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El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496341 29 de agosto, de los días declarados no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2013. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 945010-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2013-DE/MGP Lima, 01 de junio de 2013 Visto, el Ofi cio N. 1000-722 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 22 de abril de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la participación de UN (1) Ofi cial Subalterno SN (MC), en el Programa Especialista en Hemodinamia, Angiografía y Cardioangiología Intervencionista, a realizarse en la Universidad de Buenos Aires y en el Colegio Argentino de Cardiología Intervencionista (CACI), ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, asimismo, para iniciar el citado Programa Especialista, es requisito que el citado Ofi cial, previamente efectúe una sub-especialización (Fellowship), habiendo sido admitido para tal efecto, en el Hospital Nacional Alejandro Posadas de Buenos Aires, en la Unidad de Hemodinamia del Servicio de Cardiología del citado nosocomio; Que, la designación del referido Ofi cial Subalterno SN (MC), para que participe en el Programa Especialización en Hemodinamia, Angiografía y Cardioangiología Intervencionista tiene como propósito formar especialistas de gran nivel de excelencia en la integración de experiencias y conocimientos de distintas especialidades médicas como cardiología, medicina interna, radiología, pediatría y neurorradiología, a fi n de estar a la vanguardia de dichos adelantos médicos; así como, ofrecer al Personal Naval y sus familiares la mejor calidad y efi ciencia en la atención integral y actualizada, de pacientes adultos y en edad pediátrica con patología cardiovascular; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero SN. (MC) Ángel Domidel ZAMORA Chuquisengo, para que participe en la sub-especialización (Fellowship) en la Unidad de Hemodinamia del Servicio de Cardiología en el Hospital Nacional Alejandro Posadas y en el Programa Especialista en Hemodinamia, Angiografía y Cardiología Intervencionista en la Universidad de Buenos Aires y Colegio Argentino de Cardiología Intervencionista (CACI), en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 1 de junio de 2013 al 31 de julio de 2017, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), ítem 39, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema N° 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2014 al 31 de julio de 2017, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero SN. (MC) Angel Domidel ZAMORA Chuquisengo, CIP. 00002835, DNI. 40387008, para que participe en la sub-especialización (Fellowship) en la Unidad de Hemodinamia del Servicio de Cardiología en el Hospital Nacional Alejandro Posadas y en el Programa Especialista en Hemodinamia, Angiografía y Cardiología Intervencionista en la Universidad de Buenos Aires y Colegio Argentino de Cardiología Intervencionista (CACI), en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 1 de junio de 2013 al 31 de julio de 2017. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) US$ 1,200.00 x 4 personas (titular y familiares) US$ 4,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,400.00 x 7 meses (junio-diciembre 2013) US$ 16,800.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,400.00 x 2 compensaciones US$ 4,800.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 26,400.00