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El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496343 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización a la Asociación Religiosa Nuestra Señora del Carmen de Canchis para que continué prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media, en localidad del departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 257-2013-MTC/03 Lima, 24 de Mayo del 2013 VISTO, el Escrito de Registro N° 2006-026811, presentado por la ASOCIACIÓN RELIGIOSA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE CANCHIS, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 954-2001- MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se renovó por el plazo de diez (10) años, la autorización otorgada a la empresa RADIO SICUANI S.A., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; con vigencia hasta el 24 de octubre de 2006. Asimismo, se aprobó la transferencia de la autorización antes señalada a favor de la ASOCIACIÓN RELIGIOSA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE CANCHIS; Que, mediante Escrito de Registro N° 2006-026811 del 16 de octubre 2006, la asociación en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en Onda Media (OM); Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículo 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, que modifi có el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2006-026811, quedó aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades del departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial N° 233-2005- MTC/03 y sus modifi catorias, se observa que dentro de la localidad denominada Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, se incluye al distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2163-2012-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2008 quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 954- 2001-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN RELIGIOSA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE CANCHIS, por lo que debe expedirse la respectiva resolución de renovación; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 954-2001-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN RELIGIOSA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE CANCHIS, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (Onda Media), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento del Cusco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 954-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 24 de octubre de 2016. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 944937-1 Otorgan autorización a Inversiones Yerupajá E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 261-2013-MTC/03 Lima, 24 de mayo del 2013