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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (02/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496357 registra en cuanto a producción jurisdiccional contrariamente a lo que señala el recurrente; sin embargo, se realiza una valoración integral con relación a todos los parámetros de evaluación arribándose a una decisión de no renovación de confi anza a partir de los datos objetivos debidamente motivados en la resolución recurrida, uno de los cuales se encuentra referido a la falta de una respuesta adecuada cuando se le preguntó sobre los requisitos procesales para variar mandatos de detención, lo que se puede verifi car en el audio y video del acto público de su entrevista personal que obra en los archivos del Consejo; Octavo.- Que, la evaluación del desempeño del magistrado Quispe Cuba ha sido llevada a cabo con todas las garantías del debido proceso, habiéndose valorado integralmente y de manera objetiva los parámetros de evaluación, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentación obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista pública realizada, no habiéndose verifi cado que se haya incurrido en la expresión de hechos falsos o en apreciaciones subjetivas; Noveno.- Que, de la revisión de la recurrida se advierte que ésta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeño del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente, además de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa y tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante sus entrevistas públicas, según se puede advertir de la simple lectura de la citada resolución, desprendiéndose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso; Décimo.- Que, se advierte que la resolución que no ratifi ca en el cargo al magistrado Johnny Walter Quispe Cuba contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión unánime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Décimo Primero.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral del recurrente, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo, con la abstención de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, en sesión de 25 de marzo del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Jhonny Walter Quispe Cuba contra la Resolución N° 637-2012-PCNM de 22 de octubre de 2012, que no lo ratifi có en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del Santa. Artículo Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 944032-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Contratan a plazo determinado plazas vacantes contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP RESOLUCIÓN Nº 086-2013-P/JNE Lima, 16 de mayo de 2013 VISTO, el Informe Nº 003-2013-CCPM-EC.UC&AC. UC/JNE, de fecha 10 de mayo de 2013, del Comité de Selección de Personal, encargado de conducir, organizar y ejecutar el proceso de selección bajo el régimen laboral de la actividad privada, de los siguientes cargos: Profesional A - Ejecutor Coactivo -, y Técnico A - Auxiliar Coactivo - de la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones, conteniendo los resultados del proceso de selección. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 003-2013- CCPM-EC.UC&AC. UC/JNE, de fecha 10 de mayo de 2013, el Comité de Selección de Personal emite los resultados de los procesos para cubrir las plazas de Profesional A - Ejecutor Coactivo -, y Técnico A - Auxiliar Coactivo - de la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones, dando como ganadores de los Concursos Públicos a los postulantes Carla Catherine Zavaleta Chávez, y Bernard Sivore Arenas Ríos, respectivamente. Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, permite realizar acciones de personal cuando las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Que, en el presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones del ejercicio fi scal 2013 se cuenta con los recursos fi nancieros para la contratación de personal en las plazas señaladas en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, las mismas que se encuentran en el Cuadro para Asignación de Personal de la Institución. Que, conforme al artículo 26º de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el personal permanente o temporal, está sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Que, según el artículo 369º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el numeral 1) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado mediante Resolución Nº