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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (02/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496354 declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los años 2007 y 2008, señalando la evaluada que fue un descuido u omisión involuntario de su parte, precisando que no ha procedido a su regularización, circunstancia que se ha mantenido inclusive durante el presente proceso de evaluación integral y ratifi cación; por lo que, se colige responsabilidad derivada de esta omisión, cuya sanción corre por cuenta del órgano de control del Ministerio Público. Por lo que, corresponde que tal situación sea puesta en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Teniendo en cuenta los parámetros previamente anotados, con la anotación a que alude el ítem e) previamente anotado, la evaluación del rubro conducta permite concluir que en líneas generales doña Janette Verónica Cáceres Pandía, en el período sujeto a evaluación, ha observado conducta aceptable en los términos que razonablemente son exigidos a los magistrados del país. Noveno: Que, en lo referente al rubro idoneidad: a) En el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una califi cación promedio de 1.28 sobre 2.00 puntos, que se aprecia como inconsistente con relación al sustento de sus competencias académicas, habiéndose procedido a corroborar este aspecto mediante preguntas vinculadas a sus conocimientos jurídicos propios de su especialidad, denotando dominio sufi ciente de las materias correspondientes a los procesos sometidos a análisis, lo que se valora favorablemente. Sin perjuicio de lo señalado, es pertinente precisar que se advierte que las resoluciones evaluadas en líneas generales cumplen con el criterio de corrección material, sin embargo es conveniente implementar mejoras en términos de claridad de la exposición y organización de la argumentación. b) Por su parte en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada se advierte una actuación adecuada y buena organización, valoración referencial que conjuntamente con el ítem anterior constituye una evaluación aceptable. c) Respecto al ítem celeridad y rendimiento, de la revisión y estudio de la información remitida a este Consejo por el Ministerio Público, se aprecia que el Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal – SIAFT no asigna carga a los fi scales adjuntos sino al titular de despacho fi scal. No obstante los indicadores parciales con que se cuenta permiten colegir que mantiene el despacho asignado al día, habiendo desarrollado su función fi scal en forma adecuada. d) De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se advierte que durante el período sujeto a evaluación acredita haber desarrollado en forma continua cursos de especialización y diplomados en materias vinculadas a su especialidad, con notas aprobatorias, que inciden razonablemente en el mejoramiento continuo de su ejercicio fi scal, denotando preocupación por mantenerse constantemente actualizada. En líneas generales, la información e indicadores analizados, así como las respuestas brindadas por la magistrada evaluada sobre este rubro, permiten concluir que cuenta con un nivel de idoneidad sufi ciente para el desempeño de la función fi scal. Décimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que doña Janette Verónica Cáceres Pandía es una magistrada que evidencia buena conducta y dedicación a su trabajo, lo que se verifi có tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal; asimismo, denota contar con las competencias sufi cientes para el desempeño de la función fi scal. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada. Décimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 25 de junio de 2012; RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza a doña Janette Verónica Cáceres Pandía; y, en consecuencia ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo:Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Supremo de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones, con relación a la omisión de la Fiscal Janette Verónica Cáceres Pandía de presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los años 2007 y 2008. Tercero: Establecer que los fundamentos tercero al sexto de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de Jueces y Fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General–. Cuarto: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 944643-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del Santa (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 088-2013- LOG-OAF-CNM, recibido el 30 de mayo de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 637-2012-PCNM Lima, 22 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Johnny Walter Quispe Cuba; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 871-2003-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2003, don Johnny Walter Quispe Cuba fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del Santa, juramentando el 3 de diciembre del mismo año; habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 004–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Johnny Walter Quispe Cuba, en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del