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El Peruano Lunes 10 de junio de 2013 496928 Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, y aprueba un Formato Único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Memorando Nº 665-2012-GGR/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, remite el Informe Nº 019-2012-GGR/ORDITI, que concluye en que se ha implementado las recomendaciones del Informe Nº 062-5341-2012-009; a través del Memorando Nº 377- 2013-GRJ/ORAF, el Director Regional de Administración y Finanzas, informa que para el procedimiento de reconsideración en el TUPA, el costo es gratuito; mediante Ofi cio Nº 0384-2013-GRJ/GGR, de 09 de mayo de 2013, el Gerente General Regional, solicita la aprobación de la modifi cación de TUPA del Gobierno Regional Junín incorporando los procedimientos 12 y 13 respecto a recursos de Reconsideración y Apelación; y, con Informe Legal Nº 305-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa recomendando que es procedente que el Consejo Regional apruebe la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Sede del Gobierno Regional Junín conforme a la recomendación de la Ofi cina de Control Institucional; Que, contando con el Dictamen Nº 013-2013-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 139-2012-GRJ/CR, QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE la modifi cación de Ordenanza Regional Nº 139-2012-GRJ/CR, que aprueba el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Sede del Gobierno Regional Junín, incorporando los procedimientos administrativos 12 y 13, respecto a los Recursos Administrativos de Reconsideración y Apelación. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información publique el integro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), modifi cado y vigente de la Sede del Gobierno Regional Junín en el Portal Institucional y en el de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes de mayo de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 24 días del mes de mayo de 2013. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 947514-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el inicio del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2013-RMDD/CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 20 de mayo del 2013, aprobó por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen la misión de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 77, párrafo segundo, establece la asignación equitativa de los recursos del presupuesto público. Su programación y ejecución responden a los criterios de efi ciencia, de atención a las necesidades sociales básicas y de descentralización. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 3, indica que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones; así como, el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27293, de Creación del Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene por fi nalidad optimizar el uso de los recursos públicos, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión pública. Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 -“Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados”-, precisando en el Capítulo II, Fase 1 “Preparación”, que el Presidente Regional, en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, elevarán al Consejo Regional su correspondiente propuesta de Ordenanza Regional, la misma que deberá ceñirse a la secuencia prevista para dicho procedimiento, precisándose entre otros, los mecanismos de identifi cación y registro, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo y las responsabilidades de los agentes partícipes. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al Proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos y fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuestos, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados, así como la Vigilancia y