Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

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Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), para las localidades del departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial N° 233-2005MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada Sicuani ­ Espinar ­ Urcos ­ Marcapata ­ Camanti, se incluye al distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2163-2012-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2008 quedo aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 9542001-MTC/15.03, de titularidad de laASOCIACION RELIGIOSA NUESTRA SENORA DEL MORDAZA DE CANCHIS, por lo que debe expedirse la respectiva resolucion de renovacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial N° 954-2001-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACION RELIGIOSA NUESTRA SENORA DEL MORDAZA DE CANCHIS, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (Onda Media), en la localidad de Sicuani ­ Espinar ­ Urcos ­ Marcapata ­ Camanti, departamento del Cusco. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial N° 954-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 24 de octubre de 2016. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion renovada esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5°.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizacion a la Asociacion Religiosa Nuestra Senora del MORDAZA de Canchis para que continue prestando servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media, en localidad del departamento del MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 257-2013-MTC/03
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2013 VISTO, el Escrito de Registro N° 2006-026811, presentado por la ASOCIACION RELIGIOSA NUESTRA SENORA DEL MORDAZA DE CANCHIS, sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 954-2001MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se renovo por el plazo de diez (10) anos, la autorizacion otorgada a la empresa RADIO SICUANI S.A., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; con vigencia hasta el 24 de octubre de 2006. Asimismo, se aprobo la transferencia de la autorizacion MORDAZA senalada a favor de la ASOCIACION RELIGIOSA NUESTRA SENORA DEL MORDAZA DE CANCHIS; Que, mediante Escrito de Registro N° 2006-026811 del 16 de octubre 2006, la asociacion en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en Onda Media (OM); Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulo 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el numeral 3) del articulo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, que modifico el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifico la calificacion del procedimiento de renovacion de autorizacion, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; MORDAZA que establece en su articulo 4 que los procedimientos de evaluacion previa, cuya calificacion de silencio administrativo se modifique, se regiran como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2006-026811, quedo aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

944937-1

Otorgan autorizacion a Inversiones Yerupaja E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de , Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 261-2013-MTC/03
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2013

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