Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

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revisadas se muestra un nivel en promedio aceptable, y con relacion a la organizacion del trabajo sus informes han sido calificados favorablemente. De otro lado, respecto a su desarrollo profesional acredita asistencia a diversos cursos de capacitacion, ademas de tener los MORDAZA academicos de Maestro y Doctor. No obstante, estos parametros deben ser valorados integralmente y conjuntamente con lo senalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que registra sanciones firmes que inciden directamente en infracciones a sus deberes, negligencia y retardo, lo que evidentemente afecta su idoneidad como magistrado; siendo el caso que durante la entrevista publica se le pregunto, a proposito de los cuestionamientos que obran en su expediente, respecto de los requisitos procesales para variar mandatos de detencion, contestando parcialmente, mostrandose inseguro y sin la solvencia que se espera de un magistrado de su experiencia; Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 22 de octubre de 2012, con la abstencion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA Chimbote del Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 3 de diciembre de 2003 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 22 de octubre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; asiste con regularidad a su centro de labores. Registra seis cuestionamientos por participacion ciudadana que han sido debidamente absueltos, en el sentido que se refieren a quejas oportunamente conocidas por los organos de control competentes, encontrandose todas ellas archivadas. Registra resultados regulares en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados del MORDAZA y, respecto a su situacion patrimonial, no presenta variaciones significativas o injustificadas conforme a las Declaraciones Juradas presentadas periodicamente a su institucion; Sin embargo, de la informacion oficial remitida por el Poder Judicial, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluacion, una multa del 10% de sus haberes (Expediente Nº 109-2008), una multa del 5% de sus haberes (Expediente Nº 344-2009) y nueve apercibimientos (Expedientes Nº 294-2003, Nº 005-2007, Nº 086-2006, Nº 256-2003, Nº 3939-2005, Nº 016-2005, Nº 1142004, Nº 234-2005 y Nº 204-2007), observandose que dichas medidas se refieren en general al retardo en la administracion de justicia, negligencia y la comision de infracciones a sus deberes funcionales, lo que revela deficiencias en su desempeno que no se condicen con las exigencias ciudadanas respecto de la actuacion que debe garantizar todo magistrado en su ejercicio jurisdiccional; Asimismo, registra que durante el periodo sujeto a evaluacion ha sido objeto de la medida cautelar de suspension preventiva en el cargo en los expedientes Nº 112-2007 y Nº 214-2008, MORDAZA provenientes de la Investigacion Nº 2362007 en la que la Oficina de Control de la Magistratura le imputo deficiencias en su deber de motivacion al conceder variaciones de mandatos de detencion por comparecencia en veintiseis expedientes, medidas cautelares que fueron revocadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, habiendose finalmente archivado la investigacion. Igualmente, registra una propuesta de suspension por cuatro meses dictada por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del MORDAZA, recaida en el expediente Nº 24-2010, tambien por el cargo de faltar a sus deberes de motivacion al conceder una variacion de mandato de detencion por comparecencia, la misma que ha sido impugnada por el evaluado solicitando su nulidad por considerar que se esta vulnerando el MORDAZA de Non Bis In Idem, encontrandose actualmente en tramite ante la Oficina de Control de la Magistratura. Finalmente, se tiene tambien que el magistrado, al momento de la presente evaluacion, se encuentra suspendido temporalmente (expediente Nº 85-2011) en base al tramite de la Investigacion Nº 184-2011DEL MORDAZA, en la que se le imputan inconductas relativas a haber sostenido relaciones sexuales con una menor y favorecimiento de prostitucion de la misma, habiendo emitido la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura, la resolucion numero treinta y tres, de 15 de agosto de 2012, sosteniendo que si bien no se acredita que el magistrado MORDAZA incurrido en dichas inconductas absolviendolo de las mismas, si se encuentra comprendido en un comportamiento alejado de la dignidad del cargo al haber asistido con dicha menor a eventos denominados "polladas", generando con ello un escandalo publico motivando un fuerte impacto social a traves de medios periodisticos, por lo que se propone se le imponga la sancion de cuatro meses de suspension sin goce de haber por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, decision que ha sido impugnada por el magistrado encontrandose en tramite. Cabe precisar, ademas, que por estos hechos se encuentra comprendido tambien en un MORDAZA penal recaido en el expediente Nº 00592-2011 ante el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, el mismo que se encuentra en giro. Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, de la informacion proporcionada por el Poder Judicial no es posible establecer una valoracion concluyente respecto de los niveles de celeridad y rendimiento, aunque de la documentacion obrante en el expediente no se advierten elementos que pudieran incidir en una valoracion negativa en ese sentido, registrando incluso reconocimientos institucionales en este aspecto; asimismo, en cuanto a la calidad de decisiones y gestion de los procesos, de la revision de las resoluciones

944032-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 637-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 214-2013-PCNM
MORDAZA, 25 de marzo de 2013

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