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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (02/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496342 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 945010-2 INTERIOR Rectifican la R.S. N° 031-2012-IN mediante la cual se resolvió cesar a Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2013-IN Lima, 1 de junio de 2013 VISTO, el Informe Nº 006-2012-DIRREHUM/DIVINC/ A-B de fecha 6 de noviembre de 2012, mediante el cual el Comandante de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Departamento de Becas y Agregadurías de la División de Incentivos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, sustenta y justifi ca la rectifi cación de la Resolución Suprema N° 031-2012-IN del 20 de enero de 2012 y menciona que el señor General de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO, asumió sus funciones en forma ininterrumpida como Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile, desde el 18 de abril de 2011 hasta el 14 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2011- IN de fecha 24 de marzo de 2011, se nombró al Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; Que, mediante Resolución Suprema N° 177-2011-IN de fecha 30 de diciembre de 2011, se resolvió ascender al grado de General de la Policía Nacional del Perú, con fecha 1 de enero de 2012 al Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO; Que, mediante Resolución Suprema N° 031-2012-IN de fecha 20 de enero de 2012, se resolvió cesar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero de 2012; Que, mediante el Ofi cio Nº 03-2012-DIRIN-PNP-EM/ APCH de fecha 12 de enero de 2012 el señor General de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO, menciona que viene desempeñando el cargo de Agregado Policial en la Embajada de Perú en la República de Chile, a mérito de la Resolución Suprema N° 020-2011-IN del 24 de marzo de 2011, desde el 18 de abril de 2011 a la fecha, señalando que mediante Memorándum Nº 23-2012-DIRGEN-PNP/S-ADM del 10 de enero de 2012, fue designado en el cargo de Director de la Región Policial Sur de la Policía Nacional del Perú; Que, con Informe Nº 006-2012-DIRREHUM/DIVINC/ A-B de fecha 6 de noviembre de 2012, el Comandante de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Departamento de Becas y Agregadurías de la División de Incentivos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, sustenta y justifi ca la rectifi cación de la Resolución Suprema N° 031-2012-IN del 20 de enero de 2012, señalando que el señor General de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO, asumió sus funciones en forma ininterrumpida como Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile, desde el 18 de abril de 2011 hasta el 14 de enero de 2012; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; y, De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 031-2012-IN del 20 de enero de 2012, por el siguiente texto: “Articulo 1: Cesar al General de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile, con efi cacia anticipada a partir del 14 de enero de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”, quedando subsistentes los demás extremos de la misma. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 945010-3