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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (02/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496347 Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor del Alex Benson Leigh Fortunic y su esposa, la señora Valerie Ann Peet Burga Cisneros, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 944814-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Precisan porcentajes de la meta de gestión “Conexiones activas de Agua Potable” de EPS Chavín S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2013-SUNASS-CD Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo N° 011-2012- SUNASS-CD1 y el Informe N° 026-2013-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012- 2008-SUNASS-CD se aprobaron las metas de gestión de EPS CHAVÍN S.A. para el quinquenio regulatorio 2008-2012, determinándose que el porcentaje a alcanzar en el cuarto y quinto años regulatorios es 92% para la meta de gestión “Conexiones activas de Agua Potable”; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2012-SUNASS-CD se separaron las metas de gestión de EPS CHAVÍN S.A., sin embargo en el apartado A del numeral 1 del Anexo N° 1 se consignó 93% como porcentaje a alcanzar para la meta “Conexiones activas de Agua Potable”; Que, con el informe de visto el cual se declara parte integrante de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, se ha acreditado que al emitirse la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2012-SUNASS-CD se ha incurrido en un error material dado que la meta de gestión “Conexiones activas de Agua Potable” para el cuarto y quinto años regulatorios es 92% conforme lo establece la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2008-SUNASS-CD; Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444 dispone que los actos administrativos pueden ser sujetos a rectifi caciones de ofi cio en cualquier momento, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original; Que en el presente caso, formular la precisión recomendada en el informe de vistos no importa una alteración sustancial del contenido de la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2012-SUNASS-CD, ni modifi ca el sentido de la decisión adoptada; De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General y en atención a lo recomendado en el Informe N° 026-2013- SUNASS-110 del 22 de mayo de 2013; El Consejo Directivo en su sesión del 27 de mayo de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1°.- PRECISAR que los porcentajes de la meta de gestión “Conexiones activas de Agua Potable” de EPS CHAVÍN S.A., previstos en el apartado A del numeral 1 del Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 011- 2012-SUNASS-CD son los siguientes: METAS DE GESTIÓN DE EPS CHAVÍN S.A. PARA EL CUARTO Y QUINTO AÑOS REGULATORIOS Meta de Gestión Unidad de Medida Año 4 Año 5 Conexiones activas de Agua Potable % 92% 92% Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. El Informe N° 026-2013-SUNASS-110 será publicado en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con el voto aprobatorio de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Luis Olivarez Vega y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo 1 Publicada el 19 de marzo de 2012 en el diario ofi cial “El Peruano”. 944813-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican cargo de destino aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2011-SERVIR-PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 090-2013-SERVIR-PE Lima, 30 de mayo de 2013 VISTO, el Informe N° 085-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11° que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 023-2013, de conformidad con el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1024 concordante con el artículo 11° del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;