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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496221 de 2013, manifestó que suscribió con la empresa Contugas S.A.C. un Contrato Privado de Uso de Franja de Terreno Superfi cial sobre sus concesiones mineras para instalación y construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; Que, es necesario precisar que de acuerdo al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. Asimismo, como ya se ha señalado en la Resolución Suprema Nº 007-2004-EM que otorgó derecho de servidumbre a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en nuestro régimen legal, el titular de una concesión de explotación minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y/o la superfi cie. El derecho de explotación le confi ere a su titular el derecho de extraer minerales inexplotados, respecto a éstos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraídos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superfi cie que se hallan dentro del perímetro de la concesión e incluso puede otorgar otro tipo de derechos sobre éstos para su aprovechamiento económico y que el uso de terrenos eriazos de su dominio requiere de las autorizaciones correspondientes; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 014-2013-EM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 0020-2013-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11019807 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Contugas S.A.C. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica 35.844445 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (35.844445 ha.) RM-NA-003 VÉRTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE 1 1-2 332.71 8335815.0439 490000.0000 2 2-3 265.01 8335581.1881 489763.3459 3 3-4 368.70 8335403.5170 489566.7100 4 4-5 53.73 8335165.9341 489284.7633 5 5-6 131.27 8335131.3147 489243.6778 6 6-7 7.02 8335046.7251 489143.2929 7 7-8 41.42 8335042.1993 489137.9229 8 8-9 34.78 8335015.5087 489106.2474 9 9-10 110.13 8334993.0927 489079.6607 10 10-11 48.68 8334921.9733 488995.5719 11 11-12 21.36 8334890.5367 488958.4032 12 12-13 131.24 8334876.7437 488942.0942 13 13-14 130.97 8334791.9961 488841.8903 14 14-15 61.64 8334707.4185 488741.8895 15 15-16 299.40 8334667.6169 488694.8286 16 16-17 206.08 8334473.5932 488466.8006 17 17-18 6.76 8334339.7238 488310.1239 18 18-19 65.23 8334336.9207 488303.9755 19 19-20 59.10 8334309.8643 488244.6255 20 20-21 188.39 8334294.1469 488187.6499 21 21-22 125.65 8334246.1031 488005.4839 22 22-23 37.16 8334209.4364 487885.2983