Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 243 y 301-2012-MEM/DGH-PTC de fechas 17 de MORDAZA y 05 de octubre de 2012, respectivamente, solicito a la Direccion Regional de Saneamiento de la propiedad del Gobierno Regional de Ica, se sirva confirmar la existencia del fin util en el area materia de solicitud de servidumbre; Que, la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, no obstante haber sido notificada con fechas 24 de MORDAZA y 09 de octubre de 2012 segun consta en los talones de recepcion Nos. 440456 y 448002 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento del citado Ministerio. En tal sentido, se entiende que dicha entidad, no tiene informacion complementaria a lo ya indicado en sus comunicaciones anteriores. En consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento de constitucion de la servidumbre solicitada por Contugas S.A.C; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 260-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 06 de agosto de 2012, solicito a la Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. su pronunciamiento respecto a la superposicion del area materia de servidumbre con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11061673; Que, la Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. no obstante haber sido notificada con fecha 07 de agosto de 2012 segun consta en el talon de recepcion Nº 442269 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al pedido solicitado; sin embargo, cabe indicar que la referida Sociedad, mediante el Expediente Nº 2169260 de fecha 21 de febrero de 2012, manifesto su consentimiento a fin que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, emita todos los actos administrativos necesarios que requiera Contugas S.A.C. para obtener las servidumbres sobre los predios que se encuentren superpuestos graficamente con los inscritos a nombre de su propiedad y de los que pudieran verse involucrados con posterioridad, siempre y cuando MORDAZA independizados de su partida matriz. En ese sentido, al ser la Partida Registral Nº 11061673 una independizacion de la partida matriz de propiedad de dicha Sociedad, se da por consentida la autorizacion expresada en el referido documento; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 305-2012MEM/DGH-PTC de fecha 05 de octubre de 2012, solicito a la Supertendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, indicar si el area materia de servidumbre superpuesta con la Partida Nº 40014690 se encuentra independizada en las Partidas Registrales Nos. 11014389, 40014435, 11014296, 11014705, 11014030 y 11014013; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2238795 de fecha 22 de octubre de 2012, reitero el contenido del Informe Tecnico Nº 1445-2012-Z.R.NºXI/OC-ICA, de fecha 06 de junio de 2012. (Expediente Nº 2196743), en el que se indica que el area materia de servidumbre se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40041690, 11061673, 11061964, 11061631 y 11061622; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2239750 de fecha 26 de octubre de 2012, presento las Partidas Registrales de los predios independizados de la partida Nº 40014690, verificandose que las mismas son independizaciones de la Ficha Registral Nº 7276 donde obra inscrita la Partida Nº 40014690. Al respecto, se debe indicar que Contugas S.A.C., mediante Expediente Nº 2209776 de fecha 06 de MORDAZA de 2012, preciso que las areas materia de servidumbre superpuestas con las Partidas Registrales Nos. 11014389, 40014435, 11014296, 11014705, 11014030 y 11014013, suscribio contratos de servidumbres por mutuo acuerdo con cada uno de los propietarios, los mismos que obran en el expediente de solicitud de servidumbre; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual

solicitada por Contugas S.A.C. corresponde a terrenos de caminos de uso comunal, terrenos en descanso y eriazos del Estado, inscrito en la Partida Nº 11013808, a favor de dicha Direccion Regional. Asimismo, preciso que no cuenta con la base de datos actualizada de predios rusticos y/o rurales, toda vez que, la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, es la encargada de actualizar dicha informacion. En tal sentido, sugirio que lo peticionado se solicite a dicha dependencia y a los Registros Publicos de Ica; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nº 663-2012-MEM/DGH y Nº 664-2012-MEM/DGH de fecha 28 de MORDAZA de 2012, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP y a la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, respectivamente, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por Contugas S.A.C.; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2196743 de fecha 08 de junio de 2012, adjunto el Informe Tecnico Nº 1445-2012-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual senalo que de acuerdo a su base cartografica, las areas materia de consulta se superponen con el predio inscrito en la Partida Nº 11013808. Asimismo, manifesto que existe superposicion con las Partidas Registrales Nos. 40014690, 11061673, 11061964, 11061631 y 11061622; Que, la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2196998 de fecha 08 de junio de 2012, solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, remitir MORDAZA del plano del area materia de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C. Al respecto, la citada Direccion General, a traves del Oficio Nº 189-2012MEM/DGH-PTC de fecha 12 de junio de 2012, cumplio con remitir una MORDAZA del plano del area en mencion, a efectos de que dicha entidad precise si se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2209086 de fecha 05 de MORDAZA de 2012, comunico que existen superposiciones graficas con petitorios bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y con predios catastrados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, los cuales se encuentran en MORDAZA de evaluacion a fin de determinar su procedencia o improcedencia; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2209776 de fecha 06 de MORDAZA de 2012, indico que las Partidas Nº 11061673, 11061964, 11061631 y 11021622 se encuentran inscritas a favor de la Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A., con quien ha suscrito un acuerdo de negociacion por cada uno de sus predios. Al respecto, cabe precisar que, la referida empresa adjunto MORDAZA del Expediente Nº 2169260 de fecha 21 de febrero de 2012, a traves del cual la referida Sociedad, manifiesta su consentimiento a fin de que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, emita todos los actos administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto a favor de dicha empresa; sin embargo, el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11061673, no se encuentra indicado en la Carta que hizo llegar a esta Direccion General; Que, asimismo, la referida empresa senalo que con relacion a la Partida Registral Nº 40014690, inscrita originalmente a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilaso de la MORDAZA, ha sido materia de independizacion a favor de sus socios en treinta y cinco (35) parcelas inscritas en Partidas Registrales independientes, de las cuales las Partidas Nos. 11014389, 40014435, 11014296, 11014705, 11014030 y 11014013, se superponen con las areas materia de servidumbre, manifestando que ha suscrito contratos de servidumbres de mutuo acuerdo con cada uno de sus propietarios; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2216941 de fecha 30 de MORDAZA de 2012, indico que si bien existen solicitudes de adjudicacion de terrenos eriazos en tramite ante la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad de Ica, ello no significa que los particulares que vienen realizando dicho tramite tengan otorgado el derecho de propiedad sobre el area materia de solicitud de servidumbre. Asimismo, preciso que la sola MORDAZA de la solicitud de otorgamiento de tierras eriazas no genera derecho de propiedad sobre las mismas, sino que se encuentra supeditado a una calificacion dentro del procedimiento administrativo que determinara su procedencia o improcedencia;

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