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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (02/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496353 en la ciudad de Londres, Inglaterra, del 9 al 14 de junio, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 2203,26 ----------------- TOTAL US$ 2203,26 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 942586-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 089- 2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 31 de mayo de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 399-2012–PCNM Lima, 25 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de doña Janette Verónica Cáceres Pandía, interviniendo como ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 634-2003-CNM de 7 de noviembre 2003, doña Janette Verónica Cáceres Pandía fue nombrada Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, habiéndose procedido con el acto de juramentación el 18 de noviembre de 2003; y, transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 002–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a doña Janette Verónica Cáceres Pandía en su calidad de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, siendo el período de evaluación de la magistrada del 18 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública de 25 de junio de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión. Tercero: Que, por Resolución N° 513-2011-PCNM de 25 de agosto de 2011, se estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros, “(…) el de presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40° y 41° de la Constitución (…)” toda vez que “(…) la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no sólo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que, como lo señala la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, constituye un instrumento efi caz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel (…)”. En este sentido, la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fi scales del país, de todas las instancias, con arreglo a las pautas que sobre el particular se precisan en el precedente administrativo glosado, a los efectos de su valoración en el proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente. Cuarto: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27482 –Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado–, comprende como obligados, entre otros, a los Jueces y Fiscales de todos los niveles; precisando el artículo 9° del Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, que aprueba el reglamento de la citada ley, el régimen de sanciones por el incumplimiento en la presentación oportuna del mismo por parte de los obligados; norma que además ha sido recogida como deber jurídico por el numeral 14 del artículo 34° de la Ley N° 29277 –Ley de la Carrera Judicial–. Quinto: Que, por consiguiente, el incumplimiento por parte de los Jueces y Fiscales de normas de orden público, como las que regulan la obligación en la presentación oportuna y adecuada de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, se encuentra indiscutiblemente en la esfera de competencia de los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público; actividad que de acuerdo a las normas que regulan dicha acción de control es ejercida por Jueces y Fiscales designados específi camente para ejercer dicha función. Sexto: Que, en este contexto el Consejo Nacional de la Magistratura, independientemente de las evaluaciones que realiza respecto de cada magistrado en particular sobre este importante parámetro en los procesos de ratifi cación, en los términos a que se refi ere el precedente administrativo establecido por Resolución N° 513-2011-PCNM; además, verifi ca que los jueces y fi scales que se desempeñan en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, así como sus órganos desconcentrados, desarrollen sus funciones de control respecto de la sanción efectiva por el incumplimiento en las disposiciones de la Ley N° 27482; a tal efecto, se solicitará periódicamente el reporte de los órganos de control respecto del número de jueces y fi scales que han incurrido en este incumplimiento, así como las sanciones impuestas con ocasión del mismo; elemento que será tomado en cuenta en los procesos de evaluación integral y ratifi cación. Sétimo: Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General– y por la trascendencia de los criterios establecidos en los fundamentos tercero a sexto, previamente expuestos, en cuanto constituyen el desarrollo interpretativo respecto a las consecuencias que se derivan del incumplimiento del deber constitucional y legal que tienen los Jueces y Fiscales, de todos los niveles, de presentar en forma oportuna y de manera completa su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas; así como las acciones de control que deben ser implementadas por los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público, a consecuencia de dicho incumplimiento; resulta indispensable fi jar los mismos como precedente administrativo que se tendrá en cuenta en los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación a partir del día siguiente de su publicación. Octavo: Que, con relación al rubro conducta de la magistrada Cáceres Pandía, se aprecia que: a) En cuanto a su récord disciplinario, no registra sanciones fi rmes durante el período sujeto a evaluación; asimismo, no se han presentado cuestionamientos a su desempeño por el mecanismo de participación ciudadana. b) Asiste con regularidad y puntualidad a su despacho, no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. c) Sobre los referéndums del Colegio de Abogados de Arequipa de los años 2006 y 2007, los resultados reportados refl ejan indicadores de aceptación razonable, en los rubros conducta e idoneidad; de igual forma, no se advierte que haya sido sujeto de sanción, queja o proceso disciplinario alguno por el gremio profesional de abogados que menoscaben la valoración de su conducta. d) No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; así como anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad. e) Con relación a su información patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, sin perjuicio que exista equilibrio entre sus acreencias y obligaciones, se advierte que ha omitido presentar su