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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496214 Que, mediante Escritura Pública del 27 de junio de 2002, otorgada ante notario de Lima Dr. Manuel Noya de la Piedra, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. fue fusionada y absorbida por Inversiones Elegia S.R.L., la misma que mediante dicho título también cambió su denominación social a Electroandes S.A., quedando inscrita dicha fusión y nueva denominación social en el Asiento Nº C00004 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2006- EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó la transferencia parcial de la concesión a que se refi ere el considerando que antecede, de Electroandes S.A. a favor de la empresa Electrocentro S.A., respecto de la Línea de Transmisión en 138 kV C.H. Yaupi – S.E.T. Carhuamayo, quedando excluida esta línea de la concesión concedida originariamente; Que, mediante Escritura Pública del 15 de febrero de 2010, otorgada ante notario de Lima Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez, Electroandes S.A. acordó, entre otros, la modifi cación del artículo 1 de su estatuto social en lo que respecta a la denominación social de la empresa, pasando a denominarse SN Power Perú S.A. La nueva denominación social quedó inscrita en el Asiento Nº C00005 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la que corre inscrita la concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, se aprobó la renuncia parcial de la Concesión, a fi n de desactivar las ternas L- 6501A y L-6502 pertenecientes a la línea de transmisión CH Malpaso - SET Carhuamayo; así como desactivar el tramo: CH Pachachaca - Estructura Nº 77 (campamento minero Alpamina) perteneciente a la línea de transmisión CH Pachachaca – SET Yauli – Santa Rita – Susana – SET Morococha; Que, mediante documentos ingresados con Registros N° 2236444 y N° 2239335 con fechas 11 y 24 de octubre de 2012, respectivamente, SN Power Perú S.A. presentó la solicitud de transferencia parcial de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, respecto a la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. Carhuamayo – S.E.T. Paragsha; Que, como sustento de su solicitud, presentó Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad, de fecha 2 de agosto de 2012, a través del cual SN Power Perú S.A. transfi ere parcialmente la citada concesión a favor de Sociedad Minera El Brocal S.A.A., exclusivamente en lo que se refi ere a la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. - Carhuamayo S.E.T. Paragsha; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. Carhuamayo - S.E.T. Paragsha, a Sociedad Minera El Brocal S.A.A., la que deberá elevar el Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 057-2013-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia parcial de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, respecto a la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. Carhuamayo – S.E.T. Paragsha, que efectúa SN Power Perú S.A. a favor de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 068-95- 01, a ser suscrito por el Estado Peruano con Sociedad Minera El Brocal S.A.A., que consta de 18 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 3º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Aprobar la Adenda N° 2 al Contrato N° 068-95, como consecuencia de la transferencia parcial aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, a fi n de excluir como componente de la concesión cuyo titular es SN Power Perú S.A., a la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. Carhuamayo – S.E.T. Paragsha, la misma que pertenece a la concesión de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A. Artículo 5º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en representación del Estado, suscriba la Minuta del Contrato de Concesión N° 068-95-01 y la Minuta de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 068-95, aprobadas en los artículos 2 y 4, respectivamente, así como las Escrituras Públicas correspondientes. Artículo 6º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad, mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, así como en las Escrituras Públicas que origine el Contrato de Concesión N° 068-95-01 y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 068-95. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada a los concesionarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 8º.- Copia de la presente Resolución Suprema será notifi cada a SN Power Perú S.A. y adjuntada a su Expediente N° 14001093. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 944963-6 Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predios ubicados en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO el Expediente Nº 1961053 de fecha 02 de febrero de 2010 y sus Anexos Nos. 1964768, 1982365, 1991860, 2012411, 2037962, 2048333, 2070651, 2152536 y 2269939, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el