014160, 40014675, 40014684 y 11013933. Asimismo, manifestó que con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas por la SUNARP optó por modifi car el área de servidumbre, recortando la parte que se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 11059544, 11058696 y 11050341, toda vez que, no ha suscrito contratos de servidumbres por mutuo acuerdo con los respectivos propietarios. En tal sentido, con ello eliminaría cualquier superposición posible; Que, la Dirección Regional Agraria de Ica, mediante los Expedientes Nº 2173654 y 2176483 de fechas 09 y 21 de marzo de 2012, manifestó que el área materia de consulta, forma parte del predio matriz inscrito en la Partida Registral Nº 11013808, el mismo que es de su propiedad. Asimismo, informó que dicha área constituye caminos de uso público, terrenos de descanso y otros. Además, indicó que requiere realizar una verifi cación sobre su situación en campo, a efectos de determinar si existe actividad económica o fi n útil; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 100- 2012-MEM/DGH-PTC de fecha 23 de marzo de 2012, solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica información respecto al resultado de la verifi cación en campo realizada, a fi n de determinar si el área materia de servidumbre se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, la Dirección Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente Nº 2188563 de fecha 09 de mayo de 2012, adjuntó el Informe Técnico Nº 005-2012-GORE- ICA-DRAG-AAP/ASH, en el cual, manifestó que el área