Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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agosto de 2011, se observo que el predio se encuentra en posesion y custodia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fortunic, encontrandose cercado en su totalidad, en cuyo interior existe una MORDAZA de MORDAZA, sembrios de pasto, caballerizas, galpones y un pequeno coliseo para peleas de gallo; Que, mediante Informe Nº 627-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 26 de septiembre de 2011, con la conformidad de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, se considero factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa por causal, establecida en el literal c): "Con posesion consolidada, encontrandose el area delimitada en su totalidad, con obras civiles, que este siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificacion vigente; y, ademas se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesion desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, "Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal", siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades", del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012VIVIENDA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fortunic y su esposa, la senora MORDAZA Ann Peet MORDAZA Cisneros; Que, el articulo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es funcion de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposicion de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administracion de la SBN; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de diciembre de 2012, la empresa MORDAZA Valuaciones S.A.C., remitio el Informe de Tasacion Comercial de Inmueble Nº 692/2012, fecha 24 de septiembre de 2012, del predio que nos ocupa, estableciendo un valor de S/. 1 189,081.74 (Un millon ciento ochenta y nueve mil ochenta y uno con 74/100 nuevos soles), que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 459,104.92 (Cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cuatro y 92/100 dolares americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado; Que, a traves del Escrito s/n de fecha 26 de diciembre de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fortunic, manifesto su conformidad y aceptacion expresa respecto al valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, concordado con el numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 020-2011/SBN, se publico con fecha 12 de enero de 2013, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario El Comercio, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposicion debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion; Que, mediante Memorandum Nº 061-2013/SBN-SGUTD, de fecha 30 de enero de 2013, la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorandum Nº 083-2013/SBN-PP, de fecha 15 de febrero del 2013, la Oficina de Procuraduria Publica, informa que no existen procesos judiciales, sobre el predio materia de venta; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 0372013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 08 de MORDAZA de 2013, la

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado predio a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fortunic y su esposa, la senora MORDAZA Ann Peet MORDAZA MORDAZA, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, mediante Memorandum Nº 9231-2011/SBNOAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Memorandum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion respecto a que las funciones y competencias materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos del Estado continuan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestion administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante Memorandum Nº 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 5302011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y sus respectivas areas continuen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretacion realizada en el documento del parrafo anterior; Que, mediante Memorandum Nº 10363-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, en su condicion de superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y organo de linea de ambito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracion de los bienes estatales a cargo de la SBN, tambien ha ratificado la competencia de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorandum Nº 586-2013/SBN-DGPE, de fecha 08 de MORDAZA de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 256-2013/SBN-OAJ, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica senala que encuentra conforme el tramite de la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 066-2013/SBN, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por la causal de posesion plena establecida en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, del predio de 13 081,47 m², denominado Parcela Nº 3, ubicado frente al MORDAZA carrozable, que forma parte de la Parcela 2, ubicada al sur este del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y al noreste del distrito de Lurin, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 12742614 del Registro de Predios de MORDAZA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fortunic y su esposa, la senora MORDAZA Ann Peet MORDAZA Cisneros. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 1 189,081.74 (Un millon ciento ochenta y nueve mil ochenta y uno con 74/100 nuevos soles), conforme a la valorizacion efectuada por la empresa MORDAZA Valuaciones S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) dias habiles, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

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