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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (10/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lunes 10 de junio de 2013 496931 Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, es prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 4º se establece como su fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, con tales propósitos y fi nes, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2012-GRSM/CR, de fecha 09 de abril del 2012, se aprobó el inicio del Presupuesto Participativo 2013 y su Reglamento; Que, con Nota Informativa Nº 091-2013-GRSM/ GRPyP, de fecha 14 de marzo del 2013, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita opinión legal en relación a la propuesta del Reglamento del Proceso del presupuesto Participativo 2014, basados en resultados; propuesta que tiene por objeto normar y orientar las acciones y/o procedimientos que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil organizada y el Estado en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014 basado en resultados, en el Gobierno Regional de San Martín, en concordancia con la normatividad legal vigente; Que, mediante Informe Legal Nº 388-2013-GRSM/ ORAL, de fecha 15 de marzo del 2013, el Director Regional de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe la propuesta del Reglamento del Proceso Presupuesto Participativo 2014 basado en Resultados, razón por la cual considera pertinente que lo actuado sea remitido al Consejo Regional de San Martín para su respectiva aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 007-213-SCR-GRSM/ ALE, de fecha 02 de Abril del 2013, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional, opina por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza Regional que Aprueba el inicio y reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2014 basado en resultados; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el artículo 38º de la misma Ley Orgánica prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asunto de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el Consejo Regional, en sesión ordinaria, desarrollada el día 05 de abril del 2013, en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín Bajo Mayo – Tarapoto, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el inicio y el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados año fi scal 2014 de la Región San Martín, elaborado en el marco del Plan Estratégico Institucional 2011 – 2014, Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 – 2015 y Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 15 de abril de 2013. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 947501-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Desafectan bienes de uso público en los distritos de Surquillo y Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 1706 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de junio del 2013, el Dictamen Nº 004-2013-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 52-2013-MML- CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- Desafectar el Uso del Suelo seguido por la Universidad San Martin de Porres de un área de 1,114.12.m2 correspondiente al Pasaje Domingo Orue (Ex Callejón Barboncito) y la Plazoleta de Volteo, en el Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, debiéndosele asignar la califi cación de Educación Superior Universitaria (E3), en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 1076-MML de fecha 08 de octubre del 2007. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana y/o Licencia de Obra correspondiente, el propietario deberá autorizar la constitución de una servidumbre a favor de la Empresa Concesionaria Luz del Sur para el acceso a las subestaciones eléctricas ubicada entrando al lado derecho del predio materia de Desafectación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 4 de junio del 2013 HERNAN NUÑEZ GONZALES Teniente Alcalde 947623-1