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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (02/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496355 Santa, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 3 de diciembre de 2003 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 22 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; asiste con regularidad a su centro de labores. Registra seis cuestionamientos por participación ciudadana que han sido debidamente absueltos, en el sentido que se refi eren a quejas oportunamente conocidas por los órganos de control competentes, encontrándose todas ellas archivadas. Registra resultados regulares en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados del Santa y, respecto a su situación patrimonial, no presenta variaciones signifi cativas o injustifi cadas conforme a las Declaraciones Juradas presentadas periódicamente a su institución; Sin embargo, de la información ofi cial remitida por el Poder Judicial, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluación, una multa del 10% de sus haberes (Expediente Nº 109-2008), una multa del 5% de sus haberes (Expediente Nº 344-2009) y nueve apercibimientos (Expedientes Nº 294-2003, Nº 005-2007, Nº 086-2006, Nº 256-2003, Nº 3939-2005, Nº 016-2005, Nº 114- 2004, Nº 234-2005 y Nº 204-2007), observándose que dichas medidas se refi eren en general al retardo en la administración de justicia, negligencia y la comisión de infracciones a sus deberes funcionales, lo que revela defi ciencias en su desempeño que no se condicen con las exigencias ciudadanas respecto de la actuación que debe garantizar todo magistrado en su ejercicio jurisdiccional; Asimismo, registra que durante el periodo sujeto a evaluación ha sido objeto de la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo en los expedientes Nº 112-2007 y Nº 214-2008, ambas provenientes de la Investigación Nº 236- 2007 en la que la Ofi cina de Control de la Magistratura le imputó defi ciencias en su deber de motivación al conceder variaciones de mandatos de detención por comparecencia en veintiséis expedientes, medidas cautelares que fueron revocadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, habiéndose fi nalmente archivado la investigación. Igualmente, registra una propuesta de suspensión por cuatro meses dictada por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Santa, recaída en el expediente Nº 24-2010, también por el cargo de faltar a sus deberes de motivación al conceder una variación de mandato de detención por comparecencia, la misma que ha sido impugnada por el evaluado solicitando su nulidad por considerar que se está vulnerando el principio de Non Bis In Idem, encontrándose actualmente en trámite ante la Ofi cina de Control de la Magistratura. Finalmente, se tiene también que el magistrado, al momento de la presente evaluación, se encuentra suspendido temporalmente (expediente Nº 85-2011) en base al trámite de la Investigación Nº 184-2011- DEL SANTA, en la que se le imputan inconductas relativas a haber sostenido relaciones sexuales con una menor y favorecimiento de prostitución de la misma, habiendo emitido la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura, la resolución número treinta y tres, de 15 de agosto de 2012, sosteniendo que si bien no se acredita que el magistrado haya incurrido en dichas inconductas absolviéndolo de las mismas, sí se encuentra comprendido en un comportamiento alejado de la dignidad del cargo al haber asistido con dicha menor a eventos denominados “polladas”, generando con ello un escándalo público motivando un fuerte impacto social a través de medios periodísticos, por lo que se propone se le imponga la sanción de cuatro meses de suspensión sin goce de haber por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, decisión que ha sido impugnada por el magistrado encontrándose en trámite. Cabe precisar, además, que por estos hechos se encuentra comprendido también en un proceso penal recaído en el expediente Nº 00592-2011 ante el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, el mismo que se encuentra en giro. Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, de la información proporcionada por el Poder Judicial no es posible establecer una valoración concluyente respecto de los niveles de celeridad y rendimiento, aunque de la documentación obrante en el expediente no se advierten elementos que pudieran incidir en una valoración negativa en ese sentido, registrando incluso reconocimientos institucionales en este aspecto; asimismo, en cuanto a la calidad de decisiones y gestión de los procesos, de la revisión de las resoluciones revisadas se muestra un nivel en promedio aceptable, y con relación a la organización del trabajo sus informes han sido califi cados favorablemente. De otro lado, respecto a su desarrollo profesional acredita asistencia a diversos cursos de capacitación, además de tener los grados académicos de Maestro y Doctor. No obstante, estos parámetros deben ser valorados integralmente y conjuntamente con lo señalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que registra sanciones fi rmes que inciden directamente en infracciones a sus deberes, negligencia y retardo, lo que evidentemente afecta su idoneidad como magistrado; siendo el caso que durante la entrevista pública se le preguntó, a propósito de los cuestionamientos que obran en su expediente, respecto de los requisitos procesales para variar mandatos de detención, contestando parcialmente, mostrándose inseguro y sin la solvencia que se espera de un magistrado de su experiencia; Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido respecto de don Johnny Walter Quispe Cuba que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 22 de octubre de 2012, con la abstención de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Johnny Walter Quispe Cuba y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ MAXIMO HERRERA BONILLA 944032-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 637-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 214-2013-PCNM Lima, 25 de marzo de 2013