TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496224 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO el Expediente Nº 2016856 de fecha 03 de agosto de 2010 y sus Anexos Nos. 2045656, 2061917, 2063910, 2077319, 2086501 y 2269939 presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2016856 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbre establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2045656 de fecha 24 de noviembre de 2010, remitió el Informe Técnico Nº 2062-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA, el cual indica que en el área materia de solicitud de servidumbre no existe superposición gráfi ca con algún predio inscrito; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2061917 de fecha 21 de enero de 2011, señaló que el área materia de servidumbre, se localiza sobre un área sin antecedentes de inscripción. Asimismo, indicó que el predio en mención se encuentra ubicado sobre el Registro Minero C.P.S. Nº 1 a favor de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., no encontrándose incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2063910 de fecha 31 de enero de 2011, remitió el Informe Técnico Nº 006-2011-COFOPRI/RURAL/MMMV, señalando que de acuerdo a las bases cartográfi cas de Catastro Jurídico Fiscal, no se observó superposición con predios catastrados. Además, precisó que no cuenta con información sobre si el área está incorporada a un fi n útil o proceso económico; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante el Expediente Nº 2077319 de fecha 17 de marzo de 2011, señaló que de acuerdo a la información catastral verifi cada, el área solicitada se superpone parcialmente con la concesión minera C.P.S. Nº 1 con código Nº 10000048Y02 otorgada a favor de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., la cual se encuentra con actividad minera vigente; Que, la Dirección General de Minería, mediante el Memorándum Nº 438-2011-MEM/DGM de fecha 06 de mayo de 2011, adjuntó el Informe Nº 345-2011-MEM-DGM/ DTM, señalando que de la revisión efectuada en la Base de Datos del Sistema de Derechos Mineros y Catastro constató que el derecho minero “C.P.S. Nº 1” con código Nº 10000048Y02, cuyo titular es la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., cuenta con actividad minera vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2010- MEM/DM, de fecha 18 de febrero de 2010, se ratifi có el reconocimiento del Estado Peruano respecto a que la empresa minera Shougang Hierro Perú S.A.A., goza del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos que se encuentran sobre las concesiones mineras de titularidad de la citada empresa. Asimismo, a través del Acta de Entendimiento de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa minera Shougang Hierro Perú S.A.A., se estableció que la referida empresa seguirá manteniendo el atributo del uso minero gratuito de los terrenos superfi ciales que se encuentren sobre sus concesiones mineras fuera del área otorgada para las empresas petroquímicas C.F. Industries Perú S.A.C. y Orica Nitratos Perú S.A. y que el uso de otras áreas será coordinado previamente por el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A.;