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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (02/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496346 agosto de 2011, se observó que el predio se encuentra en posesión y custodia del señor Alex Benson Leigh Fortunic, encontrándose cercado en su totalidad, en cuyo interior existe una casa de campo, sembríos de pasto, caballerizas, galpones y un pequeño coliseo para peleas de gallo; Que, mediante Informe Nº 627-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 26 de septiembre de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal, establecida en el literal c): “Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fi nes habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonifi cación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades”, del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA, a favor del señor Alex Benson Leigh Fortunic y su esposa, la señora Valerie Ann Peet Burga Cisneros; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de diciembre de 2012, la empresa Barrón Valuaciones S.A.C., remitió el Informe de Tasación Comercial de Inmueble Nº 692/2012, fecha 24 de septiembre de 2012, del predio que nos ocupa, estableciendo un valor de S/. 1 189,081.74 (Un millón ciento ochenta y nueve mil ochenta y uno con 74/100 nuevos soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 459,104.92 (Cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cuatro y 92/100 dólares americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; Que, a través del Escrito s/n de fecha 26 de diciembre de 2012, el señor Alex Benson Leigh Fortunic, manifestó su conformidad y aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, concordado con el numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN, se publicó con fecha 12 de enero de 2013, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario El Comercio, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante Memorándum Nº 061-2013/SBN-SG- UTD, de fecha 30 de enero de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorándum Nº 083-2013/SBN-PP, de fecha 15 de febrero del 2013, la Ofi cina de Procuraduría Publica, informa que no existen procesos judiciales, sobre el predio materia de venta; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 037- 2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 08 de mayo de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor del señor Alex Benson Leigh Fortunic y su esposa, la señora Valerie Ann Peet Burga Cisneros, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530- 2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 586-2013/SBN-DGPE, de fecha 08 de mayo de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 256-2013/SBN-OAJ, de fecha 14 de mayo de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 066-2013/SBN, de fecha 17 de mayo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por la causal de posesión plena establecida en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, del predio de 13 081,47 m², denominado Parcela Nº 3, ubicado frente al camino carrozable, que forma parte de la Parcela 2, ubicada al sur este del distrito de Villa María del Triunfo y al noreste del distrito de Lurín, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12742614 del Registro de Predios de Lima, a favor del señor Alex Benson Leigh Fortunic y su esposa, la señora Valerie Ann Peet Burga Cisneros. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 1 189,081.74 (Un millón ciento ochenta y nueve mil ochenta y uno con 74/100 nuevos soles), conforme a la valorización efectuada por la empresa Barrón Valuaciones S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.