Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2013-EM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 VISTO el Expediente Nº 2016856 de fecha 03 de agosto de 2010 y sus Anexos Nos. 2045656, 2061917, 2063910, 2077319, 2086501 y 2269939 presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria, desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2016856 Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbre establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2045656 de fecha 24 de noviembre de 2010, remitio el Informe Tecnico Nº 2062-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA, el cual indica que en el area materia de solicitud de servidumbre no existe superposicion grafica con algun predio inscrito; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2061917 de fecha 21 de enero de 2011, senalo que el area materia de servidumbre, se localiza sobre un area sin antecedentes de inscripcion. Asimismo, indico que el predio en mencion se encuentra ubicado sobre el Registro Minero C.P.S. Nº 1 a favor de la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., no encontrandose incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2063910 de fecha 31 de enero de 2011, remitio el Informe Tecnico Nº 006-2011-COFOPRI/RURAL/MMMV, senalando que de acuerdo a las bases cartograficas de Catastro Juridico Fiscal, no se observo superposicion con predios catastrados. Ademas, preciso que no cuenta con informacion sobre si el area esta incorporada a un fin util o MORDAZA economico; Que, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, mediante el Expediente Nº 2077319 de fecha 17 de marzo de 2011, senalo que de acuerdo a la informacion catastral verificada, el area solicitada se superpone parcialmente con la concesion minera C.P.S. Nº 1 con codigo Nº 10000048Y02 otorgada a favor de la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., la cual se encuentra con actividad minera vigente; Que, la Direccion General de Mineria, mediante el Memorandum Nº 438-2011-MEM/DGM de fecha 06 de MORDAZA de 2011, adjunto el Informe Nº 345-2011-MEM-DGM/ DTM, senalando que de la revision efectuada en la Base de Datos del Sistema de Derechos Mineros y Catastro constato que el derecho minero "C.P.S. Nº 1" con codigo Nº 10000048Y02, cuyo titular es la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., cuenta con actividad minera vigente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2010MEM/DM, de fecha 18 de febrero de 2010, se ratifico el reconocimiento del Estado Peruano respecto a que la empresa minera Shougang Hierro Peru S.A.A., goza del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos que se encuentran sobre las concesiones mineras de titularidad de la citada empresa. Asimismo, a traves del Acta de Entendimiento de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita entre el Ministerio de Energia y Minas y la empresa minera Shougang Hierro Peru S.A.A., se establecio que la referida empresa seguira manteniendo el atributo del uso minero gratuito de los terrenos superficiales que se encuentren sobre sus concesiones mineras fuera del area otorgada para las empresas petroquimicas C.F. Industries Peru S.A.C. y Orica Nitratos Peru S.A. y que el uso de otras areas sera coordinado previamente por el Ministerio de Energia y Minas y la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A.;

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