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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496231 solicitada por Contugas S.A.C. corresponde a terrenos de caminos de uso comunal, terrenos en descanso y eriazos del Estado, inscrito en la Partida Nº 11013808, a favor de dicha Dirección Regional. Asimismo, precisó que no cuenta con la base de datos actualizada de predios rústicos y/o rurales, toda vez que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, es la encargada de actualizar dicha información. En tal sentido, sugirió que lo peticionado se solicite a dicha dependencia y a los Registros Públicos de Ica; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nº 663-2012-MEM/DGH y Nº 664-2012-MEM/DGH de fecha 28 de mayo de 2012, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y a la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, respectivamente, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por Contugas S.A.C.; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2196743 de fecha 08 de junio de 2012, adjuntó el Informe Técnico Nº 1445-2012-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual señaló que de acuerdo a su base cartográfi ca, las áreas materia de consulta se superponen con el predio inscrito en la Partida Nº 11013808. Asimismo, manifestó que existe superposición con las Partidas Registrales Nos. 40014690, 11061673, 11061964, 11061631 y 11061622; Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2196998 de fecha 08 de junio de 2012, solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, remitir copia del plano del área materia de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C. Al respecto, la citada Dirección General, a través del Ofi cio Nº 189-2012- MEM/DGH-PTC de fecha 12 de junio de 2012, cumplió con remitir una copia del plano del área en mención, a efectos de que dicha entidad precisé si se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2209086 de fecha 05 de julio de 2012, comunicó que existen superposiciones gráfi cas con petitorios bajo el amparo del Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y con predios catastrados al amparo del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, los cuales se encuentran en proceso de evaluación a fi n de determinar su procedencia o improcedencia; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2209776 de fecha 06 de julio de 2012, indicó que las Partidas Nº 11061673, 11061964, 11061631 y 11021622 se encuentran inscritas a favor de la Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., con quien ha suscrito un acuerdo de negociación por cada uno de sus predios. Al respecto, cabe precisar que, la referida empresa adjuntó copia del Expediente Nº 2169260 de fecha 21 de febrero de 2012, a través del cual la referida Sociedad, manifi esta su consentimiento a fi n de que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, emita todos los actos administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto a favor de dicha empresa; sin embargo, el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11061673, no se encuentra indicado en la Carta que hizo llegar a esta Dirección General; Que, asimismo, la referida empresa señaló que con relación a la Partida Registral Nº 40014690, inscrita originalmente a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilaso de la Vega, ha sido materia de independización a favor de sus socios en treinta y cinco (35) parcelas inscritas en Partidas Registrales independientes, de las cuales las Partidas Nos. 11014389, 40014435, 11014296, 11014705, 11014030 y 11014013, se superponen con las áreas materia de servidumbre, manifestando que ha suscrito contratos de servidumbres de mutuo acuerdo con cada uno de sus propietarios; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2216941 de fecha 30 de julio de 2012, indicó que si bien existen solicitudes de adjudicación de terrenos eriazos en trámite ante la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad de Ica, ello no signifi ca que los particulares que vienen realizando dicho trámite tengan otorgado el derecho de propiedad sobre el área materia de solicitud de servidumbre. Asimismo, precisó que la sola presentación de la solicitud de otorgamiento de tierras eriazas no genera derecho de propiedad sobre las mismas, sino que se encuentra supeditado a una califi cación dentro del procedimiento administrativo que determinará su procedencia o improcedencia; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 243 y 301-2012-MEM/DGH-PTC de fechas 17 de julio y 05 de octubre de 2012, respectivamente, solicitó a la Dirección Regional de Saneamiento de la propiedad del Gobierno Regional de Ica, se sirva confi rmar la existencia del fi n útil en el área materia de solicitud de servidumbre; Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, no obstante haber sido notifi cada con fechas 24 de julio y 09 de octubre de 2012 según consta en los talones de recepción Nos. 440456 y 448002 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento del citado Ministerio. En tal sentido, se entiende que dicha entidad, no tiene información complementaria a lo ya indicado en sus comunicaciones anteriores. En consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento de constitución de la servidumbre solicitada por Contugas S.A.C; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 260-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 06 de agosto de 2012, solicitó a la Sociedad Agricola Coscalla Ltda. S.A. su pronunciamiento respecto a la superposición del área materia de servidumbre con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11061673; Que, la Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. no obstante haber sido notifi cada con fecha 07 de agosto de 2012 según consta en el talón de recepción Nº 442269 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al pedido solicitado; sin embargo, cabe indicar que la referida Sociedad, mediante el Expediente Nº 2169260 de fecha 21 de febrero de 2012, manifestó su consentimiento a fi n que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, emita todos los actos administrativos necesarios que requiera Contugas S.A.C. para obtener las servidumbres sobre los predios que se encuentren superpuestos gráfi camente con los inscritos a nombre de su propiedad y de los que pudieran verse involucrados con posterioridad, siempre y cuando sean independizados de su partida matriz. En ese sentido, al ser la Partida Registral Nº 11061673 una independización de la partida matriz de propiedad de dicha Sociedad, se da por consentida la autorización expresada en el referido documento; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 305-2012- MEM/DGH-PTC de fecha 05 de octubre de 2012, solicitó a la Supertendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, indicar si el área materia de servidumbre superpuesta con la Partida Nº 40014690 se encuentra independizada en las Partidas Registrales Nos. 11014389, 40014435, 11014296, 11014705, 11014030 y 11014013; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2238795 de fecha 22 de octubre de 2012, reiteró el contenido del Informe Técnico Nº 1445-2012-Z.R.NºXI/OC-ICA, de fecha 06 de junio de 2012. (Expediente Nº 2196743), en el que se indica que el área materia de servidumbre se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40041690, 11061673, 11061964, 11061631 y 11061622; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2239750 de fecha 26 de octubre de 2012, presentó las Partidas Registrales de los predios independizados de la partida Nº 40014690, verifi cándose que las mismas son independizaciones de la Ficha Registral Nº 7276 donde obra inscrita la Partida Nº 40014690. Al respecto, se debe indicar que Contugas S.A.C., mediante Expediente Nº 2209776 de fecha 06 de julio de 2012, precisó que las áreas materia de servidumbre superpuestas con las Partidas Registrales Nos. 11014389, 40014435, 11014296, 11014705, 11014030 y 11014013, suscribió contratos de servidumbres por mutuo acuerdo con cada uno de los propietarios, los mismos que obran en el expediente de solicitud de servidumbre; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual